STSJ Castilla y León , 18 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00687/2016
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 41 4 2015 0000548
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000340 /2016 G
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000189 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.
ABOGADO/A: CRISTINA TARDIO BARAHONA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Manuela, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CLEANT EMPRESARIAL SL (PRICE WATERHOUSE COOPERS), MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA, CLEANET EMPRESARIAL S.L.
ABOGADO/A:, RAMON CARRO HURTADO,, ABOGADO DEL ESTADO, PROCURADOR:, ANA ISABEL CAMINO RECIO,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 340/2016, interpuesto por CLECE S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León, de fecha 31 de agosto de 2.015, (Autos núm. 189/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Manuela contra el CLEANET EMPRESARIAL S.L., MINISTERIO DE DEFENSA, PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Y CLECE S.A sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 25 de febrero de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Dos de León demanda formulada por Dª Manuela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios en las dependencias de la Academia Básica del Aire, al menos desde el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, desempeñando sus funciones como limpiadora en las sucesivas contratas que iban ganando la concesión administrativa del servicio. La trabajadora tenía un contrato a tiempo parcial de 31,50 horas semanales.
En mayo de dos mil trece se subroga en su relación laboral la mercantil CLEANET EMPRESARIAL, S.L., que permanece como empleadora de la hoy demandante hasta la subrogación por parte de CLECE S.A., el día treinta de marzo pasado, fecha en la que la mencionada empresa ganó la concesión del servicio de limpieza de la Academia Básica del Aire.
La empresa no abonó a la trabajadora, entre otros, sus haberes de desde septiembre de dos mil catorce hasta enero de dos mil quince, ambos inclusive.
El importe de estos impagos desglosado por conceptos sería el siguiente: Septiembre de dos mil catorce:
Salario base: ...........................................................689,31 euros.
Antigüedad: .................................................................137,86 euros.
Plus Transporte: ....................................................32,82 euros
Paga Beneficios: .....................................................68,93 euros.
Paga Verano: .................................................................68,93 euros.
Paga Navidad: .................................................................68,93 euros.
Octubre de dos mil catorce:
Noviembre de dos mil catorce:
Salario base: .............................................................712,29 euros
Antigüedad: ..................................................................142,46 euros
Plus Transporte:.........................................................31,33 euros.
Paga Beneficios:...........................................................71,23 euros. Paga Verano:.......................................................................71,23 euros.
Paga Navidad:......................................................................71,23 euros.
Diciembre de dos mil catorce:
Salario base: ................................................................712,29 euros.
Antigüedad:..........................................................................142,46 euros.
Plus Transporte:................................................................31,33 euros.
Paga Beneficios:..................................................................71,23 euros.
Paga Verano:..............................................................................71,33 euros.
Paga Navidad: ........................................................................71,33 euros.
Enero de das mil quince:
Salario base:.....................................................................712,29 euros.
Antigüedad:..........................................................................142,46 euros.
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STS 579/2018, 31 de Mayo de 2018
...de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 340/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de León , en autos nº 185/2015, seguidos......