SAP Barcelona 68/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2016:2041
Número de Recurso440/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 440/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 632/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 68/2016

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 3 de marzo de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 632/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar, a instancia de Dña. Rafaela contra COM. PROP. EN REGIMEN DE PROP. HORIZONTAL DEL ED. SITO EN C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001, ESC. DIRECCION001, PINEDA DE MAR, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Rafaela, representada en autos por el procurador de los tribunales Esther Pórtulas Comalat, contra la Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 escalera DIRECCION001 de Pineda de Mar, representada por el procurador de los tribunales Silvia Roig Serrano, condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora el importe 12.985,86€ más los intereses legales; todo ello con imposición a la demandada de las costas devengadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por . COM. PROP. EN REGIMEN DE PROP. HORIZONTAL DEL ED. SITO EN C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001, ESC. DIRECCION001, PINEDA DE MAR y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de las obras realizadas en la terraza del inmueble frente a la comunidad de propietarios. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso se centró en la infracción de los arts. 265, 270 y 272 LEC . Dicho motivo se centró en los documentos aportados por la actora en la audiencia previa (f. 191 y ss.). Ciertamente a tenor de los artículos citados las partes deben aportar con la demanda y contestación los documentos en que apoyen sus pretensiones. Sólo cabe aportar los que sean de fechas posteriores a la demanda o anteriores de nueva noticia. Ello no obsta a la admisión de medios de prueba cuya razón de ser y motivo se apoye en los hechos y argumentos recogidos en la oposición a la demanda y soslayando la posibilidad de contestar la parte contraria al no haberse articulado por la via de la reconvención. Así en la contestación a la demanda, de contrario se alegó el buen estado de conservación de las terrazas del edificio (hechos tercero y quinto) y así se articuló el informe pericial aportado fuera de la contestación a la demanda pero previo a la vista. Dicho informe pericial también analizó el estado de las demás terrazas. La prueba aportada por la actora iba encaminada a refutar las alegaciones y pruebas de contrario. Por lo que eran admisibles a tenor del art. 426.5 LEC . Se rechaza el motivo de oposición a la sentencia alegado por la parte apelante.

CUARTO

alegó la apelante infracción del artículo 218 LEC, respecto a la exhaustividad y congruencia de la sentencia de instancia. No se aprecia infracción respecto a la falta de exhaustividad de la sentencia recurrida. Ya el T.C. en sus sentencias de 166/1993 ; 48/1993 ; 150/1993 estableció: ".... que no existe norma

alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que impongan a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar." Lo esencial de la sentencia es que las partes vean y comprendan el desarrollo y apreciación del tribunal que desemboca en el pronunciamiento final del fallo. No es principio procesal la extensión de la exposición de la...

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