SAN 14/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:1394
Número de Recurso11/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00014/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0005830

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000011 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000008 /2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

  1. Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

    Doña Angeles Barreiro Avellaneda

  2. Antonio Diaz Delgado (Ponente)

    S E N T E N C I A n 14/2016

    En la Villa de Madrid, veinte de abril dos mil dieciséis.

    El Tribunal de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesto por Ilmos/a Magistrados reseñados en el encabezamiento, han visto en juicio oral y público durante los dias 11, 12 y 13 de enero, el presente procedimiento (Sumario 8/2013) instruido por el Juzgado Central de Instrucción n 6, Rollo de Sala nº 11/2013, por un delito contra la Salud Pública.

    Han sido partes; el Iltmo. Sr. representante del Ministerio Fiscal, D. Javier Redondo Lopez, y los acusados:

    Rosendo Melchor, nacido el NUM000 /1968 en Sevilla, hijo de Salvador Gustavo y Felicidad Hortensia, D.N.I. NUM001, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Garoña Fernandez y representado por el Procurador D. Jose Andres Peralta de la Torre, que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 7/05/2013 hasta el 15/04/2014.

    Nazario Olegario ; nacido el NUM002 /1978 en Sevilla, hijo de Florian Teodoro y Celia Mariola, con D.N.I. NUM003, defendido por el Letrado D. Diego Silva Merchante y representado por el Procurador

  3. Joaquin Perez de Rada Gonzalez de Castejón, habiendo estado privado de libertad desde el 7/05/2013 hasta el 14/05/2014. Carmelo Pelayo, nacido el NUM004 /1969, en Sevilla, hijo de Baltasar Marcial y Aurora Julia, con

    D.N.I. NUM005, defendido por la Letrada Doña Ines Maria Martinez Cramer y representado por el Procurador

  4. Argimiro Vazquez Guillen, habiendo estado privado de libertad desde el 6/05/2013 hasta el 13/03/2014-Efrain Belarmino, nacido el NUM006 /1965, en Sevilla, hijo de Cirilo Fulgencio y Leocadia Penelope, con D.N.I. nº NUM007, defendido por el Letrado D. Benito Saldaña Barragán y representado por la Procuradora Doña Estrella Moyano Cabrera, habiendo estado privado de libertad desde el 27/05/2013 hasta el 4/08/2014.

    Felicisimo Jeronimo, nacido el NUM008 /1969 en Sevilla, D.N.I. nº NUM009, hijo de Agustin Eliseo y Antonia Luisa defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque Garcia y representado por el Procurador

  5. Pedro Antonio Gonzalez Sanchez, habiendo estado privado de libertad entre el 13 y 15 de mayo de 2013.

    Isidro Laureano, nacido el NUM010 /1965, en Sevilla, hijo de Baltasar Marcial y Aurora Julia con D.N.I. nº NUM011, defendido por el Letrado D- Jose Antonio Prieto Palazon y representado por el Procurador

  6. Arguimiro Vazquez Guillen, habiendo estado privado de libertad desde el 16/06/2014 hasta el 23/02/2015.

    Estefania Guillerma, nacida el NUM012 /1955, en El Rocio(Huelva), hija de Salvador Gustavo y Candida Monica, con D.N.I: nº NUM013, defendida por el letrado D. Francisco Poyatos Sanchez y representada por la Procuradora Doña Dolores Giron Arjonilla.

ANTECEDENTES
  1. / El Ministerio Fiscal evacuó su escrito de calificación provisional del siguiente tenor literal:

II

Los hechos relatados constituyen los siguientes DELITOS:

  1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 C.P ., en relación con la Lista I y IV del Convenido Unico de Estupefacientes de 1961, tratándose de sustancia de la que NO causa grave daño a la salud (hachis), en cantidad de notoria importancia ( art. 369, C.P .) y extrema gravedad ( art. 370.3 C.P ) y cometido por personas pertenecientes a una organización criminal ( art. 369 bis C.P .)

  2. Un delito de denuncia falsa del artículo 457 del Código Penal .

III

De los anteriores delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28.1 del Código Penal los siguientes procesados:

Del delito de tráfico de drogas del apartado A) los procesados Isidro Laureano, Carmelo Pelayo, Nazario Olegario, Efrain Belarmino, Rosendo Melchor Y Felicisimo Jeronimo .

Del delito de apartado B) la procesada Estefania Guillerma .

IV

Concurre en los procesados Isidro Laureano, Carmelo Pelayo, Felicisimo Jeronimo, Efrain Belarmino la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal . Y no concurren circunstancias modificativas en el resto de los procesados.

V

Procede imponer a los procesados las siguientes PENAS:

A los procesados Isidro Laureano Y Carmelo Pelayo, por el delito de tráfico de drogas del apartado

A), con todas las agravaciones especificas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad, la agravante de reincidencia, 10 años de prisión, con sus accesorias legales, dos multas del triple del valor de la droga incautada y las costas.

Al procesado Nazario Olegario, por el mismo delito, con las agravaciones específicas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad y la agravante de reincidencia, 6 años de prisión, con sus accesorias, dos multas del doble del valor de la droga incautada y las costas. No son computables los antecedentes penales.

A los procesados Efrain Belarmino y Felicisimo Jeronimo por el mismo delito de tráfico de drogas, con las agravaciones específicas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad y la agravante de reincidencia, 7 años y seis meses de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada, y las costas.

-Al procesado Rosendo Melchor por el mismo delito de tráfico de drogas, con las agravaciones especificas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad y sin circunstancias modificativas, 4 años, 6 meses y l dia de prisión, accesorias, dos multas del doble del valor de la droga incautada, y las costas.

-Procede decretar el comiso de la droga y se deberá destruir la que quede sin destruir, incluidas los restos de las muestras y las pequeñas cantidades intervenidas en los registros; de todos los vehículos mencionados en la conclusión primera, excepto el Peugeot 207 matrícula NUM014, que se devolverá a su propietaria; de la totalidad del dinero intervenido, los teléfonos, joyas y demás efectos e instrumentos, que se deberán enajenar y adjudicar el dinero que se obtenga al Estado.

-A la procesada Estefania Guillerma, por el delito del apartado B) la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y las costas.

2/ Las defensas de los acusados en igual trámite solicitaron la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

3/ Celebrado el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas respecto a las penas que solicitaba para Nazario Olegario para quien no son computables los antecedentes penales solicitando para este acusado, la pena de 6 años de prisión en vez de 8 años de prisión; y a Rosendo Melchor para quien solicitó la pena de 4 años, 6 meses y 1 dia de prisión, en vez de la pena de 6 años.

La defensa de Isidro Laureano modificó sus conclusiones en el sentido de modificar los hechos y conceptos.

Las demás defensas en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, con la indicación en cuanto a la defensa de Isidro Laureano respecto al folio 2436 del atestado que dice lo siguiente:

Por el presente y en relación al Procedimiento Judicial de Su Referencia, donde se solicitan las gestiones oportunas en relación a las llaves ocupadas al imputado Isidro Laureano y la correspondencia de estas con alguna de las naves alquiladas donde se guardaba las sustancias estupefacientes.

Que por parte de este grupo de investigación y en relación a tales hechos se comprueba y confirma que tales llaves incautadas al imputado Isidro Laureano, no corresponden con las naves industriales intervenidas.

La defensa de Carmelo Pelayo, en igual trámite, ha impugnado los reconocimientos fotográficos obrantes a los folios 988 a 995 y 728 a 732.

En el trámite de la última palabra, los acusados reiteraron su inocencia.

Actua como ponente el Magistrado Sr. Antonio Diaz Delgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha no precisada pero anterior al 3 de Mayo de 2013, los acusados:

Isidro Laureano, nacido el NUM010 de 1965, con nº D.N.I. NUM011 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 17-05-07 (firme el 14/01/2009) a las penas de 2 años y 3 meses de prision por un delito contra la salud publica, y 22 meses de multa por un delito de blanqueo de capitales derivados del narcotráfico.

Carmelo Pelayo, nacido el NUM004 -69, con D.N.I. nº NUM005, ejecutoriamente condenado por sentencias de 15-03-07 (firme el 15-01- 08) a las pena de 4 años y seis meses por un delito contra la salud pública, en sentencia de 17-05-07 (firme el 14-01-09) a la pena de 2 años de prisión por un delito contra la salud pública, y en sentencia de 14-06-10 (firme el 20-09-10) a la pena de 11 meses de prisión por otro delito contra la salud pública.

Nazario Olegario, nacido el NUM002 -78, con D.N.I. nº NUM003 con antecedentes penales no computables.

Efrain Belarmino, nacido el NUM006 -65. D.N.I. nº NUM007, y ejecutoriamente condenado por sentencia de 17-05-07 (firme el 14-01-09) a las penas de 2 años de prisión por un delito contra la salud pública, además de en otra sentencia anterior francesa de 3-11-99 no computables a efectos de reincidencia. (Chambre de Appels Correctionnel de la Court D#Appel de Montpellier).

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