SAP A Coruña 151/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:872
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2016

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1

ROLLO 103/16

S E N T E N C I A

Nº 151/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000059 /2015, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2016, en los que aparece como parte demandada-impugnada-apelante, Plácido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Abogado D. ESTEBAN RICO NUÑEZ, y como parte demandante-impugnante-apelada, María Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DE LAS MERCEDES OTERO SUAREZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre medidas paterno filiales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE VIOLENCIA OSBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 13-10-15. Su parte dispositiva literalmente dice: " La situación de la menor CANDELA, una vez consta la ruptura de la relación que unió a sus padres, DOÑA María Antonieta Y DON Plácido, se regulará ya definitivamente con la siguientes medidas:

-La custodia la llevará a cabo la madre, sin perjuicio de que la patria potestad continúe compartida entre los progenitores. -Se atribuye a la madre, junto con su hija, el uso del domicilio que fue familiar, situado en la RUA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Oleiros.

-El padre abonará a la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 600 euros como contribución a los alimentos de la menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC. Además afrontará el 50% de sus gastos extraordinarios.

Dedúzcase testimonio de los escritos de demanda y contestación, de los documentos 1 y 2 aportados con la contestación a la demanda, de la documentación remitida por DOLFRA ASESORIA SL (folios 305 a 322), de la grabación del juicio y de esta resolución y remítase para reparto entre los Juzgado de Instrucción, por si se hubiera cometido un delito de estafa.

Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigo sólo son dos las cuestiones controvertidas, que se someten a consideración judicial, cuales son la determinación de la bondad de la sentencia apelada, en tanto en cuanto atribuye a madre e hija el uso del domicilio familiar por aplicación del art. 96.1 del CC,y en cuanto fija el montante de la pensión de alimentos a cargo del padre en 600 euros mensuales. El primero de tales pronunciamientos es cuestionado por el demandado y el segundo de ellos por la actora por vía de impugnación. Procederemos al examen de tales causales de apelación.

SEGUNDO

En lo que respecta, a la primera de las mentadas cuestiones controvertidas hemos de partir de la dicción del art. 96.1 del CC .

El mentado precepto norma que: "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".

Durante toda la sustanciación de este proceso en ambas instancias la hija es menor de edad, por lo que, por mor de dicha norma, a madre e hija -la custodia materna no se cuestiona- corresponde el uso de dicha vivienda.

Como señalan las SSTS de 16 diciembre 1996, 10 marzo 1998, 7 julio 2004, 1 de abril de 2011 y 5/2015, de 16 de enero: "Las normas que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el Código civil en relación con el matrimonio y sus crisis, entre ellas, la ruptura del vínculo, se proyectan más allá de su estricto ámbito a situaciones como la convivencia prolongada de un hombre y una mujer como pareja, ya que las razones que abonan y justifican aquéllas valen también en este último caso".

Como manifestación del principio favor filii ( STS 5/2015, de 16 de enero y las de en ella citadas), en relación con la atribución de la vivienda familiar al progenitor custodio e hijos que conviven con éste, la Sala 1ª de nuestro más Alto Tribunal, en su sentencia de 21 de junio de 2011, ratificando las dictadas el 1 y 14 de abril del mismo año, sentó la doctrina de...

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