STSJ Comunidad de Madrid 105/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:2251
Número de Recurso1338/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Ç+ Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0013800

251658240

Procedimiento Ordinario 1338/2012

Demandante: D./Dña. Diana, D./Dña. Cosme y J.R.V. TERCERA EDAD, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: XXX,

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA Nº 105/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1338/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la entidad JRV TERCERA EDAD, S.L., don Cosme y doña Diana, representados por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona y por la Letrado doña Concepción Jiménez Shaw, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas en fecha de 12 de abril de 2012. El recurso contencioso administrativo se ha ampliado posteriormente a la resolución expresa dictada en fecha de 7 de mayo de 2013 por la Concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud de delegación de la Junta de Gobierno Local.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don José Borja Gómez Encina, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sucesivamente representado y dirigido por los Letrados Consistoriales don José Luis Moreno López, doña Laura Cebrián Herranz y doña María Lourdes Macián Macián, y la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Álvaro García de la Noceda y dirigida por el Letrado don Julián Olivares Monteagudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que condene al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y a la Comunidad de Madrid a que abonen con carácter solidario los daños y perjuicios causados a los recurrentes en las siguientes cantidades: a la sociedad JRV TERCERA EDAD SL, la cantidad de 676.083,76 euros; a doña Diana, la cantidad de 18.838,29 euros; y a don Cosme, la cantidad de 84.228,25 euros, más los intereses legales que correspondan en todos los casos.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la Comunidad de Madrid y ZURICH INSURANCE PLC., SUCURSAL EN ESPAÑA contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia que desestimara el recurso contencioso administrativo.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

Posteriormente, la Sala acordó la práctica de diligencias finales y, una vez practicadas, otorgó a las partes el correspondiente trámite de alegaciones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2016, fecha en que se inició, habiendo concluido el día 17 de febrero de 2016.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad JRV TERCERA EDAD SL, doña Diana y don Cosme han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas en fecha de 12 de abril de 2012, posteriormente ampliado a la resolución expresa dictada el 7 de mayo de 2013 por la Concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, mediante delegación de la Junta de Gobierno Local, desestimatoria de la reclamación formulada.

Solicitan los recurrentes que las Administraciones demandadas les indemnicen por los daños y perjuicios que se les ha causado en las cantidades de 676.083,76 euros a JRV TERCERA EDAD SL, 18.838,29 euros a doña Diana, y 84.228,25 euros a don Cosme, alegando, en síntesis, que en el año 1997 JRV TERCERA EDAD SL adquirió la finca sita en el número 108 de la calle Orense de Pozuelo de Alarcón al objeto de instalar una residencia geriátrica, a cuyos efectos se solicitaron las correspondientes licencias municipales para lo que, siguiendo las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, se encargaron tres proyectos para adaptarse a los requerimientos que les realizaron los servicios municipales, el primero en 1999 y el último en 2002, además de haber encargado también la realización de una obra de echado de tierras para alcanzar una determinada cota en el solar, igualmente por indicaciones de los servicios técnicos municipales.

Añaden que la expedición de las licencias solicitadas se demoró por sucesivos errores del Ayuntamiento en relación con la normativa urbanística aplicable, en un largo procedimiento cuyo resultado final fue la denegación de las licencias al haberse modificado el planeamiento urbanístico - BOCM de 4 de julio de 2002-, si bien en la demanda se aclara que la responsabilidad patrimonial a que este proceso se refiere no articula con base en los antedichos errores y demora, ni tampoco por la denegación de las licencias, en su momento, al haberse aplicado entonces las determinaciones urbanísticas de la Revisión del Plan General aprobada definitivamente en el año 2002.

La causa de pedir radica en este caso en la ficha urbanística del APE 2.6-02 "Urbanización Villasierra" del nuevo Plan General, aduciéndose que en virtud de la misma la finca ubicada en el número 108 de la calle Orense de Pozuelo de Alarcón fue la única, en todo el ámbito territorial del Plan, en la que se dispusieron unos usos compatibles deportivos y servicios comunes al conjunto, siendo ello la causa de que, finalmente, no pudieran obtenerse los permisos necesarios para implantar en la finca el uso de residencia geriátrica proyectado.

Se explica en la demanda que esa vinculación singular, arbitraria e inmotivada, fue la única causa que impidió el otorgamiento de las licencias municipales y el ejercicio de la actividad de residencia geriátrica, puesto que la peticionaria había cumplido, por su parte, todos los requisitos previos para su obtención, incluida la solicitud del visado previo a la Comunidad de Madrid, sobre el que aclara que, habiéndose denegado éste inicialmente, fue luego concedido en ejecución de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2006 por la Sección Segunda de esta Sala, en el recurso contencioso administrativo tramitado con el numero 1636/2002 de su registro.

Continúa explicando que JRV TERCERA EDAD SL interpuso recurso contencioso administrativo en impugnación directa del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Pozuelo de Alarcón, el cual se siguió como Procedimiento Ordinario 369/2002 de la Sección Primera de esta Sala, en el que se dictó sentencia parcialmente estimatoria del mismo y se declaró nula la determinación relativa a los usos compatibles que figura en la Ficha del Área de Planeamiento Específico 2.6-02 "Urbanización Villasierra. Y añade que, habiendo recurrido en casación el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, dicho recurso fue desestimado mediante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 13 de abril de 2011 .

Los recurrentes basan la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de la Comunidad de Madrid en la circunstancia de que ambas Administraciones participaron en la elaboración del planeamiento anulado, ya que aquél aprobó provisionalmente la Revisión del Plan General, mientras que la aprobación definitiva fue acordada por la Comunidad de Madrid. Asimismo niegan que en el supuesto presente se pueda oponer concurrencia de culpas, porque la actuación de los demandantes fue ajena al daño sufrido, habida cuenta de que la única causa que impidió obtener los permisos correspondientes para ejercer la actividad de residencia de tercera edad fue la normativa singular del nuevo planeamiento municipal respecto del APE 2.6-02, que excluía la implantación de dicho uso en la finca adquirida.

Y puntualizan que, aunque los daños cuya indemnización se reclama en este proceso pudieran coincidir con la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada en el año 2002 ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no resulta oponible la excepción de cosa juzgada porque es otra la actuación causante del daño por la que ahora se reclama, ya que tiene su origen en la lesión patrimonial producida, en relación causal directa y exclusiva, por el planeamiento singular e irrazonable judicialmente anulado, que les ha causado daños y perjuicios antijurídicos y económicamente evaluables porque, a consecuencia directa de la aprobación de determinaciones singulares y...

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