SJMer nº 6 541/2014, 22 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3593
Número de Recurso668/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

00541/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 668/2012

SENTENCIA Nº 541/2014

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 668/2012 , a instancia de D. Jacinto , Dª. Eloisa y D. Santos , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ANTONIO ENRIQUE GÓMEZ GALLARDO, contra INVERSIONES MARPEL, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. PEDRO HERREROS GONZÁLEZ, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DE LA PALOMA MANGLANO THOVAR, en nombre y representación de la parte actora, D. Jacinto , Dª. Eloisa y D. Santos , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra INVERSIONES MARPEL, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

  2. - Se decrete la nulidad de los acuerdos sociales relativos a la ampliación de capital reflejados en el Acta de la Junta celebrada el 25 de junio de 2.012.

  3. - Se ordene, si procediera, la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, su publicación en extracto, así como la cancelación en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid de cualquier asiento que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos.

  4. - Se ordene el reintegro a mis mandantes de las cantidades que han ingresado en la cuenta bancaria de la empresa con ocasión de la ampliación de capital anulada.

    4-Se imponga a la demandada las costas procesales".

  5. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA, en nombre y representación de INVERSIONES MARPEL, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "desestimando totalmente la demanda planteada contra mi mandante y condenando a los actores al pago de las costas de este juicio por su evidente temeridad y mala fe".

  6. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la representación procesal de la parte demandada, el documento nº 9 de la demanda en cuanto a su contenido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la demandada, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda y más documental, aportada en el acto de la vista. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los demandantes, documental pública y privada aportada con la contestación de la demanda, por reproducida y testifical de D. Santos . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de reposición por la admisión de la más documental presentada en el acto de la vista por la representación procesal de la parte actora; recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. Por la representación procesal de la parte demandada se formuló protesta, al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  7. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio de los demandantes, por renunciar a ello la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  8. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    El capital de la sociedad demandada, INVERSIONES MARPEL, SL, después del otorgamiento de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación de herencia y adjudicación de los bienes de la herencia de Dª. Eloisa , madre de los hermanos Santos y esposa de D. Héctor , se distribuye de la siguiente manera:

    D. Héctor es titular de 136.125 participaciones sociales, que representan un porcentaje de capital del 40,9736%.

    D. Raúl es titular de 52.773 participaciones, que representan un porcentaje de capital de 15,8847%.

    Dª. Eloisa es titular de 52.773 participaciones, que representan un porcentaje de capital de 15,8847%.

    D. Jacinto es titular de 52.773 participaciones, que representan un porcentaje de capital de 15,8847%.

    D. Santos es titular de 37.781 participaciones sociales, que representan un porcentaje de 11,3720%.

    Además, D. Raúl , Dª. Eloisa , D. Jacinto y D. Santos son titulares, en condominio, por cuartas e iguales partes indivisas, en cuanto a dos terceras partes en pleno dominio y en cuanto a la restante tercera parte, en nuda propiedad, todo ello de una participación social, que es la número 118.000 y que representa un porcentaje del 0,0003% del capital social.

    D. Héctor y D. Raúl , que actualmente tienen una mayoría de un 56,8583 %, han venido administrando la sociedad ya sea como administradores solidarios o únicos y/o como apoderados.

    La litigiosidad entre D. Héctor y D. Raúl , de un lado, y D. Jacinto , Dª. Eloisa y D. Santos , de otro, es abundante, con manifestaciones en los órdenes jurisdiccionales penal y civil. De las varias resoluciones dictadas en el orden jurisdiccional civil destacamos la sentencia de fecha 25/5/12, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 220/2011, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid (documento nº 11 de la contestación de la demanda) y la sentencia de fecha 28/11/13, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 492/2011, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid (aportada por la representación procesal de la parte actora en el escrito de 10/12/13).

    Con fecha 25/6/12 se celebró una Junta General Ordinaria de la sociedad INVERSIONES MARPEL, SL con el siguiente orden del día:

    "Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales, Informe de Gestión y Propuesta de Aplicación de resultados de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2011

    Segundo.- Ampliación del capital de la sociedad en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (249.998,56 Euros), mediante la emisión de 41.528 nuevas participaciones sociales ordinarias, de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas, números 332.227 al 373.754, ambos inclusive, que deberán ser asumidas y totalmente desembolsadas en dinero efectivo, en el ejercicio del derecho de preferencia antes del próximo día 15 de Septiembre de 2012.

    Conforme con lo determinado en el artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital , cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. Respecto de las participaciones sociales con usufructo, se recuerda a los señores socios lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Sociedades de Capital .

    Tercero.- Acordar, en virtud de lo establecido en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital , que las participaciones sociales no asumidas antes del día 15 de Septiembre de 2012 en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas por el Administrador de la sociedad a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso total en dinero efectivo durante el plazo de quince días contados a partir del citado día 15 de Septiembre de 2012. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

    Cuarto.- Acordar, en virtud de lo establecido en el artículo 310.1 de la Ley de Sociedades de Capital , que si el citado aumento de capital no se hubiera desembolsado íntegramente inmediatamente después de transcurrido el plazo de quince días contados a partir del citado día 15 de Septiembre de 2012 al que se ha hecho referencia en el precedente apartado Tercero de este Orden del Día, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía desembolsada.

    Quinto.- Facultar al Administrador Único de la sociedad para que, una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital, dé nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra del capital social, otorgando la escritura pública correspondiente y solicitando su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

    Sexto.- Ruegos y preguntas".

    En relación al Punto Primero del orden del día consta en el acta notarial que protocoliza la Junta (documento nº 1 de la demanda y nº 14 de la contestación de la demanda) que por el Administrador de la Sociedad se manifiesta que las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la...

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