SAP Barcelona 86/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2016:2468
Número de Recurso629/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 629/2014-a

JUICIO ORDINARIO 211/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm. 86/2016

Magistrados/as:

  1. JORDI SEGUÍ PUNTAS

    Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

  2. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

    Barcelona, a 16 de marzo de 2016.

    La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 211/2007, sobre acción por doble inmatriculación de finca y otras, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat. El demandante, don Javier, ha sido representado por el procurador don Pere Martí Gelida y defendido por el letrado don Sebastià Rubí.

    Han sido demandados:

    - JIMÉNEZ PRATS, S.L. representada por la procuradora doña Anna Maria Montal Gibert y defendida por el letrado don Justo Javier González. Ha formulado reconvención contra don Javier .

    - Don Silvio y doña María Consuelo, representados por la procuradora doña Marta Dalmases Rovira y defendidos por el letrado don Agustí Peñalver Parera. Han formulado reconvención contra don Javier .

    Han intervenido en el litigio:

    - Don Adriano, representado por el procurador don Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por el letrado don Antonio Balcells.

    - Doña Fátima .

    JIMÉNEZ PRATS, S.L., don Silvio y doña María Consuelo apelaron contra la sentencia del juzgado de 27 de febrero de 2014, aclarada por auto de 17 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice:

    " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gelida, obrando en nombre y representación de D. Javier, dirigida contra D. Silvio y Dª María Consuelo, representados por la procuradora de los Tribunales Dª Marta Dalmases, y contra Jiménez Prats, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Maria Montal, en los siguientes términos: - DECLARO la prioridad del título dominical del actor Sr. Javier, por razón de su mayor antigüedad, frente al de los demandados D. Silvio y Dª María Consuelo y frente al de la entidad demandada Jiménez Prats, SL, de acuerdo con lo establecido en el cuarto fundamento .

    - ACUERDO que se lleve a efecto el deslinde de la finca registral nº NUM022, propiedad del Sr. Javier e inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts al Tomo NUM023, Libro NUM024, folio NUM025, y de la finca registral nº NUM027, propiedad de D. Silvio y Dª María Consuelo, al estar ésta situada íntegramente sobre la parcela de la parte actora, todo ello en los términos señalados en el quinto fundamento de derecho. Asimismo, ACUERDO que se lleve a efecto el deslinde de la finca registral nº NUM022, titularidad del Sr. Javier, y de la finca registral nº NUM026, propiedad de Jiménez Prats SL, en consideración a la superficie de cada una de ellas, y de conformidad con lo previsto en el quinto fundamento de derecho.

    - CONDENO a D. Silvio y a Dª María Consuelo a abonar al Sr. Javier la suma de doscientos treinta mil ciento veintiún euros (230.121 euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la estimación de la acción de accesión invertida, y les CONDENO a adquirir al Sr. Javier la superficie de 268,36 metros cuadr [ad] os que, a razón de 264,52 euros por metro cuadrado, resulta la cifra de setenta mil novecientos ochenta y seis euros (70.986 euros).

    - ACUERDO que, una vez firme esta sentencia, se remita mandamiento al Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts a los efectos de proceder a la rectificación del asiento de la finca registral nº NUM027

    , inscrita a nombre del Sr. Silvio y de la Sra. María Consuelo en el Tomo NUM028, libro NUM029, folio NUM030, así como de la finca registral NUM026, inscrita a nombre de Jiménez Prats, SL en el Tomo NUM031, libro NUM032, folio NUM033, todo ello en los términos señalados en el fundamento séptimo.

    - CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    - DESESTIMO las demás pretensiones formuladas en la súplica del escrito de demanda en cuanto difieran o no se acomoden a las precedentes declaraciones, quedando absueltos en consecuencia los demandados.

    - Todo ello sin especial imposición de costas.

    ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por D. Silvio y Dª María Consuelo frente a D. Javier, acordando la cancelación del folio registral de la finca nº NUM022 en los términos señalados en la presente resolución, y le absuelvo de las demás pretensiones formuladas en su contra, sin imposición de costas.

    DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por Jiménez Prats SL frente a D. Javier, y le absuelvo de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente.

    Las costas de la Sra. Fátima serán abonadas por Jiménez Prats SL, y las del Sr. Adriano por la Sra. Fátima ."

  2. El auto del juzgado de 17 de marzo de 2014 aclara la sentencia en el sentido siguiente: " imponer Don. Silvio y a Doña. María Consuelo los intereses legales desde la interposición de la demanda " e " imponer a Jiménez Prats SL las costas habida cuenta la estimación total de las pretensiones que la parte actora formuló frente a la referida entidad ."

  3. JIMÉNEZ PRATS, S.L., por una parte, y don Silvio y doña María Consuelo, por otra, recurrieron en apelación contra la sentencia. Admitidos los recursos en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión.

    Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Hechos relevantes

    Algunos hechos relevantes del caso, que resultan de los documentos del Registro de la propiedad aportados con la demanda, no son discutidos en apelación.

    1) Sobre la finca registral NUM022 : - El demandante, don Javier, adquirió a don Jesús Carlos, por escritura de compraventa otorgada el 24 de enero de 1973, ante el notario de Molins de Rei don Manuel Domper Pascau, la finca cuya descripción registral es la siguiente: " Parcela de terreno número NUM034, manzana A, polígono NUM035, de la URBANIZACIÓN001, de Pallejà, tiene figura irregular, de superficie mil ciento treinta y ocho metros treinta y dos decímetros cuadrados, iguales a 30.129,05 palmos cuadrados. Linda: frente, Norte, en línea de 25 metros, calle número NUM036 ; derecha entrando, Oeste, en línea de 47,80 metros, zona verde de la URBANIZACIÓN001 ; izquierda, Este, en línea de 44 metros, parcela NUM037, y dorso, Sur, en línea de 24,70 metros, término municipal de Cervelló ". Es la finca del número NUM038 de la CALLE001 de la URBANIZACIÓN001, de Pallejà.

    - El título del Sr. Javier se inscribió en el Registro de la Propiedad de Sant Vicenç dels Horts, el 23 de septiembre de 1974. Se trata de la inscripción 1ª, de segregación y venta, de la finca NUM022, folio NUM025, tomo NUM023, libro NUM024 de Pallejà. La finca se había segregado de la finca número NUM039 (inscrita al folio NUM040 del tomo NUM041, libro NUM034 de Pallejà).

    2) Sobre la finca contigua, NUM042 :

    - La parcela contigua a la finca del actor, a la derecha entrando, Oeste, destinada a zona verde, número 62 de la calle, fue inscrita en el Registro a favor de don Maximo, el 5 de febrero de 1996, como finca NUM042 .

    - Por inscripción de 25 de junio de 1998, el Registro de la Propiedad canceló la hoja registral correspondiente a la finca NUM042 por haberse inscrito su reparcelación y haber dado lugar a las fincas números NUM027, NUM043, NUM044, NUM045 y NUM046 .

    - La finca NUM027 está situada, en su totalidad, en la finca NUM022 del actor. La finca NUM043 -que después se agrupa a la finca NUM047 y pasa a formar la finca NUM026 - se solapa, en parte, con la finca NUM022 del actor.

    3) Sobre la finca NUM027 :

    - La finca NUM027 tuvo como primer titular a don Maximo, a favor del cual se inscribió en el Registro, a título de adjudicación, por segregación, el 25 de junio de 1998.

    - Don Adriano vendió la finca NUM027 a los cónyuges don Alfredo y doña Laura, mediante escritura de 11 de noviembre de 1997. La escritura la otorgó, en representación del vendedor Sr. Adriano, Don. Jesús Carlos -vendedor en 1973 de la finca NUM022 al actor, Sr. Javier . La adquisición de los Sres. Alfredo y Laura se inscribió en el Registro el 12 de diciembre de 1998.

    - Los Sres. Alfredo y Laura vendieron la finca NUM027 a los aquí demandados don Silvio y doña María Consuelo, mediante escritura de 30 de septiembre de 1999, que se inscribió en el Registro el 16 de noviembre de 1999.

    - El 23 de agosto de 2002, se inscribe en el Registro la edificación en construcción de una vivienda unifamiliar en la finca NUM027, por parte de los Sres. Silvio y María Consuelo .

    4) Sobre las fincas NUM043 y NUM026 :

    - La finca NUM043 tuvo también como primer titular Don. Maximo, a favor del cual se inscribió, a título de adjudicación, por segregación, el 25 de junio de 1998.

    - Por agrupación de la finca NUM043 y NUM047 se formó, mediante escritura de 11 de noviembre de 1997, la finca NUM026, cuyo primer titular dominical fue Don. Maximo, según inscripción registral de 11 de diciembre de 1998.

    - El Sr. Maximo, representado por don Jesús Carlos, vendió la finca NUM026 a doña Fátima, mediante escritura de 11 de noviembre de 1997. La escritura se inscribió en el Registro el 12 de diciembre de 1998.

    - Doña Fátima vendió la finca NUM026 a Jiménez Prats, Sociedad Limitada -demandada en este juicio-, mediante escritura de 10 de julio de 2000, que se inscribió en el Registro el 20 de septiembre de 2000.

  2. Demanda del Sr. Javier

    A partir de los datos expuestos -y otros complementarios-, don Javier formuló la demanda de autos contra don Silvio, doña María Consuelo y Jiménez Prats, S.L.

    1. Solicitaba, respecto de todos los demandados: (i) Por lo que respecta a las fincas registrales NUM022, NUM027 y NUM026, que se...

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