STSJ Comunidad de Madrid 262/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:2420
Número de Recurso875/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0062428

Procedimiento Recurso de Suplicación 875/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 19/2015

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 875/15

Sentencia número: 262/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 875/15, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS DÍAZ CABALLERO, en nombre y representación de Dª. Sabina contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 19/15, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Doña Sabina solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad, tras el fallecimiento de Don Arcadio, con quien convivía desde 1987. La pensión le fue denegada por resolución del INSS de fecha de 30 de enero de 2008. Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada por el INSS en fecha de 29 de mayo de 2008. En fecha de 30 de abril de 2008 se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social interesando el reconocimiento de dicha pensión. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 24, nº 406- 2008, dictada en el procedimiento 555/2008, se reconoció a Doña Sabina el derecho a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora de 710,31 euros y con efectos del 1 de enero de 2007. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se desestimó pro sentencia de fecha de 8 de mayo de 2009 el mismo, confirmando la resolución de la instancia. Por Auto de fecha de 22 de junio de 2010 se inadmitió el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS frente a la sentencia de fecha de 7 de octubre de 2008.

SEGUNDO.- Doña Sabina percibe desde el 29 de junio de 2012 una pensión por incapacidad permanente en grado total con una base reguladora de 1.567,26 euros.

TERCERO.- En fecha de 8 de septiembre de 2014 se dictó resolución por el INSS acordándose dar de baja la pensión de viudedad, por haber ejercido el derecho de opción por otra prestación.

CUARTO.- En fecha de 20 de octubre de 2014 se interpuso por Doña Sabina reclamación previa a la vía jurisdiccional frente a la resolución dictada de fecha de 8 de septiembre de 2014. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha de 12 de noviembre de 2014 que confirmaba en todos sus términos la resolución anterior.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Doña Sabina frente al INSS y la TGSS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de noviembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de marzo de 2016, señalándose el día 30 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la Sra. Sabina se le reconoció derecho a percibir pensión de viudedad en función del fallecimiento de D. Arcadio con quien había convivido, estableciéndose así por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, con efectos de 1 de enero de 2007. Posteriormente se le reconoció derecho a percibir pensión de incapacidad permanente total con efectos de 29 de junio de 2012. En septiembre de 2014 el "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" (en adelante "INSS") puso fin al abono de la indicada pensión de viudedad, por considerarla incompatible con la percepción de pensión de incapacidad permanente. La Sra. Sabina impugnó judicialmente esa decisión, si bien su demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de 28 de julio de 2015 .

La actora recurre en suplicación.

SEGUNDO

Defiende ese recurso que la decisión de instancia resulta contraria a las previsiones de los arts. 122 y 174 LGSS, ya que el primero de ellos establece que las pensiones del régimen general de la seguridad social son compatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario a no ser que expresamente se disponga lo contrario, y por su parte el segundo de los preceptos citados regula la pensión de viudedad sin establecer incompatibilidad en su percibo con alguna otra pensión. Añade como argumento de apoyo a lo anterior que la indicada compatibilidad es admitida por la Administración de la Seguridad Social en su página web.

El INSS impugna el recurso indicando que la pensión de viudedad de la recurrente está sometida al régimen establecido en el art. 174 de la LGSS de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 40/07, en la cual se supedita el reconocimiento de pensión de viudedad a no ser beneficiario de ninguna otra pensión contributiva de seguridad social, y que así se comunicó a la Sra. Sabina en la correspondiente resolución por la que se desestimó su reclamación previa.

Las peticiones encontradas que mantienen las partes procesales requieren que determinemos cuál es el marco normativo al amparo del cual se reconoció a la Sra. Sabina pensión de viudedad y qué se establecía en él.

TERCERO

Conforme indica el primero de los hechos declarados probados, la pensión de viudedad de la recurrente fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, confirmada por este Tribunal Superior de Justicia por sentencia de 8 de mayo de 2009 . Esta última resolución judicial contiene la siguiente argumentación en su único fundamento de derecho:

"ÚNICO.- Frente a la sentencia que reconoció a la actora el derecho a la pensión de viudedad se alza la Entidad Gestora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no se ha acreditado a través de certificado de empadronamiento, único medio admisible, una convivencia estable y notoria durante los seis años previos al fallecimiento del causante.

Incólume el relato de probados y, en concreto, su ordinal tercero según el cual la actora y D. Gonzalo convivieron en el mismo domicilio desde 1987 hasta el fallecimiento del Sr. Gonzalo en el piso que ambos habían adquirido el 29 de noviembre de 1986, se ciñe el recurso a resolver si la ausencia de certificado de empadronamiento impide a la demandante el devengo de la pensión de viudedad o si acreditada la convivencia por otros medios ha de reconocérsele tal derecho como sostiene el Juzgador "a quo" en el amplio y exhaustivo análisis que hace del tema, tesis esta última que compartimos y cuya argumentación asumimos, ya que el certificado de empadronamiento será el medio ordinario y por sí mismo suficiente para acreditar la convivencia mas ello no debe conducirnos a considerarlo el único hábil, cuando si bien los datos del Padrón Municipal, según el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, "....constituyen prueba

de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo", pueden ser desvirtuados por prueba en contrario, máxime...

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