SAP Las Palmas 149/2016, 4 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2016
Número de resolución149/2016

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento ordinario

Nº Rollo: 0000019/2015

NIG: 3501643220140047761

Resolución: Sentencia 000149/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0007722/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención:

Denunciante

Denunciante

Denunciante

Denunciante

Denunciante

Imputado

Interviniente:

Policia Nacional Nº NUM000

Alonso

UNION FEDERAL DE POLICIA (UFP)

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICIA

SINDICATO DE POLICIA

Candido

Abogado:

Juana Maria Valentin Rodríguez

Juana Maria Valentin Rodríguez

Juana Maria Valentin Rodríguez

Carlos Manuel Santana Martinez

Procurador:

Oscar Muñoz Correa

Oscar Muñoz Correa

Oscar Muñoz Correa

Maria Loengri García Herrera

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canana, a 4 de mayo de 2016

Visto enjuicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Sexta, el Procedimiento Ordinario número 7 722/2014 del que dimana este Rollo número 19/15, seguido por los delitos de Homicidio intentado, Lesiones, Atentado, y contra la Segundad Vial, contra Candido , nacido en Las Palmas de Gran Canana el NUM001 de 1984, hijo de Fernando y de Elsa , con D.N.I NUM002 , en prisión provisional desde el 6 de diciembre de 2014, representado por la procuradora Dª Maria Loengri García Herrera, y defendido por el letrado D. Carlos Manuel Santana Martínez Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y como acusación particular, la Unión Federal de Policía, la Confederación Española de Policía, y el Sindicato Unificado de Policía, todos representados por el procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistidos por la letrada Dª Juana María Valentín Rodríguez y ponente el Ilmo Sr. D. José Luis Goizueta Adame

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos, un delito contra la segundad vial, en la modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal , un delito de atentado contra agente de la autoridad, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , y un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos criminal Solicitando para el acusado las siguientes penas, por el delito contra la segundad vial la pena de prisión de seis meses, por el delito de atentado la pena de prisión de dos años, por el delito de homicidio intentado en concurso con el delito de lesiones la pena de prisión de ocho tiempo de la condena y costas Asimismo solicitó que el procesado Candido indemnizará al agente del Cuerpo Nacional de Policía Núm NUM003 en la cantidad de 13.200 euros por las lesiones causadas y en 40.650 euros por las secuelas, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La acusación particular, mantuvo la misma calificación que la acusación pública, solicitando para el delito de atentado la pena de tres años de prisión, y para el homicidio intentado en concurso con el delito de lesiones la pena de diez años de prisión, del mismo modo discrepó de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, elevando esta a 14.520 euros por las lesiones y 72.459,38 por las secuelas, además de los intereses del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO.- La defensa del acusado interesó la libre absolución del acusado, por concurrir la eximente de legítima defensa, y con carácter subsidiario considera que los hechos son constitutivos de un delito de atentado contra agente de la autoridad, del artículo 550.2 del CP y un delito de lesiones por imprudencia grave, del artículo 152.1 , en relación con el artículo 150 del CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 ° y 3° del CP , solicitando para el delito de atentado la pena de tres meses de prisión y por el delito de lesiones imprudentes la pena de seis meses de prisión indemnizar al agente de policía Núm NUM003 , con la cantidad de 13 200 euros por las lesiones y 40.650 euros por las secuelas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

HECHOS

PROBADOS

Sobre las 23:30 horas del día 5 de diciembre de 2014, el procesado Candido , mayor de edad, con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales se encontraba en la terraza del Bar La Esquinita, sito en la calle Bernardo de La Torre, de esta Ciudad, junto con su pareja sentimental Rosa , cuando llegó Salvador . Como este vio que Rosa llevaba varias bolsas les ofreció las llaves de su coche matricula ....-KFC que lo había estacionado en dicha calle próximo al bar.

Las llaves las recogió el procesado Candido y durante la noche se desplazó con el vehículo, conduciendo el mismo, hasta que sobre las 24:00 horas lo estacionó a la altura del número 84 de dicha calle. El procesado no disponía de permiso de conducir que le habilitase para el manejo del vehículo. El procesado y su pareja Rosa , bajaron del vehículo y comenzando una discusión, llegando Candido a darle una bofetada a su pareja, por lo que se sigue procedimiento en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Ella abandonó el lugar de los hechos, pero el procesado fue tras ella. Unos quince minutos mas tarde, tuvieron junto al coche, arrebatándole el procesado a Rosa su chaqueta y su bolso, que arrojó dentro del coche. Rosa le reclamó que se los devolviera negándose el acusado a ello.

En ese momento pasó por el lugar de los hechos la patrulla del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo ESPAÑA-311 integrada por los agentes NUM000 y NUM003 que se encontraban de servicio por la zona. Fueron requeridos por el procesado y Rosa por lo que los agentes se bajaron y se acercaron hasta la pareja. Rosa les manifestó que el procesado era su pareja sentimental y ella estaba intentando recoger sus pertenencias pero el procesado se lo impedía. Mientras Rosa se explicaba con el agente con carnet NUM000 el procesado empezó a alterarse y a ponerse agresivo, encarándose con uno de los agentes, que impedía que se acercara a Rosa , y le manifestaba que guardara la distancia, a lo que el acusado hacia caso omiso acercándose más al agente, en actitud desafiante. Como seguía agresivo y sin atender las indicaciones de los agentes, procedieron a intentar reducirlo golpeándole uno de los agentes en una pierna con la defensa, y agarrándolo por los brazos, comenzando entre los tres un forcejeo, cuando el acusado consiguió soltarse, se dio la vuelta y estando frente al agente núm. NUM003 , le propinó un fortísimo puñetazo en la cabeza, desplazándolo contra la pared de un edificio, golpeando la cabeza contra un saliente del mismo, el referido agente comenzó a convulsionar, sangrando por la boca y los oídos, desplomándose en el suelo. A continuación el agente núm. NUM000 , se interpuso entre la víctima y el procesado, emprendiendo este la huida.

Como consecuencia de la agresión el Policía Nacional con carné NUM003 sufrió fractura de peñasco derecho con extensión a la base del cráneo, fractura de hueso temporal y parietal derecho, contusiones hemorrágicas múltiples a nivel frontal izquierdo y de los ganglios de base, así como hemorragia subaracnoidea traumática.

Ha precisado tratamiento quirúrgico para evacuar el hematoma frontal izquierdo y realizar craniectomía descomprensiva, con reintervención posterior por aparición de colección intraaxilar en el lugar de la craniectomía, ingreso hospitalario durante 84 días y rehabilitación. Ha tardado en la estabilización de sus lesiones un total de 199 días, todos impeditivos.

Ha alcanzado el estado de estabilidad lesional con las siguientes secuelas; anosmia con alteraciones gustativas en grado moderado, trastorno depresivo reactivo en grado leve, epilepsia simple en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica leve, deterioro de las funciones cerebrales superiores en grado leve, perjuicio estético moderado con cicatrices corporales en su grado leve.

El procesado posee una gran corpulencia física, siendo prácticamente de la modalidad de lucha conocida como "Vale-tudo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario, en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

La acusaciones calificaron los hechos como un delito de homicidio intentando, en concurso con un delito de lesiones del los artículos 147 y 148.1 del CP , sin embargo no comparte la Sala tal conclusión. Comenzando por el delito de homicidio intentando, la jurisprudencia ha ofrecido diverso elementos de consideración, así la STS de 29 de marzo de 1999 compilando doctrina legal señala como signos externos de la voluntad de matar, entres otros, y como más significativos:

  1. Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima.

  2. La clase de arma utilizada.

  3. La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión

  4. El número de golpes inferidos, las manifestaciones del culpable.

  5. Palabras que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior al hecho.

  6. Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o con comitentes con la acción

  7. La causa o motivación de la misma.

  8. La entidad y gravedad de las heridas causadas"

    En el caso presente no...

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