STSJ Castilla-La Mancha 3/2016, 23 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2016
Número de resolución3/2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2016

S E N T E N C I A Nº 3 / 2016

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Presidente

Iltmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, la causa con rollo 1 de 2016, procedente de las Diligencias Previas 13 de 2015, de la misma Sala, por delito de prevaricación, contra el Ilustrísimo señor Humberto , Magistrado, sin antecedentes penales, con domicilio en la calle DIRECCION000 , número nueve, NUM000 de DIRECCION001 ; detenido y puesto en libertad por esta causa el pasado día 5 de mayo; representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez y defendido por el letrado don Marcos García Montes: siendo parte acusadora el ministerio fiscal en la persona del Excelentísimo señor Fiscal Superior de Castilla-La Mancha don José Martínez Jiménez y ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de enero de 2016 el magistrado instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, decidiendo en el mismo auto pasar las actuaciones al ministerio fiscal, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

SEGUNDO.- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el día 13 de mayo se celebró el juicio oral.

TERCERO.- El Ministerio fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 446. 3º del código penal ., del que es responsable en concepto de autor el acusado don Humberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se le impusiera las penas de 18 meses de multa con una cuota diaria de 50 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial por tiempo de 15 años del cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo y al pago de las costas procesales.

CUARTO.- La defensa pidió la libre absolución de su patrocinado, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que Humberto , magistrado, destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM001 de DIRECCION001 , tramitó como Juez de Instrucción juicio de faltas con el número 81/2013, por una falta de imprudencia perseguible únicamente a instancia del perjudicado Juan María , que se archivaron al no constar la denuncia, ordenándose su reapertura mediante auto de 24 de abril de 2013, al recibir las actuaciones realizadas por el Juez de Instrucción número NUM002 de DIRECCION001 (que ordenó la apertura de Diligencias Previas por delito de lesiones imprudentes e inhibición a favor del Juez de Instrucción número NUM001 , mediante auto de 23 de noviembre de 2012) ante el que se personaron tanto Juan María en calidad de perjudicado, como la compañía de seguros Groupama Plus Ultra S. A. de Seguros. El primer auto dictado en el juicio de faltas 81/2013, el 8 de marzo de 2013, fue recurrido por Juan María , con la adhesión del fiscal que solicitó la incoación de diligencias previas por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, mientras que la compañía aseguradora solicitó que se confirmara el auto y continuará el juicio de faltas por no apreciarse la comisión de delito. Humberto resolvió el recurso en su auto de 30 de diciembre de 2013 estimando el recurso de reforma y ordenando la incoación de Diligencias Previas, que fue realizada el 6 de marzo de 2014 con un nuevo auto, abierto por un delito de lesiones por imprudencia, que ordenaba la apertura de sus Diligencias Previas n° 137/2014, abiertas, según manifiesta en el texto, por delito de lesiones imprudentes, ordenando la declaración como imputado de Darío y como perjudicado de Juan María . El día 24 de marzo de 2014 declaró el denunciante Juan María , que se limitó a recibir el ofrecimiento de acciones, a ratificar la denuncia y a manifestar que no había sido reconocido por el médico forense. El 26 de marzo de 2014 el juez Humberto tomó declaración como imputado a Darío , asistido del letrado Alberto Javier Pérez, con la intervención del abogado del denunciante Octavio , en las dependencias de su juzgado y, tras interrogarle sobre los hechos que se le atribuían, el supuesto atropello con su coche de un peatón y su fuga subsiguiente, meses atrás en el casco urbano de DIRECCION001 , oyó la versión del imputado que se exculpó del delito de omisión del deber de socorro; diciendo que, cuando arrancó su automóvil, el cristal estaba empañado a consecuencia de la lluvia; que había tráfico bastante y la velocidad no superaba los 30 ó 40 Km/h; que no se percató del atropello y se detuvo en el paso de cebra siguiente ya que había vehículos detenidos y gente pasando por el referido paso. Seguidamente, el juez Humberto denegó por considerar que ya estaba contestada la pregunta formulada por el señor Octavio , sobre si oyó el impacto del peatón en su vehículo y el letrado formuló protesta. Seguidamente Humberto pregunto a las partes la procedencia de la transformación, del procedimiento a Juicio de Faltas; la defensa del imputado interesó la transformación a juicio de Faltas por considerar que los hechos podrían ser una falta del artículo 621.3 del código penal y en ningún caso constituir delito de omisión del deber de socorro, porque ni siquiera por la defensa del denunciante en este mismo acto se le había preguntado sobre hechos que pudieran ser constitutivos de este delito y no ser de aplicación cuando la victima se encuentra atendida sin quedar en desamparo; el señor Octavio abogado del denunciante mostró su disconformidad con la transformación del procedimiento por delito en juicio de faltas.

El juez Humberto , después de retirar la palabra al señor Octavio , letrado de la acusación particular personada, dictó resolución de forma oral acordando el sobreseimiento provisional en relación con el delito de omisión del deber de socorro y el sobreseimiento libre y transformación a falta del procedimiento por las lesiones imprudentes, sin esperar la toma de declaración del testigo presencial (que había sido identificado por el denunciante con nombre y apellidos), ni la recepción del atestado de la Policía Local (del que se daba cuenta también en la denuncia, con mención de su número: 390/2012).

Su resolución quedó documentada con el siguiente tenor "Por SSa., en este mismo acto se acuerda lo siguiente: que las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de un accidente de circulación con resultado de lesiones en el que además se indicaba por el denunciante que los hechos podían constituir igualmente un delito de Omisión del Deber de Socorro toda vez que, según en la propia denuncia se indica, el imputado con pleno conocimiento de lo que había ocurrido, se dio a la fuga sin atender al lesionado. Estos hechos que fueron puesto en conocimiento de este Juzgado a través de Diligencias Previas fueron calificados como constitutivos de falta de Lesiones imprudentes del art.

621-3° del Código Penal, ante dicha resolución se interpuso recurso por el denunciante al que se adhirió el Ministerio Fiscal y este Juzgado lo estimó acordando la...

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