STSJ Galicia 2542/2016, 26 de Abril de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3034 |
Número de Recurso | 3945/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2542/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001112 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003945 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000271 /2015
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Noemi
ABOGADO/A: MARIA ISABEL ANDRE VELOSO
PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3945/2015, formalizado por Noemi, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 271/2015, seguidos a instancia de Noemi frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Noemi presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Noemi, nacida el NUM000 -1952, figura afiliada a la S.S. con el no NUM001
. SEGUNDO.-En fecha 17-10-2014 solicitó pensión de jubilación al amparo de la normativa comunitaria prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 4-2-2015 por no acreditar el periodo mínimo de cotización de 30 años para acceder a la jubilación anticipada. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-3-2015. TERCERO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -4374 días, a tiempo completo, en diversos periodos comprendidos entre el 1-9-85 al 4-9-2014. Las cotizaciones del periodo 6-4-2005 a 4-9-2014, lo son durante la percepción del subsidio por desempleo. -924 días teóricos (1619 días reales) a tiempo parcial, comprendidos entre el 20-11-95 al 20-9-2014. CUARTO.-La actora acredita asimismo un total de 5418 días cotizados a la S.S. Alemana, comprendidos entre el 1-11-70 al 31-8-85.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Da. Noemi, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 653,58.-€ los porcentajes del 76% por edad, los 90% por cotización, y un factor prorrata a cargo de la S.S. Española del 51,33%, con efectos del 4-9-2014, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art. 161 bis 2 de la LGSS argumentando que se trata de una jubilación anticipada y que por lo tanto tampoco es computable lo...
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