STSJ Asturias 855/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1063
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución855/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00855/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000471

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000534 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461/2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE MIERES ABOGADO/A:

PROCURADOR: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Antonio

ABOGADO/A: MARTA MONTESERIN CASARIEGO PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 855/2016

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000534/2016, formalizado por la PROCURADORA NURIA ALVAREZ TIRADOR RIERA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia número 581/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento ORDINARIO 0000461/2015, seguido a instancia de Juan Antonio frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Juan Antonio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 581/2015, de fecha uno de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Quien promueve la litis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado con la antigüedad y categoría profesional que describe en el hecho primero de aquélla.

    Se halla destinado al servicio de Limpieza, prestando servicios en régimen de turnos.

  2. - En sentencias de este Juzgado de 9 de julio de 2012 (autos 482/12 ) y de 20 de julio de 2012 (autos 498/12 ) ambas dictadas en proceso de conflicto colectivo, se declaró la nulidad de la decisión municipal por la que se acordaba la eliminación de los conceptos retributivos variables y de supresión de ciertos conceptos contenidos en el referido plan de ajuste, en el que se incluían los conceptos retributivos por causa de productividad, asistencia, bolsa de vacaciones, turnicidad, nocturnidad, prima de conducción y retribución por trabajos en festivos. Estas sentencias adquirieron firmeza al haber sido consentidas por la demandada.

    Desde entonces en Ayuntamiento dejó de abonar dichos conceptos retributivos a sus empleados.

  3. - Antes de dicha supresión el actor tenía reconocido en concepto de productividad la cantidad mensual de 25,78 €. Tenía reconocido igualmente como el resto de trabajadores el denominado plus de asistencia en cuantía de 34,20 € por mes completamente trabajado.

    Así mismo venía percibiendo la cantidad de 48,45 € por turnicidad.

    De igual modo le era retribuida la jornada nocturna que en cada caso pudiera realizar a razón de 11,63 €.

  4. - El Ayuntamiento pleno en sesión de 25 de octubre de 2012 formuló la denuncia del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mieres con vigencia de 2008-2011. Al día siguiente dicha denuncia fue notificada a las representaciones sindicales.

  5. - El 21 de enero de 2013 quedó constituida la mesa negociadora del convenio colectivo. A partir de entonces la negociación del futuro convenio ha cristalizado en 53 reuniones, siendo la última la celebrada el 3 de junio de 2014. En ella ambas partes negociadoras dan su conformidad al denominado convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mieres, en los términos que obran en el ramo de prueba de la parte interpelada.

    El 14 de octubre de 2014 la Secretaria del Ayuntamiento emite informe desfavorable a la aprobación del indicado texto en los términos que obran en el referido ramo de prueba.

    Igualmente emite informe propuesta de fiscalización desfavorable al referido texto la intervención del Ayuntamiento.

  6. - Durante el periodo objeto de reclamación la parte demandante asistió durante todas las jornadas laborales a su puesto de trabajo.

  7. - Se interpuso reclamación previa el 11 de junio de 2014.

    Se presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 11 de junio de 2015.

  8. - Penden en este Juzgado más de 60 reclamaciones de trabajadores del Ayuntamiento deduciendo acciones análogas a la presente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que rechazando la excepción procesal opuesta por el Ayuntamiento y estimando en parte la demanda deducida por Juan Antonio contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia al Ayuntamiento demandado a que abone al actor la cantidad de 108,43€.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE MIERES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da inicio al procedimiento de que trae causa el presente recurso, fue interpuesta por el trabajador accionante contra la entidad local para la que presta servicios, con el fin de que se reconozca su derecho a continuar percibiendo los conceptos económicos que la empleadora le venía abonando según lo dispuesto en el convenio colectivo con anterioridad al plan de ajuste, en las concretas cuantías que detalla en el suplico del escrito rector.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social de Mieres donde el 1 de diciembre de 2015 se dictó sentencia parcialmente estimatoria en la que se reconoció el derecho, y se limitó la condena del Ayuntamiento demandado al importe inferior recogido en la parte dispositiva.

Frente a la resolución que considera adversa se alza en suplicación la representación letrada de la administración demandada solicitando su revocación a través de un recurso correctamente amparado en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS,con objeto de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado en la sentencia.

Recurso impugnado por la representación del trabajador que defiende la plena corrección de la sentencia de instancia, cuya confirmación solicita.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa, conviene señalar que lo solicitado tiene su origen en el conflicto colectivo planteado en el año 2012 por los Sindicatos UGT y CCOO para impugnar la decisión del Ayuntamiento de Mieres de cambiar/anular determinados artículos del Convenio Colectivo vigente para el periodo 2008 a 2011 y prorrogado por un año ante la falta de denuncia (jornada de verano, prima de asistencia, incentivos de producción, bolsa de vacaciones y turnicidad/jornada partida) y modificar sustancialmente condiciones de trabajo (suprimir el plus de festivo incendios, asistencia a comisiones, prima de mercado de ganados y mercado dominical, complemento de puesto de conservatorio y el de productividad como retribución fija). El procedimiento finalizó por sentencia estimatoria que declaró la nulidad de la decisión impugnada y no fue recurrida por la entidad local, que continuó sin abonar los conceptos retributivos suprimidos y establecidos en aquel convenio colectivo, que no ha sido sustituido por otro al fracasar el proceso negociador.

TERCERO

El recurso de suplicación que formula el Ayuntamiento condenado es idéntico al resuelto por la Sala en recientísima sentencia dictada el pasado 21 de enero de 2016 (Rec. 2541/2015 ), de ahí que por elementales razones de seguridad jurídica proceda remitirse a lo allí declarado y a tal efecto se transcriben literalmente los fundamentos de derecho de dicha resolución:

"PRIMERO.- Interpone la Entidad Local demandada recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto; el recurso es impugnado de contrario.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina...

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