AAP Barcelona 120/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:299A
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 610/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MANRESA

EJECUCIÓN HIPOTECARIA 291/14

INCIDENTE DE OPOSICIÓN 611/14

A U T O nº 120/2016

En Barcelona, a 9 de marzo de 2016.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 611/14 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 291/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Manresa por demanda de CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por la Letrada sra. Ferrer, contra ARQUITECTURA ESCODINES S.L., representada por el Procurador sr. Ros y defendida por la Abogada sra. Alonso; y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 3 de febrero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición 611/14 abierto en el procedimiento de ejecución hipotecaria 291/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Manresa, recayó Auto el día 3 de febrero de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se desestima la oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Joan Comas Masana, en nombre y representación de Arquitectura Escodines S.L. y frente a Catalunya Banc S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Consol Solé Rivera y, en conclusión, se acuerda alzar la suspensión y continuar el procedimiento de ejecución, con imposición de costas a la parte actora del incidente."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la ejecutada formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 2 de marzo de 2.016.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR ARQUITECTURA ESCODINES S.L. CONTRA EL AUTO DE 3 DE FEBRERO DE 2.015 .

  1. Resumen de antecedentes.

    1. - Por Auto de 21 de mayo de 2.014 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa incoó el proceso regulado en los arts. 681 y ss. LECivil por demanda de CATALUNYA BANC, S.A. con base en el incumplimiento del contrato de préstamo recogido en la escritura pública otorgada por la causante de la ejecutante el 9 de marzo de 2.006, novada por la de 28/3/11, a favor de ARQUITECTURA ESCODINES S.L. quien había constituido garantía hipotecaria sobre un local de su propiedad.

    2. - Mediante escrito de 2 de julio de 2.014 ARQUITECTURA ESCODINES S.L. promovió incidente de oposición invocando la causa tipificada en el art. 695.1.4ª LECivil introducida por el art. 7.14 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: el carácter abusivo de una serie de cláusulas insertas en el título -vencimiento anticipado, liquidación de la deuda, intereses moratorios y fijación de un suelo en la variabilidad a la baja del interés ordinario- que, a su juicio, constituían el fundamento de la ejecución o determinaban la cuantía objeto de reclamación.

    1. - Tramitado el incidente previsto en el art. 695.2 LECivil, el Juzgado por Auto de 3 de febrero de

    2.015 desestimó íntegramente la oposición con imposición de costas a su promotora.

  2. Resolución del recurso.

    Contra el referido Auto se alza ARQUITECTURA ESCODINES S.L. por medio del presente recurso que articula en base a dos motivos de apelación.

    Primer motivo: falta de legitimación de la ejecutante por no tener el derecho real de garantía que ejecuta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad ( art. 559.1.2º LECivil ).

    El motivo se desestima por razones de índole procesal.

    La cuestión que suscita la apelante quedó fuera del ámbito objetivo del presente incidente de oposición (Providencia de 2 de febrero de 2.015): por congruencia, el Auto que lo concluye, y contra el que se dirige el recurso, ninguna decisión ha adoptado sobre ella por lo que este tribunal no puede ejercer su genuina competencia revisora ( art. 456.1 LECivil ).

    Segundo motivo: error al descartar la posibilidad de declarar abusivas las cláusulas insertas en el título, por carecer la ejecutada de la consideración de consumidora.

    El motivo se desestima y con él el recurso.

    Para llegar a esta conclusión debemos tener en cuenta dos premisas fundamentales: 1) nos hallamos en un incidente de oposición abierto en el seno de un proceso, continuador del regulado en el art. 131 LHip. según el Apartado XVII de la Exposición de motivos de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, de naturaleza ejecutiva lo que...

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