SAP A Coruña 245/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:1083
Número de Recurso87/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0015091

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2015 T

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA

PA Nº 2660/2011

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

ACUSACION PARTICULAR: BANKINTER S.A., AYUNTAMIENTO DE RIBEIRA

Procurador/a: D/Dª SUSANA PREGO VIEITO, JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

ACUSADOS: Amparo, Cosme

Procurador/a: D/Dª MARÍA TERESA PITA URGOITI, ADOLFO OLMEDO IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GRANDE MORLAN, JOSE LINO BALSA SEIJO

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado 2660/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por los presunto delitos de estafa y falsedad, contra Cosme, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1972, hijo de Leovigildo y de Lorenza, vecino de A Coruña, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representado por el procurador Sr. Olmedo Iglesias y asistido por el letrado Sr. Balsa Seijo, y contra Amparo, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1968, hija de Ramón y de Remedios, vecina de Oza de los Ríos (A Coruña), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y asistida por el letrado Sr. Grande Morgán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Steinger Doallo; y, como acusaciones particulares, la entidad Bankinter SA, que ha estado representada por la procuradora Sra. Prego Vieito y asistida por el letrado Sr. Rego Álvarez de Mon, y el Ayuntamiento de Riveira, que ha estado representado por el procurador Sr. Del Río Sánchez y asistido por el letrado Sr. Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 22 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, que por Auto de fecha 24 de septiembre de 2013 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando posteriormente lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 21 de abril de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y la grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de falsedad de documento oficial de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal vigente en la época de los hechos, de los que son responsables en concepto de coautores los acusados Cosme y Amparo, concurriendo en el primero de los acusados, respecto al delito de estafa, la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del Código Penal, solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de las siguientes penas: por el delito de falsedad, 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito de estafa, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Costas por partes iguales.

Como responsables civiles, conjunta y solidariamente, indemnizarán a la entidad Bankinter en 84.271,56 euros, que se incrementarán en los intereses de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con aplicación de las cantidades que han sido trasferidas a la cuenta de consignaciones al pago de las responsabilidades pecuniarias que se declaren finalmente en sentencia.

La acusación particular ejercitada en nombre y representación de Bankinter SA calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa, delitos de los que son coautores los acusados Cosme y Amparo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, a cada uno de los acusados, de las siguientes penas: por el delito de falsedad, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por el delito de estafa, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Con imposición expresa de las costas.

Como responsables civiles los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a la Bankinter SA en la suma de 84.271,56 euros, más los intereses legales que correspondan.

La acusación particular ejercitada en nombre y representación del Ayuntamiento de Riveira calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del que son responsables en concepto de coautores los acusados Cosme y Amparo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, invocando la de Cosme la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas como atenuante analógica de los artículos 21.5 y 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

La empresa Ageco Construcciones y Reformas Sociedad Limitada, de la que eran administradores mancomunados los acusados Cosme y Amparo, mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, resultó ser la adjudicataria por el Ayuntamiento de Riveira de la obra denominada "Casa da Xuventude e Parque Público no Concello de Riveira". Por la ejecución de esta obra se expidieron por la empresa Ageco varias certificaciones de obra, entre ellas la certificación número 16, que dio lugar a la factura NUM004 de fecha 26/02/2009, por importe de 84.271,56 euros. La factura tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento el día 27 de febrero de 2009, figurando en el reverso su endoso, con fecha 26 de febrero de 2009, por parte de los administradores mancomunados de la empresa Ageco a favor del Banco Español de Crédito Sociedad Anónima, entidad que aceptó el citado endoso también con fecha 26 de febrero de 2009, abonando a continuación el importe de la factura a la empresa Ageco, presentándola posteriormente la entidad bancaria para su cobro ante el Ayuntamiento, siendo abonada el día 9 de julio de 2010 por el Ayuntamiento en una cuenta del Banco Español de Crédito.

No obstante lo anterior, ambos acusados, con la intención de lucrarse ilícitamente y tras haber recibido ya de Banesto el importe de la factura, emitieron una nueva factura de idéntico contenido y fecha, y respecto a la misma certificación de obra, la número 16, procediendo a su endoso el 26 de junio de 2009 a favor de la entidad Bankinter Sociedad Anónima, de la que Ageco era cliente, endoso que, previa comprobación por parte de esta última entidad de la existencia de la obra y de que la empresa adjudicataria había sido efectivamente Ageco, y tras ser aprobado por el departamento de riesgos de la entidad bancaria, fue aceptado ese mismo día por Bankinter. Acto seguido los acusados, bien personalmente, bien por medio de terceros de los que se sirvieron como instrumento, simularon en la factura tanto la intervención y las firmas del interventor accidental, Cornelio, y del tesorero, Ezequias, del Ayuntamiento de Riveira, como la toma de razón del Ayuntamiento respecto al abono de la factura que avalaba el pago de la operación, añadiendo además un sello del Ayuntamiento de Riveira obtenido por medios electromecánicos, logrando así que Bankinter procediera al abono de la cantidad de 84.271,56 euros en la cuenta corriente NUM005 de la empresa Ageco Construcciones y Reformas SL abierta en la ciudad de A Coruña, ante la confianza por parte de la entidad bancaria de que la operación estaba respaldada por la Tesorería del Ayuntamiento. Una vez presentada la factura por Bankinter ante el Ayuntamiento de Riveira,...

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