STSJ Comunidad de Madrid 135/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:2050
Número de Recurso761/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0009263

ROLLO DE APELACION Nº 761/2.015

SENTENCIA Nº 135/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 761 de 2015 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento ordinario número 198 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial don Pablo Recorder Monasterio y por la entidad «Anglet Bros S.L.» representada por la Procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra y asistido por el Letrado don Antonio Lozano Barriga contra el Auto dictado en dicha Pieza de medidas cautelares. Han sido parte los apelantes y como apelados los propios apelantes en el recurso interpuesto de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento ordinario número 198 de 2015 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « Que se acuerda ratificar la vigencia de las medidas cautelares acordadas en el auto de fecha 11.5.2015 dictado en la presente causa, quedando vigentes hasta que recaiga sentencia firme en el presente recurso contencioso administrativo; si bien, quedarán sin efecto si llegase a detectarse que en fecha posterior a haber recibido la notificación de este auto, la demandante volviese a mantener música en funcionamiento antes de las 9:00 horas; y en consecuencia, quedará suspendida hasta sentencia firme, la resolución de 28.4.2015 de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por la que en expediente 220/2015/00933 se imponía a la demandante, diecinueve sanciones por infracciones de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, hasta un total de NOVENTA Y NUEVE MESES DE CIERRE con esta condición; y todo ello, sin condena en costas.- Contra el presente auto cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de QUINCE DIAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito firmado por letrado y en que se deben razonar los motivos de impugnación.- Remítase copia del presente auto al órgano administrativo autor del acto impugnado, para su ejecución.

Así lo acuerdo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 22 de julio de 2015 el Letrado Consistorial don Pablo Recorder Monasterio en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que con estimación de sus alegaciones dicte nueva Resolución por la que revoque el Auto de 24 de junio de 2015 dictado por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento ordinario número 198 de 2015, y declare no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de la resolución, por la que se acuerda clausura del local sito en la calle JESUS DEL VALLE NUM 34 de Madrid .

TERCERO

- Por escrito presentado el día 27 de julio de 2015 la Procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra en nombre y representación de la entidad «Anglet Bros S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se acordara estimar el presente recurso de apelación, en méritos de lo expuesto en él, revoque el Auto de fecha 24 de junio de 2015 y declare: 1º) La medida cautelar de suspender la resolución de clausura sobre el establecimiento en cuestión, de

99 MESES, sin imponer condición alguna. 2.- Subsidiariamente la medida cautelar de suspender la resolución de clausura sobre el establecimiento en cuestión, de 99 MESES, modificando la condición impuesta en el sentido de condicionar su existencia y vigencia, a que no existan molestias por ruidos a los vecinos, recogidas en acta de medición de ruidos correctamente realizadas, hasta que exista sentencia en el procedimiento ordinario. Todo ello con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2.015 se admitieron a trámite los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y por la entidad «Anglet Bros S.L.» y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentándose por el Letrado Consistorial don Pablo Recorder Monasterio en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 29 de octubre de 2015 oponiéndose a la apelación formulada de contrario alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando de esta sala que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, se desestime el recurso de la contraparte

QUINTO

Por resolución de 30 de octubre de 2.015 se acordó unir a los autos el escrito de oposición a la apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose señalar el día 18 de febrero de 2.016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de...

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