STSJ Andalucía 2895/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14746 |
Número de Recurso | 289/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2895/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2895/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
SECCION 2ª
RECURSO Nº 289/2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO
D. JOSE BAENA DE TENA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 289/13, en el que son parte, de una y como recurrente, la entidad CASERIA DEL CONDE, S.A., representada por el Procurador D. José Carlos Jiménez Segado, y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la mercantil se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal antedicho de fecha 31 de enero de 2013, por la que se desestimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones del mismo Jurado de 11 de mayo de 2012, por las que se acordó el justiprecio relativo al expediente 016ADIF1009, expropiación Línea AVE Bobadilla-Tramo de Antequera-Peña de los Enamorados.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La parte actora y, a la sazón, expropiada motivó el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones determinantes del justiprecio en cuanto que por el Jurado no se tuvo en cuenta la valoración la explotación de recursos mineros y la falta de riego de parte de la finca ocupada al quedar afectada por la misma una acequia, partidas que considera indemnizables. Al comprender en su demanda la pretensión de que, aparte de que se fije el justiprecio de esos bienes afectados, se incremente el mismo en 25% al haberse incurrido por la beneficiaria en vía de hecho al realizarse sobre una de las fincas expropiadas la extracción de áridos, cuando se ocupó con el fin de servir de vertedero, y sobre la otra la construcción de una planta de tratamiento de áridos y...
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