SAP León 124/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2016:366
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00124/2016

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2013 0004399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2013

Recurrente: María Angeles

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: RODRIGO MARTINEZ CAÑON

SENTENCIA NUM. 124/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de abril de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 428/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 93/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, asistida por el Abogado D. Carlos González Rodríguez, y como parte apelada, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, asistida por el Abogado D. Rodrigo Martínez Cañón, sobre acción aquiliana o culpa extracontractual, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Cieza, en nombre y representación de DOÑA María Angeles frente aALLIANZ S.A., y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, en la que se ejercita al amparo del art. 1902 del C. Civil acción aquiliana o por culpa extracontractual, se interpone recurso de apelación, mediante el que se solicita con revocación de la sentencia recurrida la estimación de la demanda, con imposición a la demandada de las costas de primera instancia y alternativamente y de no estimarse totalmente el recurso, que se estime parcialmente exonerando a la actora del pago a las costas que contiene la resolución apelada.

A dicha pretensión vino a oponerse la entidad aseguradora ALLIANZ interesando que con desestimación integra del recurso de apelación se confirme la sentencia de recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición a la recurrentes de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Prescripción de la acción por culpa extracontractual.

La sentencia de instancia, desestima la demanda al acoger la excepción de prescripción de la acción invocada por la parte demandada, pronunciamiento con el que se discrepa por la parte actora, argumentando en el recurso, la inexistencia de prescripción, aunque no con demasiada convicción, como se deduce de los argumentos que se esgrimen para solicitar que no se le impongan las costas de primera instancia.

La acción de responsabilidad extracontractual ejercitada al amparo del art. 1902 del C. Civil está sometida al plazo de prescripción de un año desde que lo supo el agraviado ( art. 1968.2 del CC ), regulando el art. 1973 del mismo texto legal los actos interruptivos, entre ellos su ejercicio ante los tribunales.

Por su parte el art. 1969 C Civil dispone en cuanto al cómputo del plazo de prescripción que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Señalando al respecto, entre otras la STS 18 de diciembre de 2014, "Por su parte, la sentencia núm. 545/2011, de 18 julio, se pronuncia en los siguientes términos: «Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010, RC n.º 764/2006 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, RC n.º 2908/2001 yde 17 de abril de 2007, RC n.º 2598/2002,así como SSTS de 7 de mayo de 2009, RC n.º 220/2005 ; 9 de julio de 2008, RC n.º 1927/2002, 10 de julio 2008, RC n.º 1634/2002, 10 de julio de 2008, RC n.º 2541/2003, 23 de julio de 2008, RC n.º 1793/2004, 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/2004 y 30 de octubre de 2008, RC n.º 296/2004, las cuales, al referirse a la distinción entre sistema legal aplicable para la determinación del...

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