SAP Baleares 88/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2016:586
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION nº 50/2016

SENTENCIA Nº 88/16

ILMOS.SRES. PRESIDENTE

D. Álvaro Latorre López

MAGISTRADOS

Dña. María Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, verbal desahucio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, bajo el nº 493/2015, Rollo de Sala nº 50/2016, entre partes, de una como demandante-apelante, don Jose Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juana Maria Serra Llull, y de otra, como demandada-apelada, doña Matilde, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou, asistidas de sus respectivos Letrados, Don Juan M. Lliteras y D. Jaime Prats Perelló.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 6/11/2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Doña Juana Maria Serra Llull, en representación de Don Jose Miguel

, contra Doña Matilde y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra. Se hace expresa imposición de costas procesales causadas a la parte actora. Firme que sea esta sentencia procédase a la devolución de las cantidades consignadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites, por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda de desahucio por falta de pago del IBI, al haber quedado acreditada, a su juicio, la falta de pago de los recibos reclamados, considerando que no había sido alegada como motivo de oposición a la demanda, la circunstancia acogida por la Juez, de no ocupar la demandada como arrendataria la totalidad de inmueble arrendado, manifestación por lo demás no probada.

SEGUNDO

Pues bien, como señala el TS en sentencia de 30-12-2015 : "debe tomarse como referencia la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre el impago por el arrendatario del importe del impuesto sobre bienes inmuebles y del coste de los servicios y suministros a que viene obligado -en arrendamientos regidos por el LAU de 1964 según la disposición transitoria segunda , apartado C ) 10.2 y 10.5 de la LAU de 1994 .

La sentencia de Pleno de 12 de enero de 2007 (recurso nº 2458/2002 ) declaró como doctrina jurisprudencial que «el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LA LEY 81/1964, y esta doctrina se ha reiterado en sentencias de 24 y 26 septiembre, 3 octubre y 7 de noviembre de 2008 .

Por otra parte, en sentencias de 15 de junio de 2009, recurso nº 2320/2004, y 11 de julio de 2011, recurso nº 642/2008, se ha declarado como doctrina jurisprudencial «que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Y en sentencia de 20 de julio de 2011, recurso 352/2009, se reitera la doctrina jurisprudencial de que «el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 ha de considerarse como cantidades asimiladas a la renta, y su impago es causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ».

Como fundamento de dicha doctrina jurisprudencial esta...

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