STSJ Comunidad de Madrid 265/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:2801
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0043866

Procedimiento Recurso de Suplicación 86/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1036/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 265/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 86/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA-CONSTANZA RODRIGUEZ GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Dulce y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE JUSTICIA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 4 DE MAYO DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1036/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Dulce frente a MINISTERIO DE JUSTICIA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

  1. - La actora Dª DOÑA Dulce ha venido trabajando para Abogacía General del Estado en el Servicio Jurídico del Estado dentro de la Unidad de Gestión recaudatoria del la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, con antigüedad de 21/1/2014, con categoría de Auxiliar Administrativo -Grupo IV-, y con un salario bruto sin prorrata de 1.034,202 euros.

  2. - La actora tenía reconocido por el SEPE una prestación por desempleo de 11/7/2013 a 14/8/2014.

  3. - El 21 de enero de 2014, se adscribe a la actora a la Unidad de Costas de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, tras petición de ésta a la oficina de empleo de adscripción de un trabajador en régimen de colaboración social, con un periodo previsto para la colaboración de 6 meses.

  4. La actora viene realizando las funciones propias de Auxiliar administrativa con utilización de los medios materiales e informáticos que se encuentran en la Unidad de Costas como el resto de personal funcionario e interino, con el mismo horario de entrada y de salida.

  5. - La actora, tras conocer en febrero de 2014 las nuevas sentencias del TS, interpuso reclamación previa postulando la declaración de relación laboral indefinida. Presentándose demanda por su derecho a ostentar una relación laboral indefinida el 16/6/2014 ; dictándose Decreto por el JS Nº 40 de 28/7/2014 por el que se cita a juicio.

  6. - Con fecha 17/6/2014 la demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 20/7/2014 por finalización de la colaboración social que tiene reconocido.

  7. - Se presentó reclamación administrativa previa el 30/7/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda de despido a instancia de DOÑA Dulce frente a SERVICIO PÚBLICO EMPLEO ESTATAL y MINISTERIO DE JUSTICIA, previa desestimación de la nulidad del despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el 20/7/2014. CONDENANDO a la demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 1.623,99 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Absolviendo a Servicio Público Empleo Estatal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Dulce y por el MINISTERIO DE JUSTICIA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de la trabajadora, por finalización de la colaboración social que tenía reconocida, constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. También interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandante formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. Los recursos han sido impugnados.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la representación letrada de la parte demandante interesa:

  1. -La revisión del hecho probado para que se sustituya el salario bruto sin prorrata de pagas extraordinarias que se indica en el mismo por el de 1.275,30 euros. La pretensión la ampara en los documentos obrantes a los folios 36 a 38 y 206 a 2011 y debe prosperar al desprenderse directamente de los mismos con la precisión que de los recibos de nóminas se desprende que se trata de una retribución por todos los conceptos

  2. -La revisión del hecho probado tercero para que se indique la adscripción de la trabajadora en régimen de colaboración social fue por un período previsto " mínimo " para la colaboración de 6 meses.

    La revisión no puede prosperar porque de los documentos que cita no se desprenda la redacción pretendida, constado certificación del Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía General del Estado ante el Tribunal Supremo, de fecha 21/01/2014, que obra en la documental de la parte actora (folio nº 33), que tiene valor testifical, en el que se hace constar que la demandante " ha comenzado a prestar sus servicios como auxiliar administrativo en esta Abogacía del Estado en el día de hoy y hasta el día 20 de julio del corriente ", del que no puede deducirse que la duración mínima fuese la que indica la recurrente.

  3. -La revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:

    "La actora tras conocer en febrero de 2014 las nuevas sentencias del TS, interpuso el 30 de abril de 2014 reclamación previa postulando la declaración de relación laboral indefinida. Dicha reclamación previa fue desestimada mediante oficio de fecha 4 de junio 2014, notificado el 10 de junio del mismo. Presentándose demanda por su derecho a ostentar una relación laboral indefinida el 16 de junio de 2014, dictándose Decreto por el JS nº 40 de 28/7/2014 por el que se cita a juicio. La Abogacía del Estado tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo Unificación Doctrina 217/2012 en fecha 20 de febrero 2014 y de la Sentencia Tribunal Supremo 3090/2012 el 14 de febrero de 2014 .".

    La revisión debe prosperar en cuanto a que la reclamación previa fue interpuesta el 30/04/2014 al deducirse de los documentos que cita; no procede la adición de la fecha en que fue desestimada al tratarse de una deducción que realiza en base al documento obrante al folio nº 47, que no tiene cabida en el relato fáctico, sin que quepa adicionar las fechas en que fueron notificadas las sentencias del TS que cita, al no desprenderse directamente, sin necesidad de acudir a conjeturas o suposiciones, de los folios que cita.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:

  1. -En el primer motivo, la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

    " La actora Dª Dulce ha venido trabajando para Abogacía General del Estado en el Servicio Jurídico del Estado, dentro de la Unidad de Gestión recaudatoria de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, como colaboradora social, con antigüedad de 21/1/2014, en calidad de Auxiliar Administrativo -Grupo IV-.

    Su horario de trabajo efectivo ha sido de 9.00 h a 14.30 h (folio 167 del expediente judicial).

    Este horario supone la realización de 27,5 horas semanales. El salario que le corresponde a un grupo IV del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para ese horario, es de 758,41 euros al mes (folio 168 del expediente judicial ).".

    La revisión no puede prosperar porque el documento obrante al folio nº 168 constituye manifestaciones de quien lo emite que tiene...

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