SAP Albacete 167/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2016:324
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 10/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VILLARROBLEDO. Desahucio 292/15.

APELANTE: Angelica

Procurador: Dª. Ángela Moreno López

Letrado: D. Juan Carlos Galvañ Barceló

DEMANDANTE: Justino

S E N T E N C I A NUM. 167-16

1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio nº 292/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de VILLARROBLEDO y promovidos por Justino contra Angelica sobre Desahucio; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2015 por la Juez Stta. de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Estimar la demanda interpuesta por D. Justino, representado por la procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga y dirigido por el Letrado D. Miguel Andujar Ortuño, contra la demandada Dª. Angelica, representada por la procuradora Dª. María Pilar Parra Calero y dirigida por el letrado D. Juan Carlos Galván Barceló y, en consecuencia: 1º.- declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre D. Justino y Dª. Angelica, relativo a la vivienda situada en Villarrobledo, AVENIDA000 (antes AVENIDA001 ), núm. NUM000 - NUM001, plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 .- 2º.- Condenar a la demandada, Dª. Angelica, al desalojo del referido inmueble con la obligación de dejarlo libre, expedito y a disposición de la parte actora antes de las 11:00 horas del día 15 de octubre de 2015 señalado para el lanzamiento, con el apercibimiento de ser lanzada a su costa si así no lo hiciere, y de retirar del inmueble antes de dicho momento los bienes de su propiedad que, en caso contrario, se considerarán abandonados.- 3º.- Condenar a la demandada, Dª. Angelica, a pagar a D. Justino, 2.030 euros, así como las rentas devengadas e impagadas con posterioridad al acto de la vista y hasta el total desalojo del inmueble referido, a razón de 225 euros mensuales.- 4º.- Condenar en costas a la demandada, Dª. Angelica .- Líbrese testimonio de la presente resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.- La presente resolución no es firme, pues cabe interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial que habrá, en su caso, de interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª. Angelica, representada por medio de la Procuradora Dª. María Pilar Parra Calero, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Galvañ Barceló, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la contraparte no se hizo alegación alguna, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo unicamente la Procuradora Dª. Ángela Moreno López, en nombre y representación de Dª. Angelica .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Angelica se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo en fecha 11 de Septiembre de 2015 que estimó la demanda interpuesta por la representación de Justino contra Angelica declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre Justino y Angelica relativo a la vivienda situada en Villarrobledo en AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001,plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 condenando a la referida demandada Angelica a dejarlo libre y expedito antes de las 11 horas del día 15 de Octubre de 2015 condenando a la referida demandada Angelica a pagar a Justino 2.030 euros así como las rentas devengadas e impagadas con posterioridad al acto de la vista y hasta el desalojo a razón de 225 euros mensuales así como al pago de las costas solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimando parcialmente la demanda deduciendo del importe reclamado por la actora el correspondiente a los gastos necesarios realizados por la parte demandada para la adecuación de la vivienda sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo

Alega en esencia la representación de Angelica como motivos de su recurso error de la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba e infracción del artículo 304 de la LEC, pues la parte actora no asistió al juicio lo que impidió el interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada y que debería haber llegado a la juzgadora de instancia a concluir probada la conformidad del arrendador en cuanto al crédito derivado de las reformas alegadas y reconocido ese efecto perjudicial para el demandante ausente correspondería deducir de la cantidad solicitada por el arrendador el crédito opuesto por la parte demandada, ahora recurrente, pues aun cuando alguno de los documentos aportados en justificación de dicho crédito no atesoran el deseado rigor sí que se corresponden con los trabajos de las reparaciones necesarias que dicha parte alegó y que vienen refrendados por las captura de la aplicación de mensajería Whatsapp aportadas ( fontanería, pintura, electricidad ) y por tanto deben ser valorados deducidos sus importes de las...

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