STSJ Comunidad de Madrid 88/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:2673
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000091

Procedimiento Ordinario 14/2015 P - 01

S E N T E N C I A Nº 88/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día veinticuatro de febrero del año de dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 14/2015 seguido a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio en nombre de Balbino contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó la reclamación económico administrativa que el recurrente había formulado contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2014 del Sr. Director General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la providencia 2013/712/00061 dictada para el cobro de una liquidación de precios públicos por asistencia prestada al recurrente en el Hospital Universitario de la Paz (factura nº NUM000 ).

Ha sido parte en estas actuaciones la COMUNIDAD de MADRID representada y defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 7 de enero de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Evencio Conde de Gregorio en nombre de Balbino compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó la reclamación económico administrativa que el recurrente había formulado contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2014 del Sr. Director General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la providencia 2013/712/00061 dictada para el cobro de una liquidación de precios públicos por asistencia prestada al recurrente en el Hospital Universitario de la Paz (factura nº NUM000 ).

SEGUNDO

Turnado el escrito anterior a esta Sección en fecha 15 de enero de 2015 y 9 de febrero siguiente el Secretario Judicial requirió a la representación del recurrente a fin de que subsanase determinados defectos procesales, a los que la actora dio cumplimiento en tiempo y forma por lo que el siguiente 16 de febrero de 2015 se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo a fin de que por el recurrente se pudiera deducir demanda.

TERCERO

El expediente administrativo tuvo entrada en esta Sección el pasado 13 de marzo de 2015 dictándose en esa misma fecha diligencia en la que se disponía hacer entrega a la recurrente para que formulase demanda, lo que verificó en el plazo concedido el siguiente 17 de abril de 2015, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba conveniente terminaba con la súplica que se estimase el recurso y se declarase la nulidad de la resolución recurrida, declarándose que el tratamiento llevado por el Hospital de la Paz debe ser sufragado por la Seguridad Social con expresa devolución del importe pagadote 182.504,78 euros.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 20 de abril se dispuso tener por contestada la demanda y dar traslado a la Letrado de la Comunidad de Madrid a fin de que la contestase, lo que la misma verificó en plazo el siguiente 19 de mayo de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición al recurrente de las costas causadas.

QUINTO

Mediante Decreto de fecha 20 de mayo de 2015 se fijó la cuantía del recurso como determinable pero, en ningún caso superior al límite casacional y mediante auto de la misma fecha se dispuso no recibir el pleito a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos el expediente administrativo y la documental aportada.

SEXTO

Firme el auto anterior mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2015 se dispuso abrir el trámite de conclusiones, habiéndose por cada parte evacuado las propias en el sentido que obra en autos, tras lo cual mediante resolución de fecha 6 julio pasado se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 29 de enero de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de febrero de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. D. Evencio Conde de Gregorio en nombre de Balbino formula el presente recurso contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2014 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó la reclamación económico administrativa que el recurrente había formulado contra la resolución de fecha 24 de marzo de 2014 del Sr. Director General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la providencia 2013/712/00061 dictada para el cobro de una liquidación de precios públicos por asistencia prestada al recurrente en el Hospital Universitario de la Paz (factura nº NUM000 ).

La pretensión del recurrente la hemos dejado expresada en el antecedente 3º de esta sentencia, por lo que, a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de referirnos a las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que, de modo necesariamente breve, nos refiramos a la base fáctica de la presente controversia.

En fecha 1 de julio de 2012 el ahora recurrente fue intervenido de urgencias en el Hospital Universitario La Paz por un aneurisma de aorta infrarrenal. Como consecuencia de las asistencias prestadas al recurrente en fecha 30 de octubre de 2012 se giró liquidación por importe de 145.410,00. La citada liquidación, que contiene los plazos de ingreso, medios de pago y los recursos procedentes, fue notificada, mediante correo certificado con aviso de recibo dirigido a la CALLE000 NUM001 - NUM002 de Alcobendas, el 23 de noviembre de 2012; obrando en el expediente el correspondiente justificante firmado por Don " Luis Pablo (portero)" "DNI NUM003 ").

Por su parte, constan en el expediente los siguientes antecedentes:

Escrito de la Jefa de Sección de "Cargos-Facturación" del Hospital La Paz, de fecha 9 de julio de 2012 (rfa. 12109112), dirigido al ahora reclamante a la CALLE000 NUM001 NUM002 - Alcobendas, en el que en relación a la asistencia prestada el 01/07/2012, se solicitaba fotocopia de la documentación (tarjeta sanitaria, o formulario F1 o impreso F6) que acreditase su derecho a las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, o autorización de su entidad médica.

Escrito fechado el 13 de julio de 2012, dirigido al Hospital La Paz y suscrito por Doña Noelia, que se identifica como "familiar directo de D. Balbino ", en cuyo encabezamiento figura CALLE000 NUM004, NUM001 NUM002 -Soto de la Moraleja Alcobendas y se recoge la referencia NUM005 . En el citado escrito se indica, en relación con la documentación solicitada, lo siguiente: "no podemos facilitarles la tarjeta sanitaria por no disponer de ella. La cobertura de los riesgos de salud de D. Balbino se efectúa por medio de la póliza nº NUM006, concertada con la entidad aseguradora ASEFA (antes MEDIBANK), a la que ya se les ha dado el correspondiente parte, como podrán apreciar por la carta adjunta. Les agradeceríamos nos indiquen si con esto es suficiente o tenemos que presentar alguna documentación complementaria".

Igualmente obra en el expediente remitido por el centro hospitalario, escrito suscrito por el interesado el 1 de julio de 2013, en cuyo encabezamiento figura CALLE000 NUM004, NUM001 NUM002 -Soto de la Moraleja-Alcobendas, dirigido al Hospital La Paz, en el que, en relación a la factura NUM000, se indica que, en las gestiones que se están llevando a cabo ante la compañía aseguradora de salud ésta le exige el importe desglosado, por lo que solicita "la expedición de factura con desglose de servicios y gastos incurridos, o la emisión de un documento adjunto donde se relaciones dichos servicios o gastos".

Asimismo consta que dicho escrito fue contestado por otro del Director Gerente del Hospital Universitario La Paz de fecha 3 de julio de 2013.

Posteriormente en fecha 4 de marzo de 2013 se dictó por el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego la providencia de apremio número 2013/712/00061 para el cobro de la factura NUM000

. Dicha providencia fue notificada, mediante correo certificado con aviso de recibo dirigido a la CALLE000 NUM004 - NUM002 de Alcobendas, el 22 de abril de 2013; obrando en el expediente el correspondiente justificante firmado por " Luis Pablo " "DNI nº NUM003, en calidad de portero".

En fecha 25 de abril de 2013 el ahora recurrente formuló recurso de reposición contra la expresada providencia de apremio alegándose, en síntesis, que se carecía de medios económicos para afrontar el pago y que el apremio para el cobro de la asistencia hospitalaria, de urgencia, conculcaba lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Española y en la normativa de aplicación (Ley 16/2003); normativa que, según se...

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