STSJ Comunidad de Madrid 258/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:2415
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0014829

Procedimiento Recurso de Suplicación 61/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 363/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 61/16

Sentencia número: 258/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 61/16, formalizados por el Sr. Letrado D. ÁLVARO IBAÑEZ FERRIOL, en nombre y representación de "FUNTAM S.A. en concurso", "ALBA ELECTRÓNICA S.L. en concurso", "POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS S.A. en concurso", "GRUPO POSTIGO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L." contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 363/14, seguidos a instancia de D. Higinio contra "POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS SA", "INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ELECTRONICA APLICADA SL", "FUNTAM SA", "ALBA ELECTRONICA SL" y "GRUPO POSTIGO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L." sobre Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Higinio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios al menos formalmente para la empresa INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ELECTRÓNICA APLICADA, S.L. (IDEA) desde el 29/06/2006, si bien con antigüedad reconocida de 22/03/2006, y con categoría profesional de Ingeniero Superior de Telecomunicación, figurando en sus últimas nóminas un salario bruto mensual de

4.610,81 € (3.194,46 € netos mensuales) en 12 pagas anuales, lo que supuso en los últimos 12 meses trabajados un total de 55.329,72 € brutos.

Además se le transferían mensualmente por dicha codemandada otras cantidades que el actor recibía en su c/c en concepto de "Nóminas", cuyo importe oscilaba entre los 864,12 € mensuales y los 892,63 € mensuales, y que a lo largo de 2013 sumaron 10.450,00 € brutos.

(Doc. nº 10 de la parte demandante, en relación con docs. nº 1 y 2 aportados por la demandada el 15/10/2014).

El demandante tenía asignado para uso profesional y particular, un vehículo Jaguar XF 3.0 V6 Diésel Luxury, matrícula .... NGB, desde el 01/07/2011, que fue adquirido por ALBA ELECTRÓNICA, S.L. en régimen de renting en dicha fecha, ascendiendo el precio mensual del mismo a 1.065,08 €.

(Doc. nº 11 de la parte demandante)

SEGUNDO

El demandante fue socio fundador de la codemandada ALBA ELECTRÓNICA, S.L., que se constituyó el 17/10/1986 y que inicialmente tuvo la forma de Sociedad Anónima, habiendo sido transformada en Sociedad Limitada en el año 2005. Su objeto social consistía en la fabricación, reparación, distribución, exposición, compra-venta, representación, exportación e importación de equipos electrónicos.

El actor suscribió inicialmente 16 de las 50 acciones de la sociedad, habiendo ostentado el cargo de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma. El 26/06/1992 se modificó el órgano de Administración de la entidad para constituirse en una Administración Solidaria, habiendo pasado el demandante a ser Administrador Solidario de la misma y a detentar, tras una ampliación de capital llevada a cabo el 01/05/1999, 26 de las 52 acciones de la sociedad, lo que representaba un 50% del capital social.

El 20/12/2005, a pesar de haber enajenado el actor parte de sus participaciones de la mercantil ALBA ELECTRÓNICA, S.A. a favor de POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (Constituida como SEÑALIZACIONES POSTIGO, S.A.), fue nombrado miembro del Consejo de Administración de aquella.

(Docs. nº 16 a 20 de la parte demandada)

Los poderes que detentaba el demandante en ALBA ELECTRÓNICA, S.A., POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y FUNTAM, S.A.U., le fueron revocados el 14/02/2014, habiéndosele notificado al actor el 11/02/2014 por la primera de dichas codemandadas y el 14/02/2014 por las otras dos entidades, tal revocación, así como por ALBA ELECTRÓNICA, S.A., que debería hacer entrega de aquellos elementos (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.) que tuviese a su disposición, así como las llaves del vehículo matrícula .... NGB .

(Doc. nº 13 -folios 1, 2 y 3 - de la parte demandante)

El 14/02/2014, el demandante comunicó a GRUPO POSTIGO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., su renuncia por motivos personales al cargo como Representante Persona Física de POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS, S.A., Vocal del Consejo de Administración de ALBA ELECTRÓNICA, S.L.

(Doc. nº 14 de la parte demandante y nº 24 de la parte demandada) Desde el año 1992 y hasta finales del año 2005 en que se incorporó al GRUPO POSTIGO, el cargo de administración del actor fue retribuido.

(Docs. nº 22, y 24 a 26 de la parte demandada)

TERCERO

I.- El actor estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/07/1989 hasta el 31/12/1991.

(Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

  1. Desde el 01/01/1992 hasta el 31/10/1994, el demandante figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización de ALBA ELECTRÓNICA, S.A. En ese periodo el actor era Administrador Solidario de dicha mercantil, y titular de más del 30% de su capital social.

    (Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

    El 01/01/1992 se había firmado un contrato de trabajo por el demandante y por su socio D. Jesús María actuando en calidad de Gerente de la empresa ALBA ELECTRÓNICA, S.A., para la prestación de servicios por el actor con categoría de Ing. Tec. Telecomunic., sin hacer mención a la retribución que percibiría como contraprestación.

    (Doc. nº 1 de la parte demandante)

  2. Durante el periodo comprendido entre el 01/11/1994 y el 31/12/2005, el actor estuvo de alta en el RETA de la Seguridad Social.

    (Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

  3. Desde el 21/12/2005 y hasta el 20/03/2006, el actor figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización de la empresa P Y G ESTRUCTURAS AMBIENTALES, S.L., no constando relación alguna entre dicha mercantil y las entidades codemandadas.

    (Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

    El 21/12/2005 se había firmado un contrato de trabajo por el demandante y la empresa PYG ESTRUCTURAS AMBIENTALES, S.L., dedicada a la prestación de servicios técnicos de ingeniería, eventual por circunstancias de la producción, para el DESARROLLO PROYECTO GESTIÓN PANELES INFORMATIVOS, con una duración de tres meses, hasta el 20/03/2006. La categoría profesional pactada fue la de Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, y el salario 45.905,58 € brutos anuales.

    (Doc. nº 2 de la parte demandante)

  4. Desde el 22/03/2006 hasta el 28/06/2006, el demandante figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización de la empresa RONDANIA, S.L.

    (Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

    El 22/03/2006 se había firmado un contrato indefinido a tiempo completo bonificado por el demandante y la empresa RONDANIA, S.L., dedicada a la actividad de "otros depósitos y almacenes", para prestar servicios con categoría profesional de Ingeniero Superior de Telecomunicación, habiéndose pactado un salario de

    40.515,32 € brutos anuales.

    (Doc. nº 3 de la parte demandante)

  5. A partir del 29/06/2006 el actor estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuenta de cotización de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ELECTRÓNICA APLICADA, S.L. (IDEA), habiendo causado baja en la misma el 15/02/2014.

    (Informe de vida laboral del actor remitido por la TGSS e incorporada a las actuaciones)

    El 29/06/2006, la referida empresa había comunicado por escrito al actor, que se había subrogado en la condición de empleadora en el lugar de RONDANIA, S.L, respetándole su antigüedad y derechos que venía disfrutando hasta dicha fecha.

    (Doc. nº 5 de la parte demandante)

    El demandante tenía tarjetas de visita en las que figuraba como General Manager de ALBA ELECTRÓNICA figurando también el logo de GRUPO POSTIGO.

    (Doc. nº 22 del demandante)

CUARTO

El 11/02/2014, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ELECTRÓNICA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 61/2016 , interpuesto por FUNTAM, SA, ALBA ELECTRÓNICA S.L., GRUPO POSTIGO INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.L. y POSTIGO OBRAS Y SERVICIOS S.A., frente a la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR