STSJ Galicia 2472/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:2962
Número de Recurso3552/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2472/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000653

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003552 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Marina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE NOGUEIRA DELGADO

RECURRIDO/S D/ña: GALMAG SL

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003552 /2015, formalizado por Dª Marina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2012, seguidos a instancia de Marina frente a GALMAG SL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marina presentó demanda contra GALMAG SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " Primero.- La demandante D° Marina, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 28/01/2011, con la categoría profesional de ayudante de dependiente y con un salario mensual de 1.075,48 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)Segundo.- La entidad demandada despido a la trabajadora reconociendo la improcedencia del despido. El 07/02/2012 en procedimiento de consignación judicial, autos n° 116/2012, seguidos en el Juzgado n° 1, consigno la cantidad correspondiente a indemnización y salarios de tramite (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada hecho no controvertido)Tercero.- Es de aplicación el convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña (hecho no controvertido) Cuarto.- Al tiempo del despido la empresa adeudaba a la trabajadora la nomina del mes de enero de 2012 y la parte proporcional de vacaciones de 2012 en las siguientes cantidades (hecho no controvertido)1.167,84 euros brutos (1.075,64 euros netos), por la nomina de enero de 2012 172,08 euros brutos (107,50 euros netos), par la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones de 2012. Quinto.- La jornada de la actora era de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 16:30 horas a 20:30 horas y los sábados de 10 a 14 horas y de 17 a 20:30 horas (declaración testifical unido al doc. n° 3 del ramo de prueba de la demanda y doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora, informe de la entidad de seguridad A 1 relativa a los controles de apertura y cierre de la tienda).Sexto.- La actora libraba media día a la semana, que solía coincidir los mi6rcoles, una semana de mañana y otra de tarde, los domingos y dos días más al mes que se fijaba de común acuerdo con el trabajador (declaración testifical). Cuando trabajaban los domingos o festivos estos se compensaban con un día libre (hecho no controvertido). Séptimo.- Consta en las actuaciones coma doc. n° 3 del ramo de prueba de la demanda y doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora, informe de la empresa de seguridad A 1 relativa a los controles de apertura y cierre de la tienda, informe que fue remitido por la empresa de seguridad al Juzgado de lo Social n° 3 de esta localidad, autos procedimiento ordinario n ° 205/2012 seguidos a instancia de una compañera de la actora, Da Susana Barcia Cesar, quien alcanzo un acuerdo con la empresa en los siguientes términos (doc. n 4 del ramo de prueba de la entidad demandada):

"Par la empresa se ofrece a la trabajadora las siguientes cantidades:

- 1.075,64 euros netos par el salario de enero de 2012

- 107,50 euros netos por vacaciones de 2012

- 800,00 euros netos por diferentes en liquidación

De ser aceptadas dichas cantidades se abonaran en el plazo de 10 días en el despacho del graduad social que asiste a la demandante. Par el trabajador se desiste de la reclamación de horas extras y acepta la oferta en los términos indicados dándose par completamente saldada y finiquitada con el percibo integro de la cantidad ofertada". Octavo.- Debido a lo adeudado, la actora instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando a la demandada el abono de las referidas cantidades, que se celebró el 22/02/2012 en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 08/02/2012 y que finalizo con el resultado de sin agencia (obra unida a las actuaciones)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Da Marina, asistida por el Graduado Social Sr. Nogueira Delgado, contra la entidad GALMAG SL, representada por la Sr. Magan Carrillo y asistida por el Letrado Sr. Freijeiro Otero, sobre reclamación de cantidad y condeno asimismo a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.339,92 euros brutos (1.183,14 euros netos) come cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10% sobre dicha cantidad, desestimándose los restantes pedimentos contenidos en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03-08-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-04-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, cuya demanda fue estimada parcialmente en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y, en consecuencia lógica, la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte...

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