SAP León 131/2016, 25 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2016:422 |
Número de Recurso | 121/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00131/2016
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
APS
N.I.G. 24115 41 1 2014 0010619
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2014
Recurrente: Camila
Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ
Abogado: RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL
Recurrido: Guadalupe
Procurador: VANESA PILAR PEREZ BLANCO
Abogado: JESUS YBARZABAL MESA
SENTENCIA NUM. 131/16
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veinticinco de abril de 2016.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 632/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 121/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Camila, representada por la Procuradora Dª. Antolina Hernandez Martínez, asistida por la Abogada Dª. Raquel López Gavela Noval, y como parte apelada, Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. Vanesa Pilar Pérez Blanco, asistido por el Abogado D. Jesus Ybarzabal Mesa, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Pérez Blanco en nombre y representación de DOÑA Guadalupe, contra DOÑA Camila, condenando a esta demandada a resarcir a la actora, para la comunidad hereditaria de DOÑA María Cristina en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00 €), más los intereses legales hasta el completo pago, en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Noveno.
Con condena en costas a la parte demandada."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de abril.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y condena a la demandada a resarcir a la actora, para la comunidad hereditaria de Dª María Cristina en la cantidad de 36.000 euros, más los intereses legales, se interpone recurso de apelación, reproduciendo las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción e interesando que con revocación de la misma se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de sus pedimentos a la recurrente, con estimación total del recurso de apelación e imposición de costas a la demandante.
A dichas pretensiones vino a oponerse al representación de la parte actora, quien solicita la ratificación integra de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.
Falta de legitimación activa.
La STS de 30 de mayo de 2006, y reitera la de 18 de septiembre de 2009, señalan que "la legitimación " ad causam ", según dice la sentencia de 28 de febrero de 2002, consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido
En el recurso, se argumenta, que la actora actúa en todo momento en su condición de heredera única de su madre Dª María Cristina, sin gozar de la misma, por cuanto existen otros herederos que han sido preteridos por la causante y que no se ha llevado a cabo la aceptación y adjudicación de la herencia de la finada.
La demandante, se atribuye en efecto, la legitimación como perjudicada directa de los daños patrimoniales sufridos, como heredera de Dª María Cristina, en base al testamento otorgado con fecha 19 de enero de 2010, por Dª María Cristina, en el que deshereda a su hija Dª Camila e instituye universal heredera a Dª Guadalupe, sin hacer en ninguna referencia a los tres hijos dejados por la tercera hija de la causante Dª Esther, quien ya había fallecido cuando se otorgó el expresado testamento, pero mientras no sea declarado nulo, como al parecer se ha solicitado, no puede negarse a la actora, legitimación para demandar, en cuanto que en el mismo figura como heredera universal, y cuando además en el suplico de la demanda, lo que se solicita es que se declare el derecho de la actora y para la comunidad hereditaria de su madre, a ser resarcida en la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, conllevando su demanda, por otra parte un acto tácito de aceptación de la herencia, por lo que al margen de que pueda existir una comunidad hereditaria, frente a la que deba responder, no se puede negar que la misma goza de plena legitimación activa y capacidad procesal para litigar, y actuar en nombre de la comunidad hereditaria ejercitando las acciones útiles y...
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