SAP Toledo 167/2016, 5 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2016
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha05 Abril 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00167/2016

Rollo Núm. .............................. 220/2014

Juzg. 1ª Inst. Núm. ............... 6 de Toledo

J. declarativo Ordinario Núm.... 1181/2010

SENTENCIA NÚM. 167

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 220 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio declarativo ordinario núm. 1181/2010, sobre declaración de falta de veracidad y obligación de hacer con indemnización, en el que han actuado, como apelante D. Edmundo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Coral Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. D. Rafael Pérez Moreno Serrano; y como apelado D. Julio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. D. Florentino Delgado Sánchez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 4 de octubre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mancera Ramírez en nombre y representación de D. Edmundo contra D. Julio representado por el Procurador Sr. López Rico, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables.

Condeno al pago de las costas al actor..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Edmundo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia D. Edmundo pretende se dicte sentencia por la que se:

  1. - Se declaren carentes de veracidad y/o inexactos los certificados finales de obra emitidos por D. Julio correspondientes a las 10 viviendas y a la urbanización, ya que las viviendas no goza del necesario y elemental suministro eléctrico individual por no haber cumplido la edificación con las exigencias de la empresa suministradora Iberdrola.

  2. - Se condene a D. Julio como responsable de la inexactitud de los certificados finales de obras a asumir todas las consecuencias derivadas de su firma que se concretan en:

- instalar el Transformador y terminar la instalación eléctrica y trámites necesarios hasta que la vivienda goce de suministro eléctrico,

- indemnizar al actor por todo el tiempo transcurrido desde la compra hasta que efectivamente pueda habitar la vivienda, y,

- costas.

Tal pretensión la apoya en el incumplimiento de las obligaciones que el art. 17 LOE le impone.

Desestimada su pretensión en la instancia, alza su voz pretendiendo obtener un pronunciamiento revocatorio de dicha instancia y favorable a su pretensión en segunda instancia entendiendo que a su juicio se ha producido una vulneración del art. 17 LOE, de la Jurisprudencia del TS respecto al alcance de la responsabilidad del Arquitecto y errónea valoración de la prueba por entender que habiendo quedado de manifiesto que las viviendas no podrán recibir suministro eléctrico al no contar la urbanización con el centro de transformación (CT) exigido por Iberdrola, el Arquitecto ha incurrido en una clara y manifiesta inexactitud del Certificado Final de obra (CF) porque la vivienda sin electricidad no podrá destinarse a la vivienda debiendo asumir la responsabilidad de tal falta.

A dicha pretensión se ha opuesto el demandado/apelado, negando que le sea exigible la responsabilidad derivada de la falta de dicho CT ajena por completo a su competencia y ámbito de actuación, afirmando que el Certificado Final responde a la realidad en tanto en cuanto su proyecto de edificación, ello sin perjuicio de alegar en primer término, reiterando lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, defecto en el modo de proponer la demanda por entender que dado que de adverso no se decía en qué terreno o lugar había de ubicarse ese CT ni quién ni cómo habría que cederlo en el futuro a la compañía eléctrica provocando incertidumbre, inseguridad e indefensión articulaba dicha excepción, que desestimada en la instancia se reproducía en el presente.

Al igual que en la instancia la excepción alegada por la parte apelada no puede ser estimada. Recordemos que tiene un muy limitado alcance la excepción alegada: cuando sea absolutamente imposible establecer qué se pretende en la demanda según reza el art. 424 LEC y el actor lo que pretende es claro, que se instale el CT para poder tener electricidad en la vivienda adquirida. El dónde se instale y cuando haya de cederse o la forma de hacerlo no impide que podamos entender qué quiere y frente a quién dirige su pretensión, cuestión distinta es su prosperabilidad.

La excepción no se estima. Vamos a entrar seguidamente en el examen del primer motivo del recurso que ni más ni menos se centra en determinar el alcance de la responsabilidad del Arquitecto Superior en el supuesto de que tras el CF de obra la vivienda no pueda ser usada por falta de suministro eléctrico motivado por la no instalación de un CT exigido por Iberdrola.

Tomamos en consideración que el Sr. Edmundo firma el 17 de noviembre de 2006 un contrato de c-v de vivienda nº 5 del Proyecto de Edificación redactado por D. Julio (documento nº 1 al folio 22)

En su estipulación 4ª se acuerda que el otorgamiento de la escritura de c-v se realizará en el plazo aproximado de 30 días desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación (licencia de primera ocupación) y ante el Notario... la posesión será entregada en el acto de la formalización de la escritura..."

Documento nº 3 escritura de c-v el 6 de noviembre de 2008.

Recoge que "ha sido declarado el final de obra, en virtud de escritura autorizada por mi momentos antes del otorgamiento de la presente escritura".

No se hace referencia a la existencia de la licencia de primera ocupación.

El 22 de octubre se había solicitado licencia de primera ocupación (documento nº 6 de la demanda)

Esto es, el actor/apelante otorgó escritura de c-v antes de la concesión de la licencia de primera ocupación.

LOE

En su art. 8 define los agentes de la edificación y fija el alcance de sus responsabilidad por remisión a los arts siguientes.

En el art. 10 encontramos al proyectista que es el agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística redacta el proyecto.

Son sus obligaciones: "

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según...

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