STSJ Andalucía 378/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:2512
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA. SECCIÓN TERCERA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 325/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. 2

SENTENCIA NÚM. 378 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 325/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 745/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Almería, a instancia de

D. Rosendo, en calidad de APELADO, representado por la Procuradora Sra. García Anguiano y asistido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.), que comparece en calidad de APELANTE, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 745/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Almería, que tienen por objeto la resolución de 31-08-2010 del S.A.S., que denegó la solicitud de D. Rosendo (formulada el 4-08-2010) de abono de diferencias retributivas por "desplazamientos para prestar la asistencia sanitaria especializada fuera de su centro habitual de trabajo" (durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009).

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 129/2013 de fecha 11 de abril de 2013, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, quedaron las actuaciones para resolver. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formula contra la sentencia número 129/2013 de fecha 11 de abril de 2013, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 745/2010 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número dos de Almería, interpuesto contra la resolución antes señalada, que se anuló y dejó sin efecto, reconociéndose el derecho del recurrente a percibir la cantidad reclamada (30.638,83 €) en el concepto expresado, con condena de la Administración demandada a abonársela.

SEGUNDO

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Sr. Rosendo, anulando la resolución impugnada y reconociéndole el derecho postulado, con la siguiente motivación (F.D. Primero):

" Basa el recurrente su demanda en que presta sus servicios como personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud con destino en el Hospital de Torrecárdenas de Almería, pero que no obstante tal dependencia funcional, desde el año 2006 viene prestando sus servicios de modo efectivo en la localidad de Roquetas de Mar y en dependencias del Distrito Poniente de Atención Primaria del SAS, en el denominado Equipo de Salud Mental Comunitario. Como ha resuelto igualmente otro Juzgado de esta capital (SJCA núm. 3 de Almería de 12 de diciembre de 2011) pese a los argumentos expuestos por el SAS en su contestación a la demanda, pese a la dependencia orgánica y funcional de la Unidad de Salud Mental de...

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