SAN 154/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1434
Número de Recurso618/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000618 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06740/2014

Demandante: Amalia

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 618/2014, interpuesto por Dª Amalia, representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, y asistido de la Letrada Dª Cristina Moreno Durán, contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 7 de noviembre de 2014, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2014, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 16 de febrero de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) Que tenga (...) por deducido recurso contencioso administrativo directo contra la denegación de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España al título de especialista en Radiología obtenido en Colombia por Doña. Amalia en indirecto contra el artículo 4.2.a) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, para en su día y previos los trámites del proceso que se sucedan, venga a dictar Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte: 1.- Anulando la resolución administrativa impugnada directamente, por ser contraria al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

; 2.- anulando, asimismo, el artículo 4.2a) del Real Decreto 459/2010 indirectamente impugnado por no ser conforme al mismo artículo 49 del Tratado Europeo; 3.- ordenando, a fin de que el pronunciamiento estimatorio que recaiga no sea meramente declarativo, se reúna el comité de Evaluación de la Especialidad de Radiodiagnóstico en el plazo de un mes con el fin de verificar las cualificaciones profesionales globales de la recurrente y, solamente en el caso de hallar deficiencias en cuanto a su capacitación para ejercer su especialidad en España, prescriba la realización de un periodo de prácticas tuteladas, en centro elegido por la recurrente, para subsanar las deficiencias que se hubieren podido identificar en el expediente, y por un periodo máximo de tres meses. De no hallarse deficiencias, se proponga por dicho comité el reconocimiento del título de la recurrente; 4.- Ordenando que el informe del Comité de Evaluación emitido bajo los parámetros de estimación contenidos en la sentencia se someta al Ministerio de Sanidad para que resuelva caso de ser favorable, el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, entre las que se encuentra su título de especialista en Radiodiagnóstico; 5.- Subsidiariamente, ordenando que el Comité de Evaluación de la Especialidad en Radiodiagnóstico se reúna en el plazo de un mes y verifique si la recurrente reúne las cualificaciones profesionales suficientes para tener por favorablemente superada la fase inicial del procedimiento de reconocimiento de su título, y que se considere su experiencia profesional en España como equivalente a haber realizado con éxito los periodos de ejercicio profesional en prácticas establecidos por el artículo 13 del RD 459/2010 . Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada para el supuesto de estimación del presente recurso, y no imposición de costas a la parte recurrente, en caso de desestimación el mismo, al no concurrir temeridad ni mala fe procesal ni abuso de la instancia, por cuanto la demanda se ha basado en hechos y fundamentos jurídicos nuevos o, en todo caso, no analizados por el Tribunal en sus pronunciamientos anteriores >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

QUNTO.- La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amalia, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha de fecha 7 de noviembre de 2014, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico.

SEGUNDO

Los hechos de los que hemos de partir son los siguientes, según resulta del expediente administrativo:

La recurrente, de nacionalidad colombiana, que tenía homologado su título de Médico y Cirujano obtenido en Colombia al español Licenciado en Medicina, solicitó el 12 de noviembre de 2010, el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Médico Especialista en Radiología, obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. El 19 de marzo de 2013, la Subdirección General de Ordenación Profesional dictó resolución emitiendo informe de comprobación previa negativo al comprobar que la duración de la formación alegada por la interesada para obtener el título extranjero de especialista cuyo reconocimiento solicita, no reunía el requisito de duración mínima exigido en el art. 37 en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de septiembre de 2005, ya que la duración del programa de formación alegado para obtener el título de especialista era de 3 años, no existiendo equivalencia con la duración mínima exigida en dicha Directiva, que es de 4 años.

Se dio trámite de audiencia a la interesada, que cumplimentó mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, en el que solicitaba que se tuviera en cuenta la Subespecialización en Radiología Pediátrica realizada por la misma.

El Director General de Ordenación Profesional, por delegación de la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictó resolución el 7 de noviembre de 2014, ratificando el informe de comprobación previa negativo y desestimando la solicitud.

En esta resolución se argumentaba que para que la pueda ser computado un periodo formativo como formación especializada oficial, en concreto una subespecialidad, debe tratarse de una formación reglada, conforme a un programa oficial individualizado, certificado por la autoridad competente y en un centro habilitado para la docencia,...

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