SAP Sevilla 146/2016, 30 de Marzo de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:179
Número de Recurso4468/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955005021 / 955005023 / Fax: 955005024

NIG: 4109143P20120148795

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 4468/2015

Ejecutoria:

Asunto: 100687/2015

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 120/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 10 DE SEVILLA

Contra: Francisco

Procurador: IGNACIO JOSE PEREZ DE LOS SANTOS

Abogado: MANUEL MESA CARO

Ac. Part.: FRUTAS VALDÉS, S.L.

Procurador: MARIA JOSE AGUILAR ALCAIDE

Abogado: ANTONIO PONCE SANCHEZ

- SENTENCIA Nº 146 / 2016 - ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

DÑA. MARIA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de estafa contra Francisco, mayor de edad, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1966, hijo de Rosendo y de Ana, y vecino de Sevilla, con domicilio en PASAJE000 nº NUM001, NUM002 Dos Hermanas (Sevilla), D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el Letrado D. Manuel Mesa Caro. Acusación particular de la entidad Frutas Valdés S.L., representada por la Procuradora Dª María José Aguilar Alcaide, y asistida por el Letrado D. Antonio Ponce Sánchez, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por denuncia de la entidad Frutas Valdés

S.L. de fecha 28 de noviembre de 2012, registrado con el número NUM004 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.5º del Código Penal, considerando autor a Francisco conforme el artículo 28 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad Frutas Valdés S.L. en la cantidad de 79.667,94 euros más los intereses legales, y demás cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.1 º, 4 º, 5 º, 6 º y . 2 del Código Penal, considerando autor a Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad Frutas Valdés S.L. en la cantidad de 93.084,65 euros más los intereses legales.

La defensa del acusado mostró su disconformidad solicitando la libre absolución y la condena en costas de los denunciantes.

TERCERO

Al inicio del acto del Juicio Oral se reiteraron los argumentos expuestos en la resolución de 10 de diciembre de 2015 para no estimar necesaria la testifical de familiares del acusado, procediéndose al interrogatorio del acusado, denunciantes y testigos con el resultado que consta en autos, .

- HECHOS PROBADOS - ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos

probado que Francisco, mayor de edad, como Consejero Delegado y Administrador Único de la entidad SUCESORES DE EVARISTO RAMOS S.L., entidad dedicada al comercio de frutas y hortalizas al por mayor, mantuvo durante los años 2010, 2011 y 2012 relaciones comerciales con la entidad FRUTAS VALDÉS S.L. que le suministraba estos productos para su comercialización, actividad comercial que se desarrolló sin incidencias significativas hasta después de los primeros meses de 2012 en que dejaron de atenderse a su vencimiento los pagares librados para el pago de las últimas mercancías entregadas así como a las fechas de su renovación, efectuando la entidad SUCESORES DE EVARISTO RAMOS S.L una primera solicitud de pre concurso y con posterioridad la declaración de concurso voluntario que ha sido calificado como fortuito, estando pendientes de abonar el importe de aquellos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se refiere en la STS 158/2016, de 29 de febrero "... Los elementos que estructuran

el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguientes:

1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico ( primer juicio de imputación objetiva ); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. 4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro . 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa ( nexo causal o naturalístico ) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo ( relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva )....". Respecto a la variedad de estafa denominada "negocio jurídico criminalizado", se hace constar en la STS 416/2015, de 22 de junio que "... el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar mientras que, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales o legales... Cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria, desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia el otro,...

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