SAP Granada 500/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2015:2023
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución500/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 32 de 2015.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 21/2011.- (J. Instr. Nº 1 de Loja).-JUZGADO DE LO PENAL Nº6DE GRANADA.- (Rollo Nº 323/12).- N.I.G.: 1812241P20071002137

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados almargen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 500- ILTMOS. SRES.:

Presidente :

Don Jesús Flores Domínguez .

Magistrados :

Don José Requena Paredes .

Doña Rosa María Ginel Pretel .

. . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.-Visto en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 21/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Loja, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 323/2012, por un delito de incendio, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante el acusado Gerardo, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Guerrero, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre 2014 sentenciaen la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Sobre las 11'30 horas del día 11 de agosto de 2007, el acusado Gerardo,, procedió a cortar un mallazo de hierro con una maquina radial en la parcela NUM000, sita en el Paraje denominado "Los Tablazos", del término municipal DIRECCION000 de Zafayona (Granada), enclavada en zona de influencia forestal, siendo así que las chispas que desprendía la herramienta, en contacto directo con el suelo y cubierto por vegetación forestal, dada la época del año y la sequía acumulada, prendió la vegetación, extendiéndose el fuego por el matorral de la referida finca, afectando a una hectárea de olivar y 500 m2 de vegetación de monte (retama y esparto), actualmente regenerado. De igual modo, el fuego afectó a 4 olivos de la finca colindante, propiedad de Lidia, ocasionando desperfectos tasados en 625 euros que su propietaria reclama. Por el Ayuntamiento de Loja nada se reclama.

El acusado no adoptó en el momento en que se dispuso a hacer uso de la radial indicada medida alguna de seguridad frente a un posible incendio, generando así un peligro real de propagación del fuego.

El incendio pudo ser sofocado gracias a la pronta intervención de los Agentes de Medio Ambiente de la Administración Autonómica y al Servicio de Extinción de Incendios de Loja, que fueron avisados inmediatamente después de propagarse por el propio acusado, que intervino activamente en la extinción del mismo. ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gerardo como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal imprudente ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 del C. P

., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y seis meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Dª Lidia, en la cantidad de 625 €, suma que devengará el interés legal fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas. ".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, al que se opuso el Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de Septiembre 2015, al no estimarse...

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