SAP Sevilla 86/2016, 22 de Febrero de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:190
Número de Recurso5572/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955005021 / 955005023 / Fax: 955005024

NIG: 4109143P2012D000009

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 5572/2014

Ejecutoria:

Asunto: 100946/2014

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 71/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 13 DE SEVILLA

Contra: Ruperto y Juan María

Procurador: AURORA RUIZ ALCANTARILLA y MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ

Abogado: MARIA ANTONIA PODIO LORA y LAURA SANCHEZ DIAZ

Ac. Part.: Zaira y AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ y NOELIA FLORES MARTINEZ

Abogado: MIGUEL VILLEGAS BERDEJO y JUAN ANDRES SILVA DE LOS REYES

- SENTENCIA Nº 86/2016 - PRESIDENTE, Ilmo. Sr.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, ponente.

MAGISTRADAS Ilmas. Sras.

Dª MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

Dª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra Juan María, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1961, hijo de Emilio y Flora, natural de Sevilla y vecino de Burguillos (Sevilla), con domicilio en CALLE000 nº NUM001, D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Francisca Soult Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Laura Sánchez Díaz; y contra el acusado Ruperto, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1951, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE001 nº NUM004, D.N.I NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Aurora Ruiz Alcantarilla, y defendido por la Letrada Dª María Antonia Podio Lora. Acusación particular del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez y defendido por el Letrado D. Juan Andrés Silva de los Reyes, y de Zaira, representada por la Procuradora Dª Noelia Flores Martínez y asistido por el Letrado D. Miguel Villegas Berdejo, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia interpuesta por Zaira de fecha 10 de febrero

de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación tipificado y penado en el artículo 320.1 y 2 del Código Penal en relación con los artículos 404 y 74 del mismo texto legal, y un delito de prevaricación del artículo 404 en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos del artículo 433 y 432.1º también del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores al acusado Juan María del delito del artículo 320.2º y del delito del artículo 404 en concurso medial con los artículos 433 y 432.1º, y a Ruperto del delito del artículo 320.1º, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos, solicitando para Juan María por el delito del artículo 320 2º la pena de dos años de prisión, accesoria del artículo 56 1º. del Código penal y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años, y por el delito del artículo 404 en concurso medial con el artículo 433 y 432.1º de acuerdo con el artículo 74 procede su penalización por separado, interesando por el artículo 404 una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por los artículos 433 y 432.1º una pena de tres años de prisión, accesoria del artículo 566.1. 2º y pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años; para el acusado Ruperto la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria del artículo

56.1. 2º y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años, y costas proporcionales. En cuanto a la responsabilidad civil Juan María responderá ante el Ayuntamiento de Burguillos en la cantidad de 134.350,80 euros por los costes privados que fueron sufragados por el Ayuntamiento entre los años 2006 a 2008, y en la cantidad de 533.075,75 euros por los gastos ocasionados al Ayuntamiento en obras necesarias en el sector R.2 y que tuvieron como finalidad paliar las deficiencias ocasionadas por su arbitraria resolución.

La acusación particular de Zaira calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Juan María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando para el mismo la pena de 2 años de prisión y 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo de cargo público, con expresa condena en costas.

La acusación particular del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de cuatro delitos prevaricación del artículo 404 del Código Penal en concurso medial con el delito de malversación de caudales públicos de los artículos 433 y 432.2º o el 432.1º; cuatro delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.2, tres delitos continuados de prevaricación urbanística del artículo 320.2 en relación con el artículo 74 ; dos delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.1 y dos delitos continuados de prevaricación urbanística del artículo 320.1 en relación con el 74 del Código Penal, considerando autor a Juan María de los cuatro delitos de prevaricación del artículo 404 en concurso medial con el delito de malversación de caudales públicos de los artículos 433 y 432.2º; de cuatro delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.2; de tres delitos continuados de prevaricación urbanística del artículo 320.2 en relación con el 74; y al acusado Ruperto de dos delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.1 y dos delitos continuados de prevaricación urbanística del artículo 320.1 en relación con el 74; sin circunstancias, solicitando las penas:

  1. En relación a los hechos de ordinal Primero de su escrito, a Juan María, por el delito del artículo 404 en concurso medial con los artículos 433 y 432.2º, de acuerdo con el artículo 77, procede su penalización por separado interesando por el artículo 404 una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por los artículos 433 y 432.2.3º, la pena de seis años de prisión, accesoria de artículo 56.1.2º y ocho años y seis meses de inhabilitación absoluta.

  2. En relación a los hechos de ordinal Segundo procede imponer al acusado Juan María, por el delito del art. 320.2 C.P . la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º CP, y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. c) En relación a los hechos de ordinal Tercero procede imponer al acusado Juan María, por el delito del art. 320.2 CP . la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al acusado Ruperto, por el delito del art. 320.1 C.P . la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  3. En relación a los hechos de ordinal Cuarto procede imponer al acusado Juan María, por el delito continuado del art. 320.2 C.P . la pena de dos años de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al acusado Ruperto, por el delito continuado del art. 320.1 C.P . la pena de dos años de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  4. En relación a los hechos de ordinal Quinto procede imponer al acusado Juan María, por el delito del art. 404 C.P . en concurso medial con el arts. 433 y 432.1º C.P ., de acuerdo con el art. 77 C.P ., procede su penalización por separado, interesando por el art. 404 C.P . una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por los arts. 433 y 432.1º C.P . la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P . y ocho años de inhabilitación absoluta.

  5. En relación a los hechos de ordinal Sexto procede imponer al acusado Juan María, por el delito del art. 320.2 C.P . la pena de un año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al acusado Ruperto, por el delito del art. 320.1 C.P . la pena de año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P . y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  6. En relación a los hechos de ordinal Séptimo procede imponer al acusado Juan María, por el delito del art. 320.2 C.P . la pena de año y tres meses de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  7. En relación a los hechos de ordinal Octavo procede imponer al acusado Juan María, por el delito continuado del art. 320.2 C.P . la pena de dos años de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P ., y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al acusado Ruperto, por el delito continuado del art. 320.1 C.P . la pena de dos años de prisión, accesoria del art. 56.1.2º C.P . y ocho años y seis meses de inhabilitación...

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