SAP Albacete 174/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:353
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 591/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE. Sec. VI Calificación Concurso 591/15.

APELANTE: CONFECCIONES UNIDAD S.L.

Procurador: D. Enrique Monzón Rioboo

Letrado: D. Antonio Javier Lacasa Díaz.

APELADO: Nicolasa y 61 TRABAJADORES MÁS.

Procurador:

Letrada: Dª. Encarna Tarancón Pérez.

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 174-16

1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Calificación Concurso Sec. VI nº 840/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de ALBACETE y promovidos por CONFECCIONES UNIDAS S.L. contra Nicolasa y 61 TRABAJADORES más; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2015 por la Magistrada Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido recurso Confecciones Unidad S.L. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

Estimando la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por a instancia del Ministerio Fiscal:

  1. Debo declarar y declaro culpable el concurso Confecciones Unidas SL.- 2. Debo declarar y declaro a D. Eduardo como persona afectada por la calificación.- 3. Debo condenar y condeno a Eduardo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años.- 4. Debo condenar y condeno a D. Eduardo a perder cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar ante la masa activa del concurso.- 5. Debo absolver y absuelvo a D. Juan y a González Lozano Inversiones, SL de lo pedimentos efectuados en su contra.- 6. No se hace imposición de las costas causadas.- Expídanse mandamientos al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de Eduardo .- Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación por parte de quien hubiese sido parte en la presente sección. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.- Así lo acuerdo, mando y firmo.- Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias."

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por CONFECCIONES UNIDAS S.L., representada por medio del Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Javier Lacasa Díaz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por Dª. Nicolasa y otros 61 trabajadores más, bajo la dirección de la Letrado Dª. Encarna Tarancón Pérez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito impugnando referido recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo en nombre y representación de la apelante.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la mercantil apelante CONFECCIONES UNIDAS S.L. solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que absuelva a D. Eduardo de la declaración de culpabilidad del concurso efectuada en su contra con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la acusación particular.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución...

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