SJMer nº 6 473/2014, 8 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3565
Número de Recurso118/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00473/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 118/14

DIMANANTE: Concurso nº 392/13 (PITLER, S.L.)

SENTENCIA Nº 473/14 .

En la villa de Madrid, a OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 118/14 ; seguidos a instancia de PRÍNCIPE PÍO GESTIÓN, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Toledo Hontiyuelo y asistida del Letrado D. Juan Carlos Rubio Esteban; contra la mercantil concursada PITLER, S.L. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 392/13 , representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida de la Letrado Dña. Isabel Dutilh Carvajal; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora; sobre resolución de contrato (art. 62 L.Co.) ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 6.2.2014 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se declare la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio nº B-43 ("Boston") del Centro Comercial "Príncipe Pío" de Madrid, condenando a la demandada concursada a dejar libre y expedito y a disposición de la actora en local arrendado, con apercibimiento de lanzamiento y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 30.4.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 194.4 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.) el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 5.6.2014 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito de 26.5.2014 del Procurador Sr. Lanchares Perlado en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitidas a trámite las contestaciones, por Providencia de fecha 12.5.2014, de conformidad con el Art. 194 de la Ley Concursal , en su redacción de Real Decreto-Ley 3/2009, se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal (en adelante L.Co.).

SEGUNDO

Pretensión y posición de las partes.- Hechos relevantes.

A.- Ejercita el demandante con invocación del art. 62 L.Co. la resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio nº B- 43 ("Boston") sito en el Centro Comercial y de Ocio "Príncipe Pío", sito en el interior de la Estación del Norte-Príncipe Pío, de Madrid, sosteniendo que la concursada ha dejado de abonar la renta y demás cantidades asumidas por contrato de noviembre de 2012, así como de marzo de 2013 a junio de 2013 y la de agosto del mismo año.

A dicha resolución se opone la administración concursal y la concursada alegando que la posesión del local arrendado y su explotación comercial se presenta como absolutamente necesaria para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, por lo que con las debidas garantías y en interés del concurso debe proseguir el arriendo.

B.- Son antecedentes precisos para resolver la cuestión: 1.- que el día 6.4.2010 la mercantil demandante [-como arrendadora-] y la deudora concursada [-como arrendataria-] formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el local nº B-43 ("Boston") sito en el centro comercial Príncipe Pío de Madrid; 2.- que el precio del arrendamiento [-cláusula 6ª-] para el periodo comprendido entre 6 de abril de 2012 y el 5 de abril de 2013 era de 60.700.-€ anuales (más IVA), siendo de cargo de la arrendataria [cláusula 7ª y 9ª-] los gastos comunes a la explotación del centro comercial y los gastos por consumos y suministros del local; 3.- que la concursada adeuda a la actora, al menos, las rentas de los meses de noviembre de 2012, marzo de 2013, abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y agosto de 2013, siendo el Auto de declaración de concurso de 7.5.2013.

TERCERO

Examen de la pretensión resolutoria de contratos de tracto sucesivo [art. 62.1 L.Co.].

A.- Atendiendo a tales antecedentes, que se dan por probados y así resulta de la documental unida a la demanda, para resolver la pretensión formulada debe partirse de la doctrina jurisprudencial recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, de 5.10.2010 [JUR 2011\66352] al señalar que "... Por contratos de tracto sucesivo, podemos entender, aquellos en los que hay diferentes obligaciones de idéntico contenido que nacen sucesivamente de un supuesto de hecho duradero, puesto que responden a una necesidad prolongada, tal vez permanente, del acreedor y que son susceptibles de aprovechamiento independiente entre los mismos pueden señalarse los contratos de suministros ( Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 2007 ) y claramente tiene tal consideración el ahora examinado un contrato de suministro continuado de energía eléctrica ; y por tanto le es de aplicación la específica regulación que en el artículo 62 de la Ley Concursal , se contiene para los contratos de tal carácter ..."; señalando la Sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Clases de obligaciones Por razón del contenido
    • 7 Mayo 2020
    ... ... 5 de mayo de 2020 y Ley concursal del 2003= 6 Recursos adicionales 6.1 En doctrina 7 Legislación básica 8 Legislación citada 9 Jurisprudencia y ... La SJMer6 473/2014, 8 de septiembre de 2014, de ... Madrid ... ↑ SAP Jaén 208/2010, 5 de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR