STSJ Comunidad de Madrid 9/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2016:1903
Número de Recurso784/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2005/0026400

Recurso de Apelación 784/2015

Recurrente : Dña. Eugenia, D. Mateo y D. Roman

PROCURADOR D. LUIS POZAS OSSET

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

JUNTA DE COMPENSACION SECTOR 3

PROCURADOR Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA Nº 9/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid a 8 de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso de apelación número 784/2015, interpuesto por la parte demandante Doña Eugenia, Don Mateo y Don Roman, representada por el Procurador de los tribunales Don Luis Pozas Osset, contra auto de 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en ejecución de sentencia recaída en procedimiento ordinario nº 20/2005 ; habiendo sido parte apelada los demandados Ayuntamiento de Valdemoro, representado por el Procurador de los tribunales Don Ricardo Ludovico Moreno Martín y Junta de Compensación Sector III Rompecubas, representada por la procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid dictó, en el procedimiento ordinario número 20/2005, en ejecución de auto, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valdemoro contra el auto de fecha 05/11/2014, dejando sin efecto el mismo y declarando que la sentencia de fecha 10/04/2007 se encuentra ejecutada en casi su totalidad, habiendo satisfecho los derechos de los ejecutantes reconocidos en dicha sentencia salvo en lo relativo a la compensación en metálico, que deberá continuar el incidente por la misma conforme a lo indicado en el fundamente cuarto de esta resolución, sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la respectiva representación de la parte demandante arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala..

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de septiembre de 2015.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de esta Sección de fecha 18 de abril de 2007, recaída en apelación 113/2007, estimó el recurso de apelación interpuesto por los hoy apelantes contra sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 20/2005, la cual revocó en el sentido de declarar admisible el recurso contencioso administrativo, que estimo, declarando el derecho de los recurrentes a incorporarse a la Junta de Compensación, como titulares de una cuota del 71,18% sobre las fincas de aportación número NUM000 y NUM001 del proyecto de compensación, que igualmente se anuló a fin de que se vuelva a redactar un nuevo proyecto en el que se contemplase la titularidad de los apelantes sobre la precitada cuota y se les adjudique la finca o fincas de resultado que correspondan a su derecho.

En ejecución de dicha sentencia se dictó auto por el juzgado de referencia de fecha 13 de junio de 2013, declarando ejecutada la sentencia de 18 de abril de 2007, al entender el citado auto " que los tres pronunciamientos que contiene el fallo se han producido resultando ajeno a la ejecución "que disientan del contenido del proyecto nuevamente elaborado y de la parcela o parcelas de resultado que les han sido atribuidas, en cuyo caso, tales cuestiones deberán combatirse por los recursos correspondientes, como parece que ya se ha hecho por los recurrentes, que según sus propias manifestaciones en la vista celebrada, señalan que han presentado recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente frente al proyecto redactado. Pero en lo que a la ejecución de sentencia interesa, hemos de dar por ejecutada la misma, pues aunque es cierto que el Ayuntamiento denomina "Documento Complementario" al proyecto de compensación, lo cierto es que conforme consta en los autos, en su inicio y tramitación se han cumplido los requisitos legales para su aprobación y será en el procedimiento que conoce de su impugnación, donde se pueda comprobar si a pesar de la denominación "complementario" el proyecto aprobado cumple con la finalidad de satisfacer los derechos de los recurrentes reconocidos en la sentencia, pero no puede ser en este incidente de ejecución, donde deban dilucidarse las deferencias de las partes, sobre el contenido del proyecto que ha sido aprobado puesto que en ese caso, se estaría excediendo los límites del fallo, que como hemos indicado, entendemos que ha sido cumplido".

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de los recurrentes y ejecutantes, tramitándose en esta sección con número 1694/2013, habiendo recaído sentencia en fecha 14 de febrero de 2014 por la que estimando el recurso se revocaba el auto de 13 de junio de 2013 del juzgado de lo contencioso administrativo número 16, acordándose que debía el juzgado proceder en la forma determinada por dicha sentencia, que en concreto señalaba que " Una lectura atenta del Auto nos lleva a declarar que el mismo infringe el derecho a una tutela judicial íntegra dado que no da una respuesta a la pretensión de la parte en relación con el contenido de nuestro fallo en el que establecíamos que se volviera a redactar un nuevo Proyecto en el que se contemplase la titularidad de los ahora ejecutantes sobre la precitada cuota y se les adjudicara la finca o fincas de resultado que correspondiesen a su derecho. Y decimos que no da una respuesta a la pretensión desde el mismo momento en que no justifica en qué manera la redacción del nuevo proyecto conlleva una adjudicación ajustada a su derecho limitándose a remitir a los ejecutantes al resultado del recurso interpuesto contra dicho proyecto. A tales efectos basta con traer a colación de manera textual su razonamiento, así señala "...aunque es cierto que el Ayuntamiento denomina "Documento Complementario" al proyecto de compensación, lo cierto es que conforme consta en los autos, en su inicio y tramitación se han cumplido los requisitos legales para su aprobación y será en el procedimiento que conoce de su impugnación, donde se pueda comprobar si a pesar de la denominación "complementario" el proyecto aprobado cumple con la finalidad de satisfacer los derechos de los recurrentes reconocidos en la sentencia". No basta con dejar atisbar la posible insuficiencia del documento sino que es necesario expresar y razonar porqué dicho documento cumple o no con el fallo y si con el mismo se da respuesta a ese derecho en función del contenido del "nuevo" proyecto de reparcelación pues debe tenerse en cuenta que los ejecutantes debieron ser miembros de la Junta desde su inicio y ese derecho fue quebrado lo que determina que el análisis de la ejecución de nuestro fallo haya de realizarse desde esa perspectiva y no desde la óptica de los actos consumados elemento que ha de ser valorado si se quiere dar una verdadera y efectiva tutela judicial.

Por lo tanto, procederá revocar el Auto con el fin de que por el Juzgado se analicen dichas cuestiones y se dé una respuesta motivada a las pretensiones deducidas en ejecución".

El auto ahora apelado contiene la siguiente fundamentación: "

Segundo

Dicho lo cual, para resolver la cuestión aquí planteada, es preciso tener en cuenta, los principios generales de los que debemos partir, y es que el cumplimiento de la sentencia debe realizarse en los términos que se consignen en el fallo y contenido de la misma (Según jurisprudencia del T.S sentada en sentencias reiteradas, entre otras, la de 25 de mayo de 2008 ).

El artículo 103.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, dispone que "Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen".

En el supuesto de autos, como ya se indicó en resoluciones anteriores, la sentencia recaída en el recurso de apelación, declara en su fallo "el derecho de los recurrentes a incorporarse a la Junta de Compensación como titulares de una cuota de 71,18% sobre las fincas de aportación números NUM002 y NUM003 del Proyecto de Compensación, que igualmente anulamos, a fin de que vuelva a redactar un nuevo Proyecto en el que se contemple la titularidad de los apelantes sobre la precitada cuota y se les adjudique la finca o fincas de resultado que correspondan a su derecho".

Por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación, con fecha 23 de diciembre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar por unanimidad "el documento complementario al Proyecto de Compensación" en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y aportó a las actuaciones dicho Acuerdo, así como el resto de documentos relativos al trámite de información pública para la aprobación del...

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