SAP A Coruña 151/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2016:872 |
Número de Recurso | 103/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2016
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1
ROLLO 103/16
S E N T E N C I A
Nº 151/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000059 /2015, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2016, en los que aparece como parte demandada-impugnada-apelante, Plácido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Abogado D. ESTEBAN RICO NUÑEZ, y como parte demandante-impugnante-apelada, María Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DE LAS MERCEDES OTERO SUAREZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre medidas paterno filiales.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE VIOLENCIA OSBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 13-10-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " La situación de la menor CANDELA, una vez consta la ruptura de la relación que unió a sus padres, DOÑA María Antonieta Y DON Plácido, se regulará ya definitivamente con la siguientes medidas:
-La custodia la llevará a cabo la madre, sin perjuicio de que la patria potestad continúe compartida entre los progenitores. -Se atribuye a la madre, junto con su hija, el uso del domicilio que fue familiar, situado en la RUA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Oleiros.
-El padre abonará a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 600 euros como contribución a los alimentos de la menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC. Además afrontará el 50% de sus gastos extraordinarios.
Dedúzcase testimonio de los escritos de demanda y contestación, de los documentos 1 y 2 aportados con la contestación a la demanda, de la documentación remitida por DOLFRA ASESORIA SL (folios 305 a 322), de la grabación del juicio y de esta resolución y remítase para reparto entre los Juzgado de Instrucción, por si se hubiera cometido un delito de estafa.
Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costas".
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
En el presente litigo sólo son dos las cuestiones controvertidas, que se someten a consideración judicial, cuales son la determinación de la bondad de la sentencia apelada, en tanto en cuanto atribuye a madre e hija el uso del domicilio familiar por aplicación del art. 96.1 del CC,y en cuanto fija el montante de la pensión de alimentos a cargo del padre en 600 euros mensuales. El primero de tales pronunciamientos es cuestionado por el demandado y el segundo de ellos por la actora por vía de impugnación. Procederemos al examen de tales causales de apelación.
En lo que respecta, a la primera de las mentadas cuestiones controvertidas hemos de partir de la dicción del art. 96.1 del CC .
El mentado precepto norma que: "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".
Durante toda la sustanciación de este proceso en ambas instancias la hija es menor de edad, por lo que, por mor de dicha norma, a madre e hija -la custodia materna no se cuestiona- corresponde el uso de dicha vivienda.
Como señalan las SSTS de 16 diciembre 1996, 10 marzo 1998, 7 julio 2004, 1 de abril de 2011 y 5/2015, de 16 de enero: "Las normas que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el Código civil en relación con el matrimonio y sus crisis, entre ellas, la ruptura del vínculo, se proyectan más allá de su estricto ámbito a situaciones como la convivencia prolongada de un hombre y una mujer como pareja, ya que las razones que abonan y justifican aquéllas valen también en este último caso".
Como manifestación del principio favor filii ( STS 5/2015, de 16 de enero y las de en ella citadas), en relación con la atribución de la vivienda familiar al progenitor custodio e hijos que conviven con éste, la Sala 1ª de nuestro más Alto Tribunal, en su sentencia de 21 de junio de 2011, ratificando las dictadas el 1 y 14 de abril del mismo año, sentó la doctrina de...
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