SAP Santa Cruz de Tenerife 85/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2016:228
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000037/2014

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 03

NIG: 3800631220070004295

Resolución:Sentencia 000085/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000037/2014-00

Jdo. origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Obdulio Maria Isabel Navarro Gomez

Acusado Vicente Manuel Fredys Santos Padron Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dña. Lucía Machado Machado

MAGISTRADOS

Dña. María Vega Álvarez ( ponente)

D. Aurelio Santana Rodríguez.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2016

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la pieza separada nº 3 del Procedimiento Abreviado nº 37/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arona contra Obdulio, mayor de edad al constar nacido el NUM000 /1958 natural de Arona, hijo de Amadeo y de Fidela, con DNI NUM001 que actuó representado por la Procuradora doña María Isabel Navarro Gómez y asistido por la Letrada doña Olga López Lago por un delito continuado de prevaricación en comisión por omisión del artículo 404 en relación con artículo 74 del Código Penal y contra Vicente, con DNI NUM002 nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM003 de 1962, hijo de Amadeo y de Pilar que actuó representado por la Procuradora doña María Isabel Navarro Gómez y asistido por el Letrado don Manuel Freddy Santos Padrón por un delito continuado de prevaricación en comisión por omisión del artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código Penal y delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 del Código Penal, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose acordado la formación de tres piezas separadas y tras su tramitación, de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, se señaló la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos continuados de prevaricación en comisión por omisión del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal conceptuando responsables criminalmente de uno de los mismos a Obdulio

, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal para quien solicitó la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y las costas procesales y del otro a Vicente, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas para quien interesó la misma pena. Además también acusó por un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 74 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de este último a Vicente, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, interesando por este delito un año de prisión, multa de cuatro meses con cuota diaria de cincuenta euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros impagada y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año y al pago de las costas procesales. Las defensas negaron los hechos y en consecuencia pidieron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Los días 9 y 10 de diciembre se celebró el juicio oral. El Ministerio Fiscal interesó como cuestión previa que se introdujera la conversación transcrita y obrante a los folios 11.998 y 11.999, así como el auto de 8 de mayo de 2008 en el que se acuerda prórroga de las intervenciones telefónicas al no constar incorporado a las actuaciones y sí obrar en el sistema de gestión procesal ATLANTE. La Letrada de Obdulio no opuso a la introducción de la conversación y en cuanto a la incorporación del auto indicó que éste no se le había notificado, adhiriéndose a estos argumentos el letrado de Vicente . A continuación las defensas expusieron sus cuestiones previas y después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

A los efectos de poder valorar la concurrencia de una atenuante por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa se han producido las siguientes incidencias: Las diligencias previas que dieron origen al presente procedimiento se incoaron por auto de 8 de marzo de 2007. El 21 de septiembre de 2007 se acuerda la intervención de los teléfonos de todos los investigados, dejándose sin efecto el 26 de septiembre de 2008. El 15 de julio de 2001 se dicta auto acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Interpuesta apelación por varios imputados fue registrado el rollo en la Sección 6ª el 2 de marzo de 2012 y todos los recursos fueron resueltos por auto de 5 de junio de 2013 . Finalizada la fase intermedia las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial, constando su recepción el 20 de mayo de 2014 en la sección 6ª. El 17 de julio de 2014 se dictó auto de abstención del conocimiento del asunto. El 19 de febrero de 2015 se dicta diligencia dando cuenta del auto de la Sala Especial del artículo 77 LOPJ del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimando justificadas las abstenciones formuladas por los Ilmos. Sres Magistrados de la Sección NUM004 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, D. Pelayo, D. Jose Carlos y Dña. Inés . El 20 de abril de 2015 se dicta diligencia dando cuenta del acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial designando los componentes de la Sala para el enjuiciamiento.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

En fecha no determinada pero en todo caso posterior al 28 de marzo de 2008 la empresa Activos en Gestión SA comenzó a ejecutar obras de reforma de enorme calado en el establecimiento hotelero de cinco estrellas denominado HOTEL SIR ANTHONY, sito en la calle Luis Díaz de Losada nº 8 de Playa de las Américas ( municipio de Arona), propiedad del grupo de empresas Pirámides de Arona. Este hotel forma parte de un complejo turístico denominado MARE NOSTRUM RESORT en el que hay un palacio de congresos que en ocasiones era utilizado por el ayuntamiento de Arona para desarrollar eventos. Las obras se iniciaron sin haber pedido la licencia municipal procedente, la cual quedaba condicionada a la previa obtención de licencia de instalación de esa actividad hotelera que otorgaba el Cabildo Insular de Tenerife.

Las obras consistían en la remodelación de las habitaciones del hotel, lo que implicaba la demolición completa del interior de las mismas, incluyendo paredes exteriores.

En ese momento era alcalde del ayuntamiento de Arona, Obdulio, mayor de edad cuyos antecedentes penales no constan, ocupando el cargo desde el 14 de junio de 2003. En esa condición era el presidente de la junta de gobierno local o comisión de gobierno, órgano colegiado municipal que debía autorizar la licencia de obra. Previamente había formado parte de la comisión de gobierno del ayuntamiento desde el 6 de julio de 1999.

La mercantil ACTIVOS EN GESTIÓN, sabedora de que le faltaba documentación, puesto que ni siquiera contaba con el visado de proyecto de ejecución ni con la autorización previa del Cabildo y que el trámite no era el adecuado, con previo conocimiento y consejo de Obdulio presentó el 1 de abril de 2008 solicitud de obra menor, tratando con ello de burlar los controles administrativos. Para ello indicó que las obras únicamente consistían en sustitución de suelos y baños y retirada de escombros sin ocupación de la vía pública. Esta solicitud dio lugar al expediente administrativo nº NUM005 de licencia de obra menor.

El día 5 de mayo de 2008 la inspectora urbanística NUM006 levantó acta de inspección en el hotel reflejando que las obras de reforma no se ajustaban a la licencia municipal solicitada que era la NUM005

. El acta fue elevada a la Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente el día 7 de mayo de 2008. Esto dio lugar al expediente de actuaciones previas por infracción urbanística NUM007 . El 8 de mayo de 2008 se hizo petición interna desde disciplina urbanística para que se elaborara un informe técnico sobre dicha obra, petición que quedó sin atender para permitir la continuación de las obras.

El Sr. Obdulio sabiendo que las obras se estaban ejecutando sin licencia y que se había hecho inspección, no activó los mecanismos de disciplina urbanística para restaurar el orden urbanístico vulnerado, pese a ostentar la máxima representación del ayuntamiento y tener competencias para ello según el artículo

21.1 k) de la Ley de Bases de Régimen Local, vulnerando con ello los intereses del ente local que presidía .Mas al contrario lo que hizo fue advertir el 27 de junio de 2008 mediante un mensaje de texto a través de teléfono al que en esas fechas era el apoderado de la mercantil ACTIVOS EN GESTIÓN SA, Modesto de que había rumores sobre las obras de reformado sin licencia. El tenor literal del mensaje fue "Debes presentar el proyecto d reformado d sir anthony p no tener nosotros problemas..ya se oyen rumores"

El día 9 de mayo de 2008, ACTIVOS EN GESTIÓN SA presentó escrito interesando que la inicial solicitud de licencia de obra menor fuera considerada como licencia de obra mayor....

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