SAP Burgos 166/2016, 15 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil) |
Fecha | 15 Abril 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00166/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0006719
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2016
Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2014
RECURRENTE : Rafael Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO Abogado/a : MARCO ANTONIO RICO LOPEZ-ALVAREZ RECURRIDO/A : ARTESANOS DEL DULCE ARTEDUL SL Procurador/ a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ Abogado/a : PEDRO GUERRERO ROMERA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR Y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 166
En Burgos a quince de Abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2014, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA
4) de (LECN) 0000023 /2016, contra sentencia BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION de fecha 7 de octubre de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, DON Rafael, representado por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Abogado don Marcos-Antonio Rico López-Álvarez; y como parte demandada-apelada, ARTESANOS DEL DULCE ARTEDUL, S.L., representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Abogado don Pedro Guerrero Romera, sobre nulidad Junta General Ordinaria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en nombre y representación de D. Rafael, debo absolver y absuelvo a la Mercantil "ARTESANOS DEL DULCE, S.L.", de los pedimentos ejercicios en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presento escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cinco de Abril de dos mil dieciséis, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.
Por la representación procesal de don Rafael se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Burgos que desestima la demanda formulada por el mismo contra la mercantil "Artesanos del Dulce, SL" ("ARTEDUL") y en la que solicita que se declare la nulidad radical de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 29 de junio de 2014 y por los cuales se aprueban las cuentas sociales del ejercicio de 2013, nulidad que se funda en la vulneración del derecho de información que asiste al demandante por no habérsele proporcionado datos referentes a la contabilidad de la empresa. En el recurso el recurrente reproduce lo argumentado en la demanda, y alega que la sentencia de instancia no es acorde con la jurisprudencia que invoca e incurre en valoración errónea de la prueba practicada, señalando en concreto que al hoy recurrente no se le facilitó información sobre las deudas de la mercantil demandada con la sociedad "Dulcimar" por alquiler de maquinaria, y sobre la constitución de una hipoteca de máximos que grava el solar y edificio fabril de la demandada en garantía de la deuda con la antedicha sociedad, y que al no hacer mención las cuentas aprobadas a tales extremos debe considerase que tales cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación económica financiera de la demandada, debiendo por todo ello anularse los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 29 de junio de 2014 que aprueban dichas cuentas.
En la demanda rectora del juicio del que dimana el presente recurso se ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales conforme el art. 204-1 de la Ley de Sociedades de Capital que a su vez se funda en la vulneración del derecho de información de los socios consagrado por el art. 196 de la mentada Ley respecto de las sociedades de responsabilidad limitada.
La sentencia de instancia en su fundamento segundo recoge de forma extensa y precisa la doctrina jurisprudencial sobre el ejercicio del derecho de información que asiste a los socios de una sociedad...
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¿Puede ser motivo de impugnación de los acuerdos sociales la vulneración del derecho de información del socio ejercitado durante el desarrollo de la junta general de una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
...habremos de estar a la jurisprudencia que interprete tales preceptos en un futuro. Sirva como primera aproximación la SAP de Burgos, sección 3ª del 15 de abril de 2016 Tan sólo hemos de precisar y resaltar que el art. 204-3- b) de la Ley de Sociedades de Capital señala que "no procederá la ......