AAP Barcelona 121/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2016:459A
Número de Recurso358/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 358/15

Procedente del procedimiento oposición ejecución hipotecaria nº 37/14

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell

A U T O Nº 121

Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 358/15 interpuesto contra el auto dictado el día 17 de septiembre de 2014 en el procedimiento nº 37/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Martorell en el que es recurrente BANCO DE SABADELL, S.A. y apelados Doña Delfina y Doña Paula, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMO el incidente de oposición extraordinario, presentado por el procurador D.Juan García García, en nombre y representación de Dª Paula y Dª Delfina POR ABUSIVIDAD de las cláusulas incluidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de enero de 2004, suscrito entre las partes, referidas a, la cláusula de vencimiento anticipado, cláusula sexta bis, la cláusula de intereses de demora, cláusula sexta, CONTINUANDO la EJECUCIÓN con la INAPLICACIÓN de las cláusulas estimadas abusivas.

No se hace pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

La representación procesal de Banco de Sabadell instó demanda de ejecución hipotecaria contra Dña. Delfina y Dña. Paula con fundamento en la escritura de constitución de hipoteca suscrita en fecha 9 de enero de 2004 (f. 32), modificada ulteriormente en cuanto a la fecha de vencimiento por la de 26 de febrero de 2009

(f.61), y corregida por la escritura de subsanación de 23 de marzo de 2009 (f. 74). Se acompañó con la demanda escritura de determinación del saldo deudor a fecha 28 de abril de 2011 en la total suma de 212.468,92 euros (f. 106-107) y el juzgado despachó ejecución por resolución de 5 de marzo de 2014 por la expresada suma mas un total de 21.200 euros en concepto de intereses y costas.

Del examen de los autos resulta que la parte ejecutada fue requerida de pago el día 11 de marzo de 2014 quedando suspendidos los autos desde el 18 de marzo al 15 de abril de 2014 para la tramitación de la solicitud de justicia gratuita, presentando escrito de oposición en fecha 2 de mayo de 2014, con base a lo previsto en la ley 1/2013, en el que denunció el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula 6ª bis) y de la de intereses moratorios (cláusula 6ª).

El juzgado resolvió la oposición en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula de interés de demora y en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, el juzgador argumentó que "la cláusula que permite el vencimiento anticipado del préstamo ante el impago de una cuota debe ser considerado abusivo a pesar de que en el caso presente el Banco hubiera esperado hasta el impago de más de tres cuotas para dar por vencido anticipadamente dicho contrato", concluyendo en el sentido de acordar la estimación del incidente de oposición extraordinario "continuando la ejecución con la inaplicación de las cláusulas estimadas abusivas".

Frente a la indiada resolución ha planteado recurso la representación de la entidad ejecutante que fundamentó en los extremos que en síntesis señalamos: a) la oposición había sido planteada fuera de plazo de 10 días que señala la LEC ( art. 556 y 557 LEC ), b) en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, se alegó por la parte que la escritura ejecutada se había suscrito en fecha anterior a la modificación del artículo 693 LEC que exige la falta de pago de al menos tres plazos mensuales pero indicando que en cualquier caso los deudores habían impagado cuatro cuotas cuando la entidad resolvió el contrato anticipadamente, destacando que la cláusula está admitida en Derecho para el caso de incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales, que la entidad financiera procedió al cierre de la cuenta tras el impago de cuatro cuotas, y que la ejecutada no ha procedido a enervar la acción, c) el interés de demora convenido no podía considerarse abusivo porque la vivienda no constituía domicilio habitual y en todo caso porque el interés de demora aplicado ha sido del 6,5% que no supera el límite de tres veces el legal del dinero.

SEGUNDO

Estudio del cumplimiento del plazo para plantear incidente de oposición

Conforme con lo antes indicado, las ejecutadas fueron requeridas de pago en fecha 11 de marzo de 2014, compareciendo en autos el día 18 del mismo mes y año y procediéndose a la suspensión del curso de los autos en tanto se tramitaba la solicitud de justicia gratuita.

La expresada suspensión fue alzada el día 15 de abril de 2014 y la oposición se presentó el día 2 de mayo siguiente, por lo que teniendo en cuenta que el plazo de 10 días se refiere tan solo a los días hábiles, y que además de los sábados y domingos debe incluirse el 18 de abril (viernes santo), el 21 de abril (lunes de pascua) y el día 1 de mayo, resulta que el plazo de 10 días finalizaba el 1 de mayo pero al ser festivo y por tanto inhábil, el término se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil ( art. 133-4 LEC ), de modo que el día 2 de mayo la oposición se hallaba dentro de plazo.

TERCERO

Vencimiento anticipado

  1. La cuestión relativa a la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado ha dado lugar a varias resoluciones de la denominada jurisprudencia menor que tanto antes como después de la introducción del artículo 10 bis en la Ley Defensa de los Consumidores y Usuarios, operada a través de la ley 7/10998 de 13 de abril, reguladora de las Condiciones Generales de Contratación, y de la Disposición Adicional primera, entendieron que la referida cláusula era válida si se fundaba en justa causa, objetiva, indicándose por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el artículo 1255 del Código civil la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa, verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las...

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