SJMer nº 12 165/2014, 30 de Septiembre de 2014, de Madrid
Ponente | ANA MARIA GALLEGO SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
ECLI | ES:JMM:2014:3903 |
Número de Recurso | 350/2014 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350 /2014
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12. MADRID
Sentencia nº 165/2014
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 350/2014 a instancia de Dª Rosana y Dª Bibiana , representadas por la Procuradora Dª Amalia Josefa Delgado Cid y bajo la Dirección Letrada de D. Manuel Pérez Peña, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y bajo la Dirección Letrada de D. Javier Palmero Barrios.
PRIMERO .- El día 16 de mayo de 2014, por la Procuradora Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de Dª Rosana y Dª Bibiana , formuló demanda de Juicio Ordinario frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.
SEGUNDO .- Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.
TERCERO .- Con fecha de 24 de julio de 2014, por la representación procesal de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se ha presentado escrito, exponiendo su allanamiento.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.
PRIMERO .- La parte actora ejercita acción de nulidad de condiciones generales de contratación y suplica sentencia por la que:
1) Declare la nulidad de la cláusula sita en el folio 16 de las escrituras donde se recoge una cláusula que establece lo siguiente: "... sin que en ningún caso el resultante pueda ser inferior al 2,50% si el cliente cumple los criterios de bonificación previstos más adelante."
2) Declare la nulidad de la cláusula sita en el folio 20-21 de las escrituras donde se recoge una cláusula que establece lo siguiente: "La bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido del 2,50%, que será en todo caso aplicable en las sucesivas revisiones en las que la parte prestataria tenga derecho a la citada bonificación. En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable al préstamo en la correspondiente revisión será del 3%."
3) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
De contrario se mostró su allanamiento con los términos del suplico de la demanda.
SEGUNDO .- Resulta aplicable el Artículo 21 LEC (Allanamiento).
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Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
De manera que procede dictar Sentencia en la causa principal, si bien en cuanto a la decisión sobre la medida cautelar instada, procede dictar la presente resolución.
TERCERO .- De una parte, el art. 395 LEC establece que si el allanamiento se produjera antes de la...
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