SAP Madrid 199/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2016:4162
Número de Recurso959/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017558

Procedimiento sumario ordinario 959/2015

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2015

SENTENCIA Nº 199/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (ponente)

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 959/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Collado Villalba, seguida por un delito de robo, lesiones, detención ilegal y agresión sexual contra Nicolas mayor de edad con DNI NUM000 de nacionalidad española con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2014, asistido por la letrada Gabriela-Pilar López Vázquez; Luis Carlos nacido el NUM001 de 1984, de nacionalidad ecuatoriana con pasaporte número NUM002, con antecedentes penales computables en esta causa, privado de libertad por esta causa desde el día 1 de julio de 2014 y asistido por la letrada Sara Olías Molinera; Ceferino, nacido el NUM003 de 1983 de nacionalidad española con DNI NUM004

, con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por esta causa desde el día 16 de Mayo de 2014 y asistido de la letrada Helena Blasco Blázquez; Isidro, nacido NUM005 de 1978, de nacionalidad ecuatoriana con NIE NUM006 y con antecedentes penales no computables, privado libertad por esta causa desde el día 16 de mayo de 2014 y asistido de la letrada Mª Carmen González de Lario y contra Carlos Jesús nacido el NUM007 de 1984, de nacionalidad ecuatoriana con NIE NUM008, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 2 de octubre de 2014 y asistido por el letrado Jorge García Sanz ; como acusación particular se personaron Arsenio y Mariola asistidos del letrado Reginaldo Riochi Sopole y habiendo actuado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Carmen Meléndez Alonso.

Ha sido ponente de la presente causa la Ilma Magistrada Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal califico provisionalmente los hechos como constitutivos de :

  1. Robo con violencia intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242. 1, 2 y 3 del código penal

  2. dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del código penal .

  3. dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del código penal

  4. un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del código penal

Y consideró que de los hechos recogidos en los apartados a) b) y c) responden todos los procesados en concepto de autores según artículo 28 del código penal y del hecho c) de responde Nicolas en concepto de autor según el artículo 28 del CP .

Concurren las circunstancias agravantes de reincidencia del artículo 22.8 del código penal respecto los procesados Nicolas y Luis Carlos .

Y solicitó las penas para los delitos a) por el delito de robo con violencia en casa habitada con uso instrumento peligroso para cada uno de los procesados cinco años de prisión e inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos b) de detención ilegal para cada uno de los procesados, cinco años de prisión con inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Por cada uno de los delitos del apartado c) dos delitos de lesiones, para para cada uno de los procesados dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y por el delito de agresión sexual para el procesado Nicolas nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados Arsenio en la cantidad de 5200 € para lesiones sufridas y 1400 por la secuela y a Mariola en la cantidad 6000 € por lesiones sufridas y 2. 100 por secuelas; debiendo indemnizar el procesado Nicolas además a la perjudicada Mariola con la cantidad de 6000 € por el perjuicio moral causado.

SEGUNDO

La acusación particular califico los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal, y considero autores de idéntica forma a los procesados, si bien entendió que en su conducta concurría las agravantes de aumento deliberado del sufrimiento de las victimas del artº 22 .5 del código penal y de reincidencia del artº 22.8 del Código Penal en los procesados Nicolas Y Luis Carlos .

Y del mismo modo solicita por cada uno de los delitos de robo con violencia cinco años por el delito de detención legal seis años de prisión, por los delitos de lesiones tres años y por la agresión sexual 12 años de prisión.

Se adhirió a la solicitud de indemnización del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Nicolas solicito la libre absolución, entendiendo además que no concurría la agravante de reincidencia del artº 22.8 ni del artº 22.5, ambas del Código Penal, concurriendo por el contrario la atenuante del artº 21.2 del código penal, al ser consumidor habitual de éxtasis y otras drogas, estando condicionado sus actos por la ingesta de dichas sustancias . y concurren asimismo las atenuantes de colaboración del artº 21,4 y 6 del Código penal, puesto que su actitud ha sido indispensable para la investigación de los hechos.

La defensa de Luis Carlos en igual tramite solicito la libre absolución y de forma subsidiaria, la aplicación de la atenuante de reparación del daño y dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de Carlos Jesús solicitó la libre absolución, negando su participación en los hechos.

Armando calificó que los hechos como constitutivos de un delito de robo del artº 238 del código penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión y arrepentimiento de los artº 21.7 y 4 del código penal . Isidro intereso la libre absolución.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó los hechos, y considero que de los delitos calificados a) b) y c) eran autores materiales Nicolas, Luis Carlos, y Armando, y de los delito

  1. y b) Isidro y Carlos Jesús como cooperadores necesarios del artº 28 del Código Penal .

Responde del delito d) Nicolas en concepto de autor del art 28 del Código Penal .

Modificó la conclusión cuarta considerando que concurre la agravante de reincidencia en Luis Carlos .

Y en cuanto a las penas procede imponer a Luis Carlos la pena de 5 años de prisión y al resto de los procesados la pena de 4 años y 4 meses de prisión, respecto al delito de robo con violencia y a Nicolas la pena de 9 años por el delito de agresión sexual.

Solicitó la prohibición de acercarse a Mariola y Arsenio a menos de 500 metros de su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ellos por igual tiempo.

Por el delito de detención ilegal a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, e igualmente la prohibición de acercamiento, y por el delito de lesiones a cada uno de los procesados la pena de dos años de prisión.

La acusación particular retiró la circunstancia modificativa de reincidencia para Nicolas y el resto a definitivas.

La defensa de Nicolas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y alternativamente considero que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de robo del artº 242 del código penal, solicitando la pena de dos años de prisión y que la detención ilegal se subsuma en el delito de robo.

Por el delito de lesiones la pena de 9 meses de prisión y en el caso de agresión sexual también de forma alternativa interesa la pena de un años de prisión al calificar los hechos como constitutivos de un delito del art 178 del Código penal

La defensa de Luis Carlos en igual sentido formulo como alternativas que la detención ilegal quedase subsumido en el delito de robo y la imposición de pena, en su caso, de dos años de prisión. Y por el delito de lesiones dos años de prisión.

La defensa de Armando, califica los hechos de forma alternativa a la absolución como de un delito de robo en casa habitada de los art 277 y 241 del código penal concurriendo la atenuante de confesión del artº 21,7, y solicita la imposición de una pena de 3 años y 10 meses de prisión. Isidro califica los hechos como constitutivos de un delito de robo en casa habitada con la atenuante de arrepentimiento tardío y colaboración,

Carlos Jesús elevó las conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que Nicolas mayor de edad con DNI NUM000 de nacionalidad española con antecedentes penales no computables en esta causa, ya que ha sido condenado por el delito de robo con violencia en sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Valencia en el procedimiento abreviado 89/12 a la pena de un año de prisión y en sentencia firme de fecha 25 de marzo de 201, por el Juzgado de lo Penal número seis de Valencia, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, y privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2014; Luis Carlos nacido el NUM001 de 1984, de nacionalidad ecuatoriana con pasaporte número NUM002

, con antecedentes penales computables en esta causa al haber sido condenado por el Juzgado de Lo Penal número cuatro de Móstoles en sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2010, en el procedimiento abreviado tres 2/3/2009 ejecutoria...

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