SAP Alicante 181/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:2263
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 435/15

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcoy

Autos nº 558/13

S E N T E N C I A Nº 181/15

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 435/15 los autos de Juicio Ordinario nº 558/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Inés, María del Pilar, Erica y Penélope que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Trinidad Llopis Gomis y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mª Luisa Ortuño y siendo apelada la parte demandante DON Marino representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Julia Blanes Boronat y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pablo Molina Prats.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario nº 558/13 en fecha 20 de Diciembre de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Marino, representado por al Procuradora de los Tribunales, Sra. Blanes Boronat y defendido por el Letrado Sr. Molina Prats, contra Dª Inés Dª María del Pilar

, Dª Erica y Dª Inés, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Llopis Gomis y defendidos por la Letrada Sra. Moreno Ausina, debo: 1º) Declarar y declaro que no ha lugar a la desheredación de D. Marino por parte de su padre D. Juan Enrique contenida en el testamento de fecha de 2 de mayo de 2012 otorgado ante le Sr. Notario D. Eugenio Pérez Almarche, por no existir justa causa para ello. 2º) Declarar y declaro el derecho que corresponde a D. Marino como heredero legítimo de su padre D. Juan Enrique, anulando la institución de heredero en cuanto perjudique al demandante, estableciendo el derecho del actor, sr. Marino, a percibir la legítima que le corresponda en la herencia de su padre. 3º) Condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. 4º) Declarar y declaro nula la partición hereditaria realizada sobre los bienes de D. Juan Enrique otorgada ante el Sr. Notario D. Eugenio Pérez Almarche mediante Escritura Pública de fecha de 20 de septiembre d e2012, procediendo a efectuar nueva partición hereditaria en la que se contemple el derecho a la legítima d D. Marino . Todo ello, con expresa condena en costas a la parte codemandada" La anterior resolución fue aclarada mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 en los términos siguientes: "Debe Decir: FALLO. 2º) Declarar y Declaro el derecho que corresponde a D. Marino como heredero legítimo de su padre D. Juan Enrique, anulando la institución de heredero en cuanto perjudique al demandante, estableciendo el derecho del actor, Sr. Marino, a percibir la legítima estricta que le corresponda en la herencia de su padre.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 435/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2015.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se circunscribe el presente recurso de apelación planteado por las demandadas a dos cuestiones: 1º Infracción de los arts. 142 y 853.1 del CC y de la doctrina jurisprudencial aplicable a la interpretación de las causas de desheredación; así considera la parte apelante infringida la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 3 de junio de 2014 .

  1. Error en la valoración de la prueba, en cuanto que entienden que ha quedado acreditado el abandono familiar y afectivo del demandante respecto del causante y por tanto la causa de desheredación contenida en el testamento. Así como respecto de la necesidad de auxilio económico del causante.

Recurso al que se opuso el demandante apelado en los términos que obran en su escrito y que damos por reproducido.

Segundo

La cuestión desde luego radica en determinar cual es la causa de desheredación contenida en el testamento, para así poder determinar cual es la jurisprudencia aplicable.

Como es de ver, en el referido testamento de 2 de mayo de 2012, se le imputaba al demandante la causa de desheredación prevista en el art. 853.1º del CC, esto es, concretamente: 1º haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

La desheredación es la privación del derecho a la legítima del desheredado, por lo que solo puede afectar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR