ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3678A
Número de Recurso3155/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Benedicto y de la Comunidad Hereditaria de Dª Verónica , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 244/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 617/10 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ernesto García Lozano Martín, en nombre y representación de D. Benedicto quién interviene en su propio nombre y en representación de la Comunidad Hereditaria de D.ª Verónica , presentó escrito ante esta Sala el 10 de diciembre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira , en nombre y representación de "Hirma, S.L., en Liquidación", presentó escrito ante esta Sala el 12 de enero de 2015, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un incidente concursal promovido para el reconocimiento de crédito contra la masa, con tramitación ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de Dª. Felicisima , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto , en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de Dª Verónica , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 244/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 617/10 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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