SAN 130/2016, 10 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2016:1372 |
Número de Recurso | 21/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000021 / 2012
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00037/2012
Demandante: INSTITUTO DEL METABOLISMO CELULAR, S.L. Y D. Severino
Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Codemandado: COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
SANTOS GANDARILLAS MARTOS
IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 21/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de INSTITUTO DEL METABOLISMO CELULAR, S..L. y de D. Severino contra la Resolución de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de fecha 3 de noviembre de 2011, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Severino en relación con los perjuicios padecidos como consecuencia de la calificación como medicamentos de los productos Factor I y Factor II por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso se fijó en 9.949.797,90 €. ANTECEDENTES DE HECHO
Admitida a trámite la demanda interpuesta en fecha 5 de enero de 2012 y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, realizando una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:
"SUPLICO A LA AUDIENCIA: Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando:
La existencia de responsabilidad patrimonial del Ministerio de Sanidad como consecuencia de la declaración de alerta sobre los productos denominados FACTOR I y FACTOR II
El derecho de los demandantes a percibir indemnización por la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias en la cantidad de 9.949.797, 9 euros o subsidiariamente en la cantidad que se estime dentro de las facultades de moderación y cuantificación propias del Tribunal o las que se determinen para ejecución de sentencia."
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia por a que desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".
El Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias en el trámite de contestación formuló alegaciones previas, las cuales fueron tramitadas con arreglo a derecho dictándose en consecuencia por la Sala Auto de fecha 15 de noviembre de 2012 acordando la acumulación al presente recurso el Procedimiento Ordinario número 200/2011 que se tramitaba ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas. Una vez recibido la codemandada contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2013 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando se dictara sentencia en sentido desestimatorio por ser la actuación impugnada ajustada a Derecho.
Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la que fué admitida por las partes se presentaron escritos de Conclusiones tras lo cual y, mediante Providencia de fecha 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, de fecha 3 de noviembre de 2011, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Severino en relación con los perjuicios padecidos como consecuencia de la calificación como medicamentos de los productos Factor I y Factor II por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; así como declarar el archivo de las actuaciones seguidas en relación con la reclamación presentada en nombre del INSTITUTO DEL METABOLISMO CELULAR, S.L. por falta de acreditación de la representación.
Son hechos relevantes para la presente decisión, tal y como derivan del expediente administrativo y se recogen en la propia resolución impugnada, los siguientes:
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias procedió a la apertura de diligencias previas ante la sospecha de que el Dr. D. Severino . catedrático de Bioquímica de la Universidad de La Laguna, pudiera estar desarrollando actividades no autorizadas de investigación de medicamentos en seres humanos, así como de fabricación, promoción y venta de una serie de productos que presentaba como dotados de propiedades terapéuticas.
Finalizadas las diligencia previas, la administración autonómica inicio expediente sancionador NUM000 a D. Severino en fecha 13 de enero de 2006. En la instrucción de las diligencias, la Dirección General de Farmacia de Canarias solicitó informe a la Agencia, que lo emitió en fechas 30 de septiembre y 25 de noviembre de 2004, en el que se manifestaba, en síntesis, que conforme la definición de medicamento contenida en el art.| 8 de la entonces vigente Ley 25/1990, del Medicamento, los productos denominados factor 1 y factor II tienen la consideración legal de medicamentos, pues; aunque no puede existir un pronunciamiento de esta cualidad en base a su composición (que se desconocía en aquella fecha) se presentan como tales, al utilizarse para el tratamiento de diversas enfermedades como la diabetes, la osteoporosis y lesiones deportivas. Se trata además de remedios secretos al desconocerse su composición, no hallándose inscritos en el registro de especialidades farmacéuticas por lo que carecen de autorización debiendo considerarse medicamentos ilegales. Asimismo, calificaba la actividad investigadora del Sr. Severino como ensayo clínico, realizado sin la preceptiva autorización, y por ello, asimismo, ilegal.
Ante los hechos descritos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios puso en marcha la alerta de medicamentos ilegales 3/2006 en fecha 17 de febrero de 2006, dictando resolución en la que manifiesta que los productos factor I y factor II son medicamentos ilegales al presentarse dotados de propiedades terapéuticas y administrarse a personas enfermas con el fin de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas, ejerciendo una hipotética acción metabólica. Además, existen sospechas de la aparición de reacciones adversas por el uso de estos "factores", calificados con relación de causalidad con la categoría de probable por el Centro de Farmacovigilancia de Canarias. Se ordena la retirada del mercado de los productos Factor I y Factor II.
El día 7 de julio de 2006 la Consejera de Sanidad de Canarias dicta resolución en el expediente sancionador. incoado imponiendo a D. Severino seis multas por importe cada una de ellas de 60.100 euros, como responsable de la comisión de seis infracciones graves.
Contra dicha resolución el Dr. Severino interpone recurso contencioso-administrativo que se tramitó con el número 38/2007 ante el TSJ de Canarias, en el que se dictó sentencia de 27 de mayo de 2009, declarada firme por resolución de 18 de septiembre, estimatoria de sus pretensiones, que anuló la resolución impugnada de 7 de julio de 2006.
En fecha 24 de septiembre de 2010, con entrada en el Registro del entonces Ministerio de Sanidad y Política Social el 4 de octubre siguiente, D. Pablo presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigido a la Agencia Española del Medicamento, por los perjuicios padecidos como .consecuencia del expediente sancionador incoado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número NUM000, y las medidas cautelares adoptadas en el mismo; en relación con la prohibición de comercialización de los productos denominados Factor I y Factor II, al estimar que tenían la consideración legal de medicamentos, y no habían sido objeto de las preceptivas evaluación y autorización de la Agencia, con carácter previo a su comercialización.
Manifiesta, sin embargo, que no habrá indemnización que pueda resarcirle del calvario personal y científico que le ha infligido el "Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Sanidad".
En defensa de su pretensión refiere, en síntesis, que gestionaba su proyecto científico a través de una asociación sin ánimo de lucro, denominada Asociación del Metabolismo Celular, y asimismo gestionaba la dispensación y comercialización de los productos Factor I. y Factor II a través de una mercantil denominada Instituto del Metabolismo Celular S.L. (en adelante, IMC) de la que era propietario y administrador único.
La Consejería de Sanidad de Canarias inició contra él procedimiento sancionador numero...
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