STSJ Galicia 2542/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3034
Número de Recurso3945/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2542/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001112 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003945 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000271 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Noemi

ABOGADO/A: MARIA ISABEL ANDRE VELOSO

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3945/2015, formalizado por Noemi, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 271/2015, seguidos a instancia de Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Noemi presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Noemi, nacida el NUM000 -1952, figura afiliada a la S.S. con el no NUM001

. SEGUNDO.-En fecha 17-10-2014 solicitó pensión de jubilación al amparo de la normativa comunitaria prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 4-2-2015 por no acreditar el periodo mínimo de cotización de 30 años para acceder a la jubilación anticipada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-3-2015. TERCERO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -4374 días, a tiempo completo, en diversos periodos comprendidos entre el 1-9-85 al 4-9-2014. Las cotizaciones del periodo 6-4-2005 a 4-9-2014, lo son durante la percepción del subsidio por desempleo. -924 días teóricos (1619 días reales) a tiempo parcial, comprendidos entre el 20-11-95 al 20-9-2014. CUARTO.-La actora acredita asimismo un total de 5418 días cotizados a la S.S. Alemana, comprendidos entre el 1-11-70 al 31-8-85.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Da. Noemi, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 653,58.-€ los porcentajes del 76% por edad, los 90% por cotización, y un factor prorrata a cargo de la S.S. Española del 51,33%, con efectos del 4-9-2014, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 161 bis 2 de la LGSS argumentando que se trata de una jubilación anticipada y que por lo tanto tampoco es computable lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 422/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • 19 d4 Abril d4 2018
    ...dictada el 26 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3945/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense, de fecha 2 de junio de 2015 , recaída en autos núm. 27......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR