STSJ Comunidad de Madrid 156/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:1795 |
Número de Recurso | 820/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 156/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0009578
Procedimiento Recurso de Suplicación 820/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Derechos Fundamentales 243/2015
Materia : Derechos Fundamentales
L.A
Sentencia número: 156/16
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 820/2015, formalizado por el letrado D. Alfonso Palomo García en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia de fecha 11.05.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 243/2015, seguidos a instancia del actor frente a D. Darío, INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA y D. Fernando y
D. Inocencio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante viene prestando servicios para la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, desde el 5/02/1999 con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (documentos 1 del ramo de prueba de las Demandadas y documento 7 del ramo de prueba del actor)
El actor tiene un grado total de minusvalía del 34%, con baremo de movilidad positivo (7) (documento 2 del ramo de prueba del actor)
Con fecha 7/02/2012 destinan al actor a la planta tercera del teatro (documento 3 del ramo de prueba de las demandadas)
El actor está diagnosticado de osteomelitis crónica (documento 3 del ramo de prueba del actor)
Por escrito de D. Fernando, Jefe de Sala del Teatro de la Zarzuela, de fecha 17/02/2012, dirigida a D. Inocencio, Gerente del Teatro, que se da por reproducida, le comunica, en síntesis, que el 7/02/2012 que el actor le ha increpado y amenazado con cursar denuncia al sindicato y a Riesgos Laborales por asignarle al Piso Tercero, donde tiene que subir escalera, y que en un momento de ofuscación le amenaza con la frase "no sabes con quién estás hablando" (documento 3 del ramo de prueba de las demandadas)
Con fecha 21/02/2012 el actor presenta escrito a la Subdirección General de Personal, que se da por reproducido (documento 5 del ramo de prueba del actor), en el que solicita, en síntesis, recuperar destino de trabajo en la puerta del Teatro de la Zarzuela como oficial de sala debido a su grado de minusvalía con movilidad reducida.
Con fecha 2/03/2012 el actor es reconocido por la Mutua Fraternidad-Muprespa, declarándole apto para el desempeño del puesto de trabajo (documento 2 del ramo de prueba de las demandadas)
Por resolución del INAEM de fecha 6/03/2015, que se da por reproducida, se resuelve, en síntesis, incoar expediente disciplinario al actor por ejercicio de actividades, en calidad de Gerente o Administrador en distintas empresas relacionadas con el mundo del espectáculo y por faltar al respecto al Jefe de Sala, D. Fernando, con increpaciones y amenazas en tono agresivo y desafiantes, cuestionando sus órdenes técnicas el día 7/02/2012 (documento 3 del ramo de prueba de las demandadas)
Con fecha 1/04/2012 INAEM comunica al actor, en síntesis, que no es posible dar continuidad a su petición de adecuar su puesto de trabajo por razones de disminución de la capacidad a la vista del informe de la Sociedad de Prevención Fraternidad-Muprespa, que le califica como apto para el desempeño de su actual puesto de trabajo como Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (Ordenanza) (documento 2 del ramo de prueba de las demandadas)
Con fecha 13/04/2012 el actor, en síntesis, contesta al escrito recibido el 1/04/2012 y vuelve a solicitar volver al destino de trabajo en la puerta del teatro de la Zarzuela (documento 6 del ramo de prueba del actor)
Por resolución del Secretario de Estado de Cultura de fecha 13/07/2012, que se da por reproducida (documento 4 del ramo de prueba de las demandadas), se resuelve, en síntesis, imponer al actor las siguientes sanciones:
- Una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de quince días por comisión de falta grave, al realizar la actividad privada como Administrador solidario de la entidad "Gipsy Note", sin haber solicitado reconocimiento de compatibilidad
- Una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de quince días por comisión de falta grave, al realizar la actividad privada como Administrador solidario de la entidad "Coommunication and Film Production Gropup, SL", sin haber solicitado reconocimiento de compatibilidad - Una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes por la comisión de falta grave por los hechos ocurridos el 7/02/2012 en relación al Jefe de Sala del Teatro Sr. Fernando
Por resolución del INSS de fecha de salida 6/03/2014 (documento 10 del ramo de prueba del actor), se aprueba con fecha 5/03/2014 la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual del actor.
Con fecha 8/09/2014 el actor y la demandada INAEM suscriben acuerdo de novación de contrato, por el que se ofrece al actor el puesto de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, como portero de servicios en el Auditorio Nacional de Música, y el actor acepta (documento 6 del ramo de prueba de las demandadas)
Con fecha 27/11/2014 el actor formula escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial al INAEM, para el resarcimiento de los daños y perjuicios valorados en 7.960,68 euros, al haber transcurrido más de cinco meses desde que solicitó la novación del contrato el día 26/03/2014, hasta que se produjo el 8/09/2014 (documento 7 del ramo de prueba de las demandadas)
Por resolución del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 23/03/2015, que se da por reproducida, se resuelve desestimar la reclamación patrimonial (documento 7 del ramo de prueba de las demandadas)
El actor ha estado de baja por IT los siguientes periodos (documento 8 del ramo de prueba del actor):
- Del 02/05/2009 al 06/05/2009
- Del 25/09/2009 al 16/10/2009
- Del 19/11/2009 al 07/01/2010
- Del 03/11/2010 al 05/11/2010
- Del 04/01/2011 al 27/01/2011
- Del 12/02/2011 al 05/07/2011
- Del 29/10/2011 al 01/12/2012
- Del 29/03/2012 al 30/03/2012
- Del 30/05/2012 al 06/06/2012
- Del 31/08/2012 al 15/05/2013
D. Victorio, compañero del actor, realiza las mismas funciones que el actor, y trabaja tanto en la primera como en la tercera planta por necesidades de servicio, teniendo una minusválida del 39% (testifical de D. Victorio )
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, D. Fernando y D. Inocencio, debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, D. Fernando y D. Inocencio de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Darío, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MÚSICA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
petición de nulidad de actuaciones, art. 193.a) LJS . 1.- El primer motivo de recurso se ampara en el apartado a) del art. 193 de la LJS con la intención de anular las actuaciones al entender que se han infringido los artículos 96.1 y 181.2 LJS, y arts. 217.2, 385 y 386 LEC . La línea argumental del conjunto de las infracciones denunciadas se centra en la ausencia de inversión de la carga de la prueba al no imponer al demandado la carga de...
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