SJMer nº 12 105/2015, 1 de Junio de 2015, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
ECLIES:JMM:2015:5148
Número de Recurso375/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00105/2015

Procedimiento: PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 375/14

SENTENCIA

En Madrid, a uno de junio de 2015.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido , habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 375/14 a instancia de AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. LUIS F. GRANADOS BRAVO y bajo la Dirección Letrada de Dª MARIA ALBANES PANIAGUA, contra MUNDO CULTURA EDICIONES, S.L. y SOCIEDAD, CULTURA, SALUD E INVESTIGACION,S.L., representadas por la Procuradora Dª SUSANA GOMEZ CEBRIAN y bajo la Dirección Letrada de Dª MARIA RIUS.

HECHOS
PRIMERO

El día 21.05.14, por el Procurador D. LUIS F. GRANADOS BRAVO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, formuló demanda de Juicio Verbal, frente a MUNDO CULTURA EDICIONES, S.L. y SOCIEDAD, CULTURA, SALUD E INVESTIGACION, S.L.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 20.10.14 se admitió a trámite la demanda, señalándose para la celebración de la vista el día 7 de mayo de 2015 a las 10:00 horas.

TERCERO

Por la representación procesal de ambas partes se presentó escrito en fecha 30.04.15 solicitándose la suspensión por 60 días; acordándose la misma por Decreto de fecha 30.04.15.

CUARTO

En fecha 06.05.15 por el procurador D. LUIS F. GRANADOS BRAVO, en representación de la parte actora se presentó escrito solicitando aclarar la redacción de los puntos Sexto y Trigésimo Quinto del Suplico de la Demanda.

QUINTO

Con fecha de 22.05.15, por la representación procesal de MUNDO CULTURA EDICIONES, S.L. y SOCIEDAD, CULTURA, SALUD E INVESTIGACION, S.L. se ha presentado escrito, exponiendo su allanamiento, a la solicitud de Cesación de Actividad promovida por el Ayuntamiento de Madrid, una vez que la parte demandante ha expresado su voluntad de aclaración del suplico de la demanda.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda en fecha de 21.05.14, sin embargo, a pesar de haberse emplazado a SOCIEDAD, CULTURA, SALUD E INVESTIGACIÓN, S.L. y, MUNDO CULTURA EDICIONES,S.L., el AYUNTAMIENTO DE MADRID presentó escrito aclarando algunos puntos de su suplico.

No obstante lo expuesto, mediante escrito de 22 de mayo de 2015, la representación de sendas codemandadas, además de mostrarse conformes con la aclaración formulada por la parte actora, mostraron su allanamiento a la totalidad de las pretensiones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid, conforme al suplico una vez aclarado.

Expuesto cuanto antecede, cabe aceptar la aclaración formulada, primero por la conformidad de todas las partes y rigiendo el Principio Dispositivo y segundo por el antiformalismo del proceso, según el art. 11 LOPJ .

Es por ello que la parte actora ejercita acción de cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y suplica sentencia por la que:

Solicitar al consumidor que le permita visitarle en su domicilio con la finalidad de que responda a unas preguntas, a cambio de cuya colaboración recibirá algún regalo, encubriendo el objetivo exclusivamente comercial de suscribir contrato con el consumidor.

Encubrir dicha finalidad comercial al solicitar al consumidor visitarle para ofrecerle cualquier tipo de regalo que no requiera contraprestación alguna de aquél.

Desplegar una ocultación similar al invocar como motivo de la visita que el consumidor pueda probar o conocer cualquier tipo de bien o servicio.

Ofrecer, al consumidor con quien haya contratado previamente, la expectativa de que la empresa o un tercero pudiera adquirir alguna de las enciclopedias propiedad del consumidor, como excusa para lograr que éste autorice la visita en su domicilio de algún comercial.

Afirmar que el consumidor dispone de puntos en su cuenta de cliente con la empresa si tal situación no se ajusta a una mecánica predeterminada que se integre en el proceso de venta establecido por la empresa y que detalle el modo de asignación de aquellos y los criterios de conversión para el cliente.

Utilizar folletos de productos comercializados por la empresa como si correspondieran a regalos que el consumidor puede elegir sin compromiso alguno para él.

No informar claramente al consumidor acerca de cuáles son los artículos comercializados y aquellos que se ofrecen como regalos vinculados a la adquisición de los primeros, o poner el énfasis en el interés que revisten los regalos en el caso de que el consumidor no muestre interés por los artículos objeto de venta.

No finalizar el comercial la visita al consumidor una vez que éste le haya manifestado por primera vez que no desea adquirir nada.

Prolongar la visita al domicilio del consumidor con la exclusiva finalidad de hacerle ceder en su reticencia a contratar, especialmente cuando el comercial se limita a reiterar información o comentarios ya realizados.

Incluir el comercial en el objeto del contrato artículos o regalos a los cuales el consumidor no haya dado su conformidad expresa antes de que aquel los escriba de su puño y letra.

No informar el comercial al consumidor, de modo expreso, acerca del precio de cada artículo que éste decida adquirir, así como del precio final completo del contrato que resulte de la decisión del consumidor.

Informar el comercial de las obligaciones económicas que derivan del contrato para el consumidor, en caso de pago aplazado, destacando sólo el dato relativo al importe de cada cuota y omitiendo el número de éstas y el precio final completo del contrato.

Invocar cualquier tipo de ventaja en el precio del contrato ofrecido al consumidor de la que la empresa no disponga de la correspondiente documentación.

Comercializar libros o enciclopedias sin respetar el principio de precio fijo legalmente exigido.

Distribuir cualquier tipo de libros sin identificar la editorial y número de ISBN de cada obra.

Comercializar artículos diferentes de libros y ofrecer regalos sin identificar en el contrato la marca y modelo de cada uno.

No informar con claridad al consumidor, en fase precontractual, de las condiciones, plazo y procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, así como del modelo de formulario que puede utilizar al efecto.

No informar con carácter precontractual al consumidor del vigente plazo establecido para el ejercicio de su derecho de desistimiento.

Requerir del consumidor que firme el contrato cumplimentado por el comercial, sin permitirle que pueda leerlo con tranquilidad o sin responder de modo claro y suficiente a las dudas que el consumidor pueda plantear.

Obstaculizar la solicitud del consumidor de anular el contrato antes de recibir la mercancía con el argumento de que debe primero recibirla pues, en caso contrario, será penalizado económicamente.

No tener en cuenta, a efectos de entrega de la mercancía incluida en el contrato suscrita y de posibilidad de ejercicio del derecho de desistimiento, la eventual ausencia del consumidor durante los días siguientes a la firma del contrato que éste haya comunicado al comercial, especialmente en períodos de fiesta o vacacionales.

Datar el albarán con fecha diferente de la que corresponde a la efectiva recepción por el consumidor de los artículos relacionados en dicho documento justificativo, específicamente indicando una fecha anterior a la real.

No atender el requerimiento del consumidor de que sean recogidos de su domicilio los artículos entregados por la empresa en ejecución de un contrato en el que aquel haya acreditado que ha ejercido en plazo su derecho de desistimiento.

No informar al consumidor, desde el primer momento en que éste telefonee a la empresa para comunicarle su decisión de anular el contrato, de que debe hacerlo remitiendo en plazo el documento de desistimiento que el comercial le entregó o mediante. Cualquier otra forma admitida en derecho que acredite tal ejercicio.

Vincular el ejercicio del derecho de desistimiento a la necesidad de que el consumidor reciba previamente la mercancía comprometida, o a cualquier otro requisito o formalidad diferente de...

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