SJMer nº 12 92/2014, 20 de Mayo de 2014, de Madrid
Ponente | JORGE MONTULL URQUIJO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
ECLI | ES:JMM:2014:3807 |
Número de Recurso | 133/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00092/2014
Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 133/2014.
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.
Don Jorge Montull Urquijo, Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 133/2014 a instancia de Alfredo , representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y bajo la Dirección Letrada de Dª Cristina Lorente Mora, contra PROGRESO ARGANDA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y bajo la Dirección Letrada de D. Alberto García-Herráiz Fernández-Shaw.
PRIMERO .- El día 21 de febrero de 2014, por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de Alfredo , formuló demanda de Juicio Ordinario, frente a PROGRESO ARGANDA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA
SEGUNDO .- Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.
TERCERO .- Con fecha de 9 de mayo de 2014, por la representación procesal de PROGRESO ARGANDA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA se ha presentado escrito, exponiendo su allanamiento, con la conformidad de la parte actora.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.
PRIMERO .- La parte actora ejercita acción en materia de cooperativas y suplica sentencia por la que se condene a la demandada a pagar a mi representado la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (40.357,31 €) en concepto de reembolso de las aportaciones que han quedado acreditadas.
De contrario se mostró su allanamiento con los términos del suplico de la demanda.
SEGUNDO .- Resulta aplicable el Artículo 21 LEC (Allanamiento).
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Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
De manera que procede dictar Sentencia en la causa principal, si bien en cuanto a la decisión sobre la medida cautelar instada, procede dictar la presente resolución.
TERCERO .- De una parte, el art. 395 LEC establece que si el allanamiento se produjera antes de la contestación a la demanda no procederá la imposición de costas, lo cual ha sucedido en este proceso.
No...
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