SAP Barcelona 167/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2016:2251
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 226/2015- F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 245/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE TERRASSA

SENTENCIA Nº. 167/2016

Ilmas. Sras..

Dña. María Carmen Zabalegui Muñoz

Dña María Concepción Sotorra Campodarve

Dña. María Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 23 de febrero de 2016

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación APPEN nº. 226 F/2015, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 245/2014, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito de maltrato psíquico siendo parte apelante la acusación particular Inocencia representada por la Procuradora María Antonieta Morera Amat y defendida por el Letrado Oscar Albert Bravo Ramos y parte apelada el Ministerio Fiscal y el acusado, Eladio, absuelto en la instancia, representado por la Procuradora María Pilar Mampel Tussell y defendido por la Letrada Margarita Avila Mata. Es Magistrada Ponente Doña María Celia Conde Palomanes quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa y con fecha 9 de junio de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva de la sentencia se dice: " FALLO: Que debo Absolver y Absuelvo a Eladio de la acción penal entablada contra el mismo, con declaración de oficio de las costas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular de Inocencia en el que se pidió, después de exponer los argumentos que se entendieron oportunos, que se estime el recurso y que se dicte una nueva sentencia que resuelva de conformidad con los solicitado por la acusación particular.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la defensa de Eladio . CUARTO.- Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

Probado y así se declara que se sostenía acusación contra Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, alegando la acusación particular que el mismo es autor de un delito de amenazas y maltrato psíquico. Estos hechos no se acreditaron en el acto de juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación del recurso de apelación lleva por rubrica error en la valoración de la prueba. Al desarrollar tal alegación se dice que se ha producido en grave error en la apreciación de la prueba, error que ya cometió en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí que el 24 de septiembre de 2012 al dictar un auto de sobreseimiento libre, pero dicho error fue subsanado en segunda instancia pues la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona por auto de 13 de marzo de 2013 estimó el recurso de apelación entablado contra el sobreseimiento entendiendo que constaban indicios de la comisión de un delito por parte del acusado al existir una corroboración periférica de carácter objetivo derivada de un informe pericial .

A continuación en el recurso se procede a la valoración de la prueba, pero antes se pone de relieve que la juez solo permitió a la acusación particular cinco minutos para informar tras la práctica de la prueba coartando las posibilidades de la acusación de realizar una valoración adecuada. En concreto se analiza en el recurso la declaración de la víctima de acuerdo con los requisitos exigidos por la jurisprudencia cuando es la única prueba.

Así se dice que la declaración de la víctima reúne los requisitos de persistencia en la incriminación y coherencia ya que ha prestado una declaración idéntica y lógica durante todo el procedimiento relatando que el acusado le envió mensajes intimidatorios, declaración confirmada por la documental obrante en la causa y que acredita la veracidad de los hechos denunciados. En la sentencia no se explica porque se entendió que no concurrían tal requisito en la declaración de la víctima y no se apuntan las supuestas contradicciones en las que haya incurrido la denunciante para invalidar la declaración.

En segundo lugar la declaración de la denunciante está corroborada periféricamente por un informe psicológico que concluye que la denunciante presenta trastorno por estrés postraumático agudo de gravedad leve moderada exponiendo el perito en dicho informe que existe una clara relación causal entre la aparición de la sintomatología que presenta la denunciante y la conflictividad y amenazas vivenciadas en el entorno de una relación sentimental disfuncional mantenida con el Sr Eladio . Se añade en tal informe que la perjudicada presenta sintomatología de carácter leve moderada que podrá agravarse y cronificarse en caso de permanecer expuesta al agente agresor. La conclusión del informe fue ratificada por el perito Don Melchor que aclaró en juicio que para hacer el dictamente examinó a la denunciante y asimismo las trascripciones de los WhatsApp que obran en la causa. Con relación a este informe la juez simplemente dice que el perito reconoce que cualquier situación externa puede desencadenar el estado en que estaba la recurrente y que no se pueden equiparar los hechos realmente ocurridos a los percibidos una persona; haciendo referencia la juez a que el perito solo examinó a la denunciante pero no al acusado. Critica la recurrente tal conclusión porque la valoración pericial de un perjuicio psicológico no requiere la valoración del acusado y además lo normal es que el mismo no se prestase a tal valoración. El perito fue muy claro en juicio según el recurso de apelación ya que descartó que el padecimiento diagnosticado a la denunciante pudiera producirse por otras circunstancias como por la ruptura sentimental y dictaminó que el padecimiento tiene su causa en un hecho puntal y de gravedad extremo y ellos compatibles con las amenazas constatadas. Por tanto se acredita el nexo causal entre las amenazas y el trastorno que sufre la recurrente diagnosticada poco después de los hechos. Este informe corrobora periféricamente las manifestaciones de la recurrente que no pueden ser corroboradas por testigos al tratarse de amenazas por vía telefónica y telemática en las que es imposible que exista algun testigo de los hechos. Se pone de relieve también que la acusación particular solicitó en cuestiones previas la declaración de la madre de la recurrente que podría haber acreditado que vio al acusado en las inmediaciones del domicilio de la recurrente los días que les mandaron mensajes amenazantes y esta prueba fue denegada. Esta presencia del acusado en las inmediaciones del domicilio de la recurrente (la presencia del acusado en el domicilio de la apelante fue reconocido con matices por el propio acusado) determinaron que interpusiera la denuncia. En la declaración de la denunciante concurre por último ausencia de incredibilidad subjetiva. Se reprochada al respecto que la juzgadora parezca entender que el resentimiento hacia el acusado se desprende de la reclamación de responsabilidad civil, reclamación que...

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