STSJ Castilla-La Mancha 83/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1074
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00083/2016

Recurso contencioso-administrativo núm.117/2014

Secc.1ª

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A nº 83

En Albacete, a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 117/2014 interpuesto por INNOVACIONES PARDO S.L., representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigida por el Letrado Sr. Merino Ganzo contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado; sobre Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de INNOVACIONES PARDO S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 17 de Junio de 2011 que desestima las reclamaciones 02/501/2008, 02/1032/2008 y 02/658/2009 interpuestas contra sendos de resolución de recursos de reposición formulados contra los acuerdos de liquidación A23.71392904, de sanción A23.74785506 y de liquidación A23.71522334 derivados de actuaciones de comprobación seguidas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha por IVA, período 1T/2004 a 4T/2005 y período 2000, por importes de 158.365'59.-€,

71.135'50.-€ y 0'00.-€. Y, formalizaba demanda exponiendo los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos que en esta resolución se dan por reproducidos. Terminaba por suplicar sentencia anulando la resolución recurrida y acordando la anulación de las liquidaciones y sanción impuestas por la Agencia Tributaria que la motiva, ordenando la devolución y pago al contribuyente de las cantidades recaudadas en virtud de dichos actos administrativos, como también el pago de las devoluciones de IVA solicitadas y que aún permanecen retenidas por IVA del año 2000 y año 2004, con los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso; con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que es de ver, presentando las partes escrito de conclusiones en apoyo de sus respectivas pretensiones y se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión la resolución del TEAR de castilla La Mancha de 17 de Junio de 2011 que desestima las reclamaciones acumuladas 02/501/2008, 02/1032/2008 y 02/658/2009, interpuestas por IN NO VACIONES PARDO SL contra sendos acuerdos de resolución de recursos de reposición formulados contra los acuerdos de liquidación A23.71392904, de sanción A23.74785506 y de liquidación A23.71522334 derivados de actuaciones de comprobación seguidas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha por IVA, período 1T/2004 a 4T/2005 y período 2000, por importes de 158.365'59.-€, 71.135'50.-€ y 0'00.-€.

El TEAR de CLM desestima las reclamaciones con base en los siguientes fundamentos: 1º.- En relación con la regularización del IVA de 2004 y 2005, por no acreditar el contribuyente que los bienes descritos en las facturas emitidas a Voltair LTD AC NET hayan sido transportados a otro Estado miembro de la Unión Europea ni cumplirse el requisito de la correcta identificación del destinatario a efectos del IVA en otro estado miembro ( arts.25 LIVA y 13 RIVA); 2º.- La sanción por infracción leve de los arts.183 y 191.1 LGT, atacada por falta de culpabilidad, por apreciar al menos negligencia en la conducta del contribuyente al no procurarse la tenencia de la documentación acreditativa de la efectiva salida de las mercancías del territorio español así como por no haberse cerciorado de la validez del número de identificación fiscal que le estaba proporcionando el adquirente de los bienes, no pudiendo ampararse en una interpretación razonable de la norma; y, 3º.- Finalmente, en cuanto a la regularización en el IVA del año 2000, por no haber aportado documentación alguna (facturas recibidas y libro registro de las mismas) y no haberse acreditado que se cumplen todos los requisitos para tener derecho a la deducción fiscal de las mismas.

SEGUNDO

El demandante pretende la anulación de la resolución del TEAR y de las liquidaciones y sanción impuestas, alegando: 1º.- Partiendo del carácter neutral del IVA y su régimen especial transitorio para las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (que gravan la adquisición de tales bienes, no su entrega), tras reproducir los arts.25 LIVA y 13 RIVA, 17 RD 338/1990 por el que se regula la utilización del número de Identificación fiscal (NIF), señala que consta en autos el cumplimiento de los requisitos formales (pag.17 de la St. De 6/10/210 del juzgado de lo penal de Albacete); 2º.- La contradicción interna de la Administración Tributaria, por infracción de los actos propios respecto del reconocimiento administrativo del derecho de crédito del contribuyente en el año 2009 (por el IVA de 2004, conforme con el docs.5 y 6 aportados con la demanda) y en el año 2011 (por el IVA de 2001, tras la Sentencia del Juzgado de lo Penal ya referida) y con respecto a la aportación de toda la documentación exigible (por el IVA de 2000); 3º.- El cumplimiento por el contribuyente de la normativa exigible en el procedimiento sobre el IVA 2004-2005 e incumplimiento de la Administración tributaria de su obligación de devolverle las cuotas pagadas en exceso, pues el contribuyente ha practicado cuanta prueba está a su alcance para obtener la información suplementaria interesada por la Administración, considerando cumplida con la identificación fiscal del comprador por él suministrada en las facturas presentadas, de la que no puede hacérsele responsable, tratándose de una persona jurídica (sociedad mercantil) sin que sea legalmente exigible en la identificación de los bienes para acreditar su salida del Reino de España la descripción pormenorizada del bien señalando su número de serie o características técnicas de la partida de la mercancía o clase del bien, que no contribuyan a la determinación de la cuota; 4º.- El cumplimiento de la normativa exigible en el procedimiento sobre el IVA del año 2000 e incumplimiento de la Administración de su obligación de devolverle las cuotas pagadas en exceso; que las cantidades se retuvieron inicialmente por falta de prueba de la transacción comercial y el concierto fraudulento para perjudicar a la Hacienda Pública, pero no por falta de prueba de la adquisición previa y su contabilización, que resultó validada por la Inspección; y, 5º.- La Ausencia de culpabilidad o negligencia en la conducta del contribuyente que determina la imposición de la sanción por infracción, pues corresponde al destinatario y no a ella tener un número válido a efectos del IVA intracomunitario; el empresario español no está obligado a consultar los registros fiscales; y se ha acreditado plenamente el transporte y la entrega de la mercancía y practicó cuantos medios tuvo a su alcance para a cumplimentar los requisitos de la Administración; y, subsidiariamente, que concurre la eximente del art.179.2 d)LGT .

El Abogado del Estado se opone a la demanda, dando por reproducida la fundamentación de la resolución recurrida, y haciendo las siguientes alegaciones: 1º.- Sobre la liquidación por IVA 2004/2005, que el proceso penal seguido no afecta este período, que no existe...

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