STSJ Andalucía 371/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:2501
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA. SECCIÓN TERCERA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 5/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. 1

SENTENCIA NÚM. 371 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 5/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 674/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Almería, a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), en calidad de APELADA, representada por la Procuradora Sra. Reinoso Mochón y asistida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (Almería), que comparece en calidad de APELANTE

, representado por la Procuradora Sra. Morcillo Casado y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 674/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (J.G.L.) del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar de 14-06-2010 (ratificado por el Pleno de 1-07-2010), y la resolución J.G.L.-Ayuntamiento de 14-07-2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra tales actos, en cuya virtud se adoptaron medidas adicionales de reducción del gasto público en materia de personal, entre ellas las de " suspender parcialmente el Acta de Conclusión de la Negociación y aprobación del Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para los años 2007 al 2010 (Acuerdo Sectorial aplicable al Cuerpo de la Policía Local), en sus artículos 1, 4 y 7, dejando sin efecto su aplicación los siguientes aspectos reseñados ..." y " suspender parcialmente el Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento, en lo referente a los artículos 32, 33, 34, 36 y 37, dejando sin efecto su aplicación ".

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 142/2013 de fecha 11 de abril de 2012, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, quedaron las actuaciones para resolver. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formula contra la sentencia número 142/2013 de fecha 11 de abril de 2012, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 674/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Almería, interpuesto contra el indicado Acuerdo de medidas de reducción del gasto público en materia de personal, que se declaró nulo "... por su generalidad y falta de concreción y motivación ...".

SEGUNDO

La sentencia apelada resuelve en el sentido dicho con la siguiente motivación (Fundamento de Derecho Segundo):

"... El art. 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, señala 'se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos, Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.' ...

... Los acuerdos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en principio, se han tomado para dar respuesta a una situación excepcional, que permita o mejor dicho obligaba el RDley 8/2010. Y también en principio parece que avala el apartamiento del Convenio o Pacto de Funcionarios suscrito y en vigor en dicho momento. ...

Ahora bien, la excepcionalidad de la medida debe ir acompañada de controles para evitar que se tomen decisiones perjudiciales innecesarias para los funcionarios. ... cada Administración deberá valorar su situación económica y de forma concreta y específica adoptar las medidas necesarias, y sólo las necesarias. ... Estas medidas no pueden ser genéricas, ni arbitrarias, sino que debe especificarse de forma motivada la relación de la supresión del derecho con la relevancia del funcionamiento del servicio público.

En esta línea se ha pronunciado la STSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Social de 27-2-2012, resolviendo la misma cuestión, pero en relación con los empleados laborales del mismo Ayuntamiento hoy demandado. Debiendo preciar que no existe diferencia sustancial entre unos empleados públicos y otros, en lo que ahora se trata, ya que en ambos supuestos se hace un recorte de lo convenido por las mismas razones extraordinarias. Pues bien, dicha sentencia dice: ' ... planteado así el recurso, la censura...

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