SJMer nº 10 156/2015, 19 de Noviembre de 2015, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:5045
Número de Recurso460/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00156/2015

Procedimiento: Juicio ordinario número 460/2012

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 460/2012 , a instancia de D. Hugo , D. Raúl , D. Jesús María , D. Carlos , D. Héctor , D. Plácido , D. Luis Francisco , D. Blas , Dª. Dulce , D. Gregorio , D. Pelayo , D. Luis Pablo , D. Cayetano , Dª. Remedios , D. Humberto , Dª. Camino , D. Rubén , Dª. Marta , D. Abilio , D. Eduardo y Dª Amparo , Dª. Guillerma , D. Leopoldo , D. Victorio , D. Apolonio y Dª. Zulima , D. Felicisimo , D. Moises y Dª. Estibaliz , D. Luis Manuel , D. Casiano , D. Hilario , D. Rogelio , D. Pedro Miguel , D. Domingo , Dª. Verónica , D. Leonardo , D. Vidal , D. Augusto , Dª. Esmeralda y D. Genaro , D. Primitivo , D. Juan Francisco , D. Doroteo , D. Leovigildo , D. Jose Ramón , D. Bartolomé , Dª. Virginia , Dª. Emilia , Dª. Rebeca , Dª. Candida y D. Jacinto , Dª. Melisa y D. Víctor , D. Balbino y Dª. Belinda y D. Jacobo (en adelante, D. Hugo y otros), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ELVIRA ENCINAS LORENTE y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. IGNACIO GONZÁLEZ MARTÍN, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ARTURO SÁEZ SANZ, sobre impugnación de acuerdos de la Asamblea General de la Cooperativa y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ELVIRA ENCINAS LORENTE, en nombre y representación de la parte actora, D. Hugo y otros, se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que se declare:

(1º).- La nulidad del acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa demandada tomado en la sesión del día 25 de febrero de 2012 de aplicar con carácter retroactivo a todos los socios de la cooperativa (socios de 1a y 2a fase con vivienda entregada a precio inferior a coste) la medida adoptada en la Asamblea General de 4 de Junio de 2011, por lo que deben aportar la diferencia entre el coste real de sus viviendas respecto de su precio de adjudicación, de acuerdo a las condiciones que apruebe la Asamblea.

(2º).- La nulidad de todo acuerdo económico que traiga causa en la NO DIVISIÓN POR FASES.

- Todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. CARMEN ARMESTO TINOCO, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MELCO XXI - EL BALCÓN DE COLMENAR, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma tanto la demanda como su ampliación ( sic ), en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "por la que se desestimen íntegramente tanto una como la otra, absolviéndose a mi representada de las pretensiones contenidas en la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y la representación procesal de la parte actora, respondiendo a lo que puede considerarse una excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (párrafos tercero y cuarto de la página 3 de la contestación de la demanda), admitió la eliminación del punto (2º).- del petitum de la demanda ("La nulidad de todo acuerdo económico que traiga causa en la NO DIVISIÓN POR FASES"), acordada por SSª, por tratarse de una petición genérica que impedía de saber cuáles eran los acuerdos afectados. También se desestimó la petición de suspensión del procedimiento efectuada por la representación procesal de la parte actora por haberse formulado solicitud de Acumulación del Juicio Ordinario nº 238/2012, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 7, a los presentes autos, dado que no se había recibido comunicación alguna de dicho Juzgado. Las partes se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando la parte actora, en cuanto a su contenido, los documentos nº 11 y nº 12 (anuncio de informe pericial y posterior informe pericial) de la contestación de la demanda, en cuanto a su contenido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista y testifical de D. Adriano . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida, más documental, que se tenga por reproducida la aportada por la representación procesal de la parte actora excepto la sentencia de fecha 8/7/13, dictada en el Juicio Ordinario nº 267/2011, tramitado en el Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid , testificales de D. Adriano , D. Gines , D. Isidoro y D. Teodulfo , testifical pericial de D. Arcadio y pericial de DELOITTE, según informe elaborado por D. Jose Francisco y D. Cesareo . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

CUARTO

El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. La representación procesal de la parte demandada renunció a la práctica de la testifical de D. Teodulfo y de la testifical pericial de D. Arcadio . Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

QUINTO

Con fecha 24/9/14 se recibió oficio del Juzgado de lo Mercantil nº 7 en el que se solicita al Juzgador que se abstenga de dictar sentencia, por haberse solicitado la acumulación del Juicio Ordinario nº 460/2012, seguido en este Juzgado, al Juicio Ordinario nº 238/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 7. Con fecha 22/10/14 se acordó suspender el plazo para dictar sentencia hasta resolverse la acumulación. Con fecha 27/4/15 se dictó diligencia de ordenación comunicando el dictado de auto de fecha 16/4/15, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 6/11/14, en el que se desestima la solicitud de acumulación del presente procedimiento al Juicio Ordinario nº 238/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 7.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

Los demandantes, otorgaron escrituras públicas de ENTREGA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA CON SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO en el periodo que va del 6/2/09 al 6/5/10 (ver Anexo 1 de la demanda). En dichas escrituras (documento nº 4 de la demanda) consta que, además de las cantidades entregadas para el pago de la adjudicación de las viviendas y/o plazas de garaje y/o trasteros, cuyos importes aparecen reflejados en los títulos de adjudicación (obrantes en el documento nº 9 de la contestación de la demanda) se entregan unas cantidades añadidas al precio de los inmuebles que se destinan a "sufragar otros costes de la Cooperativa". Según se explica en la contestación de la demanda (págs. 11 y 12) la cantidad pagada en concepto de "otros costes" se obtenía de la parte del préstamo con garantía hipotecaria en que se subrogaba el socio adjudicatario destinada a cubrir la participación que dicho socio tenía en el Fondo de Compensación.

El Fondo de Compensación estaba constituido por un conjunto de locales comerciales, plazas de garaje y parcelas de uso terciario y/o comercial que habían sido o iban a ser generados o edificados sobre suelo perteneciente a la COOPERATIVA y a cargo de ésta y sobre los que el adjudicatario adquiría un porcentaje de titularidad. Téngase en cuenta que hubo adquisiciones de terrenos por la Cooperativa calificados como rústicos (por ejemplo, la primera adquisición de terreno de la Cooperativa, parcela denominada "Lavanderas") que, luego, al ser urbanizados, conllevaban cesiones de terrenos que no permitían la edificación residencial y que fueron destinados al Fondo de Compensación. El Fondo de Compensación se compone de inmuebles cuyo objeto es la venta a terceros y cuyo importe final de venta vendrá a disminuir el coste total de la cooperativa en todos los sectores, absorbiendo de este modo y por la cantidad de la venta las posibles desviaciones presupuestarias que puedan tener las viviendas objeto de adjudicación a los socios (ESTIPULACIÓN QUINTA del contrato de adhesión, documento nº 11 de la contestación de la demanda). Si el Fondo de Compensación no estaba vendido en el momento de entrega de su vivienda, el SOCIO adjudicatario venía obligado a entregar a la COOPERATIVA un aval a primer requerimiento a favor de...

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