STSJ Comunidad de Madrid 329/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:2389
Número de Recurso176/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004318

Procedimiento Ordinario 176/2014

Demandante: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 329

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 176/2014, interpuesto por doña Ofelia, representada por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución de fecha 22 de noviembre de

2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y NUM001 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2.014 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurridos y de la liquidación y sanción de las que traen causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 14 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de febrero de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de fecha 22 de noviembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra:

a.- liquidación derivada de acta de disconformidad NUM002 de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, relativa al IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 por un importe de 144.601,90 €; y

b.- acuerdo de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, Dependencia de Inspección, por el que impone sanción por infracción grave, relativa a la Acta señalada, liquidación nº NUM003, incoada por el IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 e importe a ingresar de 63.604,06 €.

Dicha liquidación parte de los siguientes datos fácticos:

a.- Figura dada de alta en los siguientes Grupos/Epígrafes del IAE: (Profesional) 861, PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS. De acuerdo con las autoliquidaciones, sólo declara haber percibido rendimientos de actividad profesional en 2009, 300 euros de rendimientos íntegros satisfechos por la entidad EDICIONES CONDENAST SA A-78557758. En cambio facturas emitidas por la sociedad INICIATIVAS VULCANO SL se aprecia que todos los conceptos tienen que ver con Ofelia, son la prestación de servicios relativos a los medios audiovisuales y periodísticos (como presentadora de TV, colaboradora en medios escritos y audiovisuales, actividades de promoción y publicidad o presentación o participación en eventos...todos ellos llevados a cabo por la socia administradora. No declara haber percibido ninguna cantidad por esta labor procedente de la sociedad INICIATIVAS VULCANO SL. Declara también rendimientos de capital mobiliario, entre los que se encuentran los satisfechos por la entidad PRODUCCIONES VULCANO AEIE. Ascienden a 22.750 € en 2008 y 31.850 € en 2009.

b.- Ofelia es administradora única de INICIATIVAS VULCANO SL, y ostenta una participación del 99,90 % (500 participaciones), perteneciendo el 0,10% restante (1 participación) a la entidad ALDESON PROPERTIES LIMITED. INICIATIVAS VULCANO SL fue constituida mediante escritura de fecha 03/09/1999. OBJETO SOCIAL: La realización, producción, grabación, exhibición y explotación de programas de Tv y radio, obras cinematográficas o teatrales....la prestación de servicios en el sector de la comunicación (así como otras actuaciones en cuanto a bienes inmuebles y valores mobiliarios...) APODERADOS: Ofelia es la única apoderada en las cuentas bancarias. DOMICILIO SOCIAL y FISCAL: c/ OSA MAYOR 5, MADRID.

c.- INICIATIVAS VULCANO, SL además es titular del 40% de las acciones de la sociedad PRODUCCIONES VULCANO AEIE con CIF: G82425083; el otro 60% de las participaciones a la entidad CARTESIAN COMUNICACIÓN Y AGRICULTURA con CIF: 33166800H, domiciliada en REINO UNIDO. La entidad INICIATIVAS VULCANO SL declaró los siguientes importes:

AÑO INGRESOS DE EXPLOTACIÓN DECLARADOS 2008 218.516,64

2009 215.904,80

En las facturas se aprecia que todos los conceptos tienen que ver con la prestación de servicios de la socia administradora, Ofelia : como presentadora, colaboradora en medios escritos y audiovisuales actividades de promoción y publicidad o presentación o participación en eventos. La propia Ofelia declara en su web que ella ha ideado el programa, lo ha desarrollado e incluso ha registrado la idea como propia. Y señala que fue a ella a quien la cadena de TV le ofreció hacer un programa, una vez finalizado el anterior. En la web de la periodista se recogen detalles del programa y entrevistas hechas por ella a lo largo del programa a diversas personas. Además del programa de TV y lo relacionado con él, el otro flujo de ingresos proviene de colaboraciones en programas de radio medios escritos (artículos periódicos y revistas) o en eventos. Sin embargo la socia Ofelia no ha declarado haber percibido retribución alguna de la sociedad INICIATIVAS VULCANO, SL en ninguno de los dos ejercicios 2008 y 2009. A pesar de que es la socia la que lleva a cabo todos los servicios que la sociedad factura a sus clientes, tampoco ha sido aportado ningún contrato que regule las relaciones económicas entre socia y sociedad.

d.- El motivo principal por el que se practica la regularización es la corrección valorativa pertinente tras la valoración a valor de mercado de mercado de las operaciones entre socia y sociedad, resultantes del procedimiento en que han participado las partes vinculadas.

OPERACIÓN CON PERSONA VINCULADA.

Se ha procedido a aplicar lo previsto en el art. 16.1 de la LIS (las operaciones efectuadas entre personas vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado) y 41 de la LIRPF. INICIATIVAS VULCANO y Ofelia son personas vinculadas, en virtud del art. 16.3 letra a) de la LIS . Los servicios facturados INICIATIVAS VULCANO a sus clientes dentro del capítulo de Ingresos de Explotación, en todos los casos, requerían la intervención de Ofelia ya fuese en programas de radio o televisión, en medios escritos, y en otro tipo de eventos, siendo dicha intervención el contenido esencial de las prestaciones de servicios. Se trataban de servicios personalísimos, siendo el principal activo sus propias cualidades como presentadora o periodista. Los ingresos percibidos de terceros por la entidad INICIATIVAS VULCANO SL con motivo de las intervenciones de su socia/administradora, Ofelia, han sido pactados entre partes independientes. Sin embargo la sociedad no ha retribuido con ninguna cantidad a la socia. Esa falta de retribución no se considera ajustada a mercado, y ha determinado en conjunto una tributación inferior.

SEGUNDO

La recurrente interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y con ello la liquidación y sanción de las que trae causa en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- La operación vinculada valorada no tiene en cuenta la retribución que obtiene por la cesión de sus derechos económicos de propiedad intelectual. Indica que PRODUCCIONES VULCANO AEIE tiene los derechos en exclusiva de explotación de los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual e industrial de la Sra. Ofelia teniendo que pagar a la misma por la cesión de los derechos que tiene en exclusiva y a cambio de la exclusiva PRODUCCIONES VULCANO AEIE retribuye una renta vitalicia a la Sra. Ofelia de

65.000 € en 2008 y 91.000 € en 2009 y al tratarse de rentas vitalicias se imputa un porcentaje de dicha renta, el 35% lo que no tiene en cuenta la Inspección generando una doble imposición sin que se motive porqué esas rentas son rentas de actividad económica.

b.- Falta de cobertura legal en la imputación y en el tipo de rentas atribuidas desde la sociedad Iniciativas Vulcano dado...

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