SJMer nº 4 2/2015, 19 de Enero de 2015, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
ECLIES:JMM:2015:4587
Número de Recurso575/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00002/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4

DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 575/12

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado juez de refuerzo de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento : Declarativo común, Juicio Ordinario

Parte actora : Don Bernabe , Procurador don Luis Fernando Granados Bravo.

Parte demandada : Don Eduardo ; Procurador doña Helena Fernández Castán, Letrado don Raúl Monroy Díaz-Guerra.

Pretensión deducida : declarativa de condena, generada en materia de Derecho de sociedades.

Cuantía de la acción : 27.671,83 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- DEMANDA . Ingresó en este Juzgado en fecha de 27 de septiembre de 2012, con la petición siguiente:

* Suplico : " se condene a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 27.671,83 euros, más los intereses legales y las costas causadas ".

En el escrito de demanda se consignaban los fundamentos de hecho y jurídicos que se estimaban convenientes, y se adjuntaban a tal escrito los documentos en prueba de lo manifestado.

Mediante Decreto fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento al demandado para contestar a la demanda. En fecha 9 de octubre de 2013 se presentó contestación a la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicable, se interesaba el dictado de sentencia que desestimase la demanda, con imposición de costas a la demandante.

(2).- AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO . Se celebró la misma en sede judicial y audiencia pública en fecha 20 de noviembre de 2013. En la misma, tras comprobar la falta de acuerdo, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba, admitiéndose la pertinente.

La celebración del juicio tuvo lugar en fecha 9 de julio de 2014, en el que se practicó el interrogatorio del demandado, tras el que las partes formularon conclusiones orales y quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión . La acción deducida en la demanda por la parte demandante, Don Bernabe , se puede calificar como de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en el supuesto previsto en el art. 367.1 TRLSC, al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ".

Se establece así una responsabilidad de naturaleza objetiva y " ex lege ", que tiene...

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